DOCTRINA – La Competencia Territorial en el Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Córdoba (Finis disputationem). Autor: Gonzalo Torrens Elgueta.

I. Introducción

Un reciente fallo de la Sala Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba, nos permite abordar nuevamente la cuestión acerca de la competencia territorial en materia laboral.

En el año 2011 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba falló en los autos caratulados: “Ocampo José Gerardo y Otro c/ La Holando Sudamericana Cia. de Seguros S.A. – Ordinario – Accidente (Ley de Riesgos) – Recurso Directo”, expediente 156065/37, vedándole mediante dicha sentencia al trabajador, en su rol de actor, la posibilidad de hacer uso de la opción establecida por el art. 9 inc. 1) apartado d) de la Ley 7.987, a casi siete años de dicha resolución, nuestro máximo Tribunal de Justicia por intermedio de su Sala Electoral y de Competencia Originaria vuelve a abordar la cuestión referida a la competencia territorial en materia laboral, en los autos caratulados:”Meloni, Alicia Liliana c/ Consolidar A.R.T. S.A. Ordinario – Incapacidad – Cuestión de Competencia”, expediente 3364881, esta vez aplicando la norma, a nuestro entender, de manera correcta.

Teniendo en cuenta este nuevo fallo del T.S.J., en el que se produce un cambio de criterio, nos surgió la necesidad de realizar un análisis comparativo entre ambas sentencias.

Resulta claro que este cambio de criterio jurisprudencial, en realidad se produce porque en esta oportunidad, es la Sala Electoral y de Competencia Originaria en pleno, conforme lo establecido por el art. 165 de la Constitución de la provincia Córdoba, quien dicta la sentencia objeto de comentario.

II. Competencia territorial en material laboral

Siguiendo al gran maestro Lino Palacio1 podemos definir a la competencia como la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un juez o tribunal para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso. De allí que se exprese, corrientemente, que la competencia es la “medida” de la jurisdicción. El criterio territorial se vincula con la circunscripción territorial asignada por la ley a la actividad de cada órgano judicial.

El art. 9 de la Ley Procesal del Trabajo (Ley 7.987) determina la competencia territorial para luego connotarla con el carácter de improrrogable, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos con anterioridad a que la incompetencia por tal causa se haya declarado. La competencia territorial determina el ámbito espacial designado a la actividad de cada órgano jurisdiccional2.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
245
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