DOCTRINA – LA APLICACIÓN DE LA LEY DE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS SEXUALES COMETIDOS CONTRA MENORES DE EDAD (LEY 27.206) Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN JUEGO (ART. 67 C.P.) -Comentario al fallo “Frutos” dictado por la Sala Unipersonal Nº 3 de la C. Autoras: Josefina González Núñez y Julieta Fasani.

1. Antecedentes del caso

Por sentencia de fecha 18 de junio de 2019, la Sala Unipersonal N.° 3 de la Cámara Primera en lo Criminal de la Provincia de Chaco, resolvió: “….- Condenar a Miguel Ángel Frutos, ya filiado, como autor responsable del delito de Abuso sexual gravemente ultrajante en concurso Real con Abuso sexual con acceso carnal reiterado -tres hechos-, ambos delitos agravados doblemente por ser cometidos por un encargado de la guarda y por ser cometidos sobre un menor de 18 aprovechando la situación de convivencia (Art. 119 segundo párrafo y Art. 119 tercer párrafo, ambos en función con el cuarto párrafo inc. b) y f), y Art. 55, todos del C.P.), a sufrir la pena de diecisiete (17) años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales, en esta causa Nº 32692/2017-1, en la que viniera requerido a juicio y acusado por los mismo delitos en perjuicio de V. y hechos cometidos entre los años 1992 y 1995.”

En virtud de este fallo, por primera desde la vigencia de la Ley 27.206 sancionada en 2015 por el Congreso de la Nación, un Tribunal provincial juzgó hechos contra la integridad sexual de un menor cometidos hace veintiséis años aplicando una condena cercana a la máxima escala penal atribuida para el delito.

En el caso bajo análisis, la víctima era abusada sexualmente por la pareja de su madre, Miguel Frutos, quien aprovechaba los momentos a solas con la menor para lograr su cometido. Durante años la niña guardó el secreto, contándole a su madre en una oportunidad, sin recibir respuesta por parte de aquella en miras a realizar la denuncia. Tras algunos intentos infructuosos por promover la acción penal durante su adolescencia, finalmente tomó conocimiento de la posibilidad de denunciar siendo mayor de edad, motivo por el cual se inició la investigación penal preparatoria que motivó los presentes.

De la sentencia aludida se desprende que los hechos por los cuales fue condenado el acusado consistieron en que con fecha no determinada, pero entre los años 1992 y 1995, en horas de la tarde en el domicilio familiar en la ciudad de Resistencia, Chaco, Miguel Frutos, aprovechando que la menor V. quien en dicho período contaba con una edad de entre 6 y 9 años, estaba a su exclusivo cuidado, en reiteradas oportunidades abusaba sexualmente de la misma, siendo que en una de ellas invitó a la menor a jugar, la hizo mirar el espejo del modular que se hallaba en la cocina de la casa, bajó su ropa interior y puso su pene en la vagina sin penetrarla, tapándole la boca y diciéndole que mire fijo al espejo, eyaculando sobre la ropa interior de la misma, mientras que en otras tres oportunidades la accedió vía vaginal y bucal.

Para arribar a la condena, la jueza en primer lugar abordó el planteo aludido por la defensa del imputado de la inconstitucionalidad de la Ley 27.206, que suspende la prescripción de la acción penal cuando la víctima es menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales, con el argumento de que dicha normativa viola lo dispuesto por los arts. 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional que establecen la duración razonable del proceso como una garantía del acusado.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
276
Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!