El DNU 367/2020 ha venido a adaptar circunstancial pero necesariamente el Sistema de Riesgos del Trabajo, estableciendo que la enfermedad Covid-19 producida por el coronavirus se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del ap. 2, inc. b, art. 6, Ley 24557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal del cumplimiento del ASPO con el fin de realizar actividades declaradas esenciales. En los casos del personal de la salud se considerará que la enfermedad producida por el coronavirus guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.
I. Amplia cantidad de actividades en riesgo e incertidumbre
Ante el recrudecimiento de la pandemia, creció la preocupación y pronunciamientos, exigiéndose que se diera certeza a la cobertura de trabajadores que prestan servicios esenciales y servicio o actividades permitidas de continuar prestando tareas según DNU 297 del 19/03/2020 y resoluciones administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Existían al 12/04/2020 unos cuarenta sectores laborales definidos legalmente como actividades y servicios esenciales y en las que se prescribe la continuidad de las tareas como exigencia excepcional de la economía nacional. No se conoce una estimación de cantidad de trabajadores comprendidos pero llegaría a porcentaje no menor de la masa laboral.
Frente a la inquietud provocada por el contexto normativo vigente, se presentaron acciones de amparo destinadas a lograr que se obligara a la cobertura de las ART y estas aclararon a través de la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART) que “los casos de denuncias de trabajadores afectados por el virus Covid-19 que se encuadren en las actividades consideradas esenciales, donde se verifique que la enfermedad se contrajo por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, tendrán respuesta del sistema” (comunicado del 01/04/2020).
Ante la duda, se han resuelto medidas cautelares por el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo de Feria, 01/04/2020 ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a la Provincia ART entregar medidas de protección y control bajo apercibimiento de astreintes diarios y el 02/04/2020 contra el Hospital Italiano y La Segunda ART a los fines de que se proporcionen medidas de seguridad.
II. Una enfermedad “no listada” pero lista para contagiar
El Sistema de Riesgos del Trabajo (LRT) de la Ley 24557 ha venido a adaptarse, circunstancial pero necesariamente a cubrir una obvia contingencia laboral. La contingencia accidente de trabajo se define como todo “hecho súbito y violento producido por el hecho y en ocasión del trabajo”, se incluye el accidente en trayecto (in itinere) y las enfermedades profesionales que se ajustan a parámetros de causalidad y están contenidas en una lista cerrada. Las enfermedades “no listadas” requieren un procedimiento y resolución administrativa especial con destino final en la Comisión Médica Central y probarse la “causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo, excluyendo la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo”. No se “reconocerá el carácter de enfermedad profesional a la que sea consecuencia inmediata, o mediata previsible, de factores ajenos al trabajo o atribuibles al trabajador, tales como la predisposición o labilidad a contraer determinada dolencia” (art. 6 de la LRT texto DNU 1278/00). El coronavirus no se encuentra incluido en el listado de enfermedades profesionales por lo que el recorrido para el reconocimiento, era ese denso derrotero.
Eso fue ratificado por la Gerencia General de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) del 20-03-2020 aunque aclarando que “corresponde recordar que el procedimiento para poder interrumpir el pago de la prestación dineraria por abandono de tratamiento, estipula que debe realizarse el trámite correspondiente ante Comisiones Médicas. Hasta que las Comisiones Médicas no se expidan no puede interrumpirse el pago de la obligación dineraria para con el trabajador”. Además, la SRT dictó la Res. 29 del 21/03/2020 con un afiche informativo obligatorio derivado del “documento “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”, según su anexo II (art. 3). Aparte de indicarse las situaciones especiales de exposición al coronavirus como el personal sanitario y un largo listado, se amplía la posibilidad de riesgos según “la exposición y los elementos de protección personal específicos”.
Aparecía aquí una insinuación acerca de la ocasionalidad por exposición como causalidad laboral frente a un contagio, según la disposición del art. 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo, Nro. 24.557. Después de todo, Argentina ha ratificado los convenios 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores y su protocolo de 2002 y el 187 marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 de OIT que trae un concepto amplio de accidente, enfermedad profesional o suceso peligroso (art. 1) comprensivo del coronavirus. Además, en el documento de OIT, “Las normas de la OIT y el Covid-19 (coronavirus)” del 23/03/2020 (publicada el 27/03/2020). Se dice en ese documento: “La enfermedad del Covid-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo, podrían considerarse como enfermedades profesionales. En la medida en que los trabajadores sufran de estas afecciones y estén incapacitados para trabajar como resultado de actividades relacionadas con el trabajo, deberían tener derecho a una indemnización monetaria, a asistencia médica y a los servicios conexos” (p. 16).