DOCTRINA – Homicidio calificado mediando violencia de género. La violencia de género como excluyente de la aplicación de las circunstancias extraordinarias de atenuación (art. 80 in fine del C.P.). Autor: Josefina González Nuñez.

I. Antecedentes del caso

A. Por sentencia n° 72, de fecha 8 de septiembre de 2010,  la Cámara en lo Criminal y Correccional de Segunda Nominación de la ciudad de Río Cuarto, resolvió: «… Por mayoría declarar a Jorge Francisco Benítez, autor material y penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, agravado por uso de arma de fuego, en concurso real en los términos de los arts. 80 inc. 1º y 41 bis del Código Penal, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de prisión perpetua (arts. 5, 9, 12, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 55 y cc. del CP y arts. 412, 550, 551 y cc del CPP)…» (fs. 373/410).

B. Contra dicha resolución los defensores del imputado Jorge Francisco Benítez recurren en casación invocando el motivo sustancial previsto en el inciso primero del art. 468 del CPP de la Provincia de Córdoba, toda vez que el Tribunal de juicio al fundamentar la condena de su asistido desechó la aplicación de las circunstancias extraordinarias de atenuación, inobservando, de esta manera, lo dispuesto en el art. 80 in fine del CP.

Los defensores del imputado señalaron que el a quo omitió referirse al cúmulo de situaciones acreditadas en autos y planteadas no sólo por ellos, sino también por el Sr. Fiscal de Cámara y por el voto en minoría de los jurados populares, que llevan sin lugar a dudas a la aplicación de la atenuante.

En ese orden, reseñaron que la mayoría del Tribunal no tuvo en cuenta todo lo referido a la historia vital del imputado, a su patología psiquiátrica y psicológica, su condición de ex combatiente de Malvinas, todas las frustraciones que fue acumulando durante su vida, sus intentos de suicidio, su falta de atención y contención médica por parte del Estado y sobre todo, una especial circunstancia mencionada por el perito psiquiatra en su deposición durante el debate, al referir que «…su voluntad se encuentra atenuada por su personalidad…». Éstas y otras razones son las que llevaron a que el Fiscal solicitara la aplicación de la atenuante, a cuyos argumentos adhirió la defensa.

Indicaron que existen dos fuentes de producción del hecho provocador de la conducta de su defendido y las analizaron por separado.

1. Destacaron la actitud llevada a cabo por la propia víctima y es que, cuando parecía recomponerse la relación matrimonial entre ella y el imputado, habían acordado darse otra oportunidad, confirmándole aquella a Benítez haber mantenido relaciones sexuales con otro hombre.

Criticaron que el a quo, erróneamente, descartara que estas circunstancias hayan impactado en el ánimo de Benítez, refiriendo que siempre fue un sujeto violento e incluso dejó entrever que aquél también tenía un relación con otra mujer y de esta manera justificó que la relación de su mujer con otro hombre no impactó en el ánimo del imputado, extremos que no tienen corroboración en las pruebas de autos. Contrario a ella, las pericias psiquiátricas de los Dres. Claudio Maravilla y Zangulo, sí dieron cuenta de cómo estos episodios conmocionaron el ánimo del imputado y es que ambos galenos expresaron que ese hecho afectó emocionalmente a Benítez y operó como causa que atenúa su responsabilidad, todo lo cual fue claramente omitido por el iudex en su análisis.

En síntesis, subrayaron que Benítez quería conservar a su familia y a su matrimonio, guardaba una profunda expectativa porque así sucediera y la víctima lo ilusionó en torno a ese resultado, para luego rechazarlo; esta situación anudada con las situaciones subjetivas de su trastorno de personalidad, revisten a todas luces la característica del hecho provocador, situándose su origen en una actitud llevada a cabo por la propia víctima que indudablemente, insistieron, impactó en el ánimo del imputado.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
207

Fuero: Penal,
Voces: homicidio calificado, violencia de género, circunstancias extraordinarias, autor material, delito,

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