DOCTRINA – LA COMPETENCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN MATERIA EN AMPARO CONTRA ENTES ESTATALES. A PROPÓSITO DE LA REFORMA DE LA LEY 4.915 EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Autora: Mariana Tinti.

1. Introducción

1.1. Planteo del tema

La reforma de la Ley 4.915, más allá de haber cambiado las prácticas ampariles de esta Provincia, recuerda un debate que, desde los inicios de esta acción constitucional, ha llevado a la doctrina y jurisprudencia a desarrollar diferentes posiciones.

Es por ello que resulta importante distinguir si existe una única regla adecuada a seguir en la determinación de competencia o si existen distintas pautas para su regulación, de manera de resguardar el debido acceso a la jurisdicción.

La Ley de Amparo de la Provincia de Córdoba N.° 4.915, establecía en la redacción originaria de su artículo 4 una atribución de competencia difusa, que recaía en cabeza de los jueces de primera instancia, con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorizara o tuviere efectos, cualquiera fuera su competencia por materia, mientras estuviere de turno. A esta disposición se agregó, con la reforma producida con el dictado de la Ley N.º 10.249 de fecha 19/12/2014, la frase: “con las excepciones previstas en esta Ley”.

Las excepciones previstas en la modificación se refieren a los amparos interpuestos en contra de Poderes de la Provincia (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), Municipalidades y Comunas, como así también sus entidades autárquicas, descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y de Economía Mixta, en cuyo caso se establece que serán competentes las Cámaras con competencia en lo contencioso administrativo.

Nos interesa establecer las implicancias que dicha modificación legislativa provoca, en definitiva, en la acción constitucional que persigue la protección de los derechos fundamentales frente a la actividad u omisión estatal, si el modo de resolución de las causas se ve modificado según el fuero del juez que entiende, si fuera así, cuál es el factor que lleva a ese cambio y si ello afecta el acceso a la jurisdicción.

Parte de la doctrina y jurisprudencia han entendido que la reforma basada en el elemento de la persona demandada significa constituir un fuero de privilegio para el Estado, un fuero especial con ventajas para una de las partes involucradas. Otros sostienen que

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
75
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