DOCTRINA – La acción de impugnación constitucional innominada. Autor: Agustín Alberto Traversaro.

1. Introducción

El artículo 99 de la Constitución de Córdoba consagra la potestad disciplinaria de la legislatura respecto de sus miembros. Los actos legislativos dictados en ejercicio de esa potestad pueden ser llevados a revisión judicial

 , pero no hay en nuestro sistema jurídico local una vía procesal expresamente prevista para ello. Esta problemática se aborda y se supera con el dictado de la resolución que se comenta.

2. Hechos de la causa

En el mes de octubre del año 2020, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aplicó a la legisladora Patricia De Ferrari Rueda una sanción disciplinaria consistente en seis meses de suspensión sin goce de haberes más la prohibición de representar a la Legislatura y ejercer como autoridad en las comisiones por lo que resta de su mandato, por haber emitido una opinión a través de la red social twitter que fue considerada injuriante para el Cuerpo (no importa a los efectos de esta nota el contenido de los tweets ni la discusión acerca de la legitimidad de la sanción ).

Con motivo de la sanción, la legisladora interpuso acción de amparo en los términos de la Ley 4915 en contra de la Provincia de Córdoba. La Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, desestimó formalmente la acción por considerar que los actos de juzgamiento político de fuente directamente constitucional corresponden a la competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ), y que la vía procesal adecuada para su impugnación es el recurso de inconstitucionalidad.

La parte actora apeló la desestimación del amparo, y en simultáneo, planteó recurso de inconstitucionalidad ante la legislatura. El recurso fue rechazado mediante resolución fundada, y acudió en queja ante el TSJ.

De manera que, la actora llegó con su planteo a la Sala Electoral y de Competencia Originaria del TSJ por dos vías diferentes, a través de la apelación de la desestimación del amparo, y mediante recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad (hasta allí dos posiciones en pugna, el amparo y el recurso de inconstitucionalidad).

Acumuladas las acciones en el TSJ, tomó intervención el Fiscal General y fijó una tercera posición. Sostuvo que la actora debió canalizar su pretensión mediante recurso de casación directo ante el máximo Tribunal.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
51
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