DOCTRINA – Hacia una regulación eficiente de las nuevas tecnologías. Especial referencia al caso de las empresas de redes de transporte. Autor: Joaquín Cuestas.

1. Introducción

1.1. Planteo

La aparición de nuevas plataformas digitales, portales web y todas las nuevas tecnologías disruptivas, tales como AirBnB, Netflix, Spotify, Amazon, Mercado Libre, Uber, Cabify, entre otras, que prestan diversos servicios ha generado una permanente discusión en la sociedad en cuanto a su legalidad o ilegalidad y, entre los juristas, respecto a su naturaleza jurídica y su calificación legal.

A través de esas tecnologías, las empresas, que en su mayoría se encuentran radicadas fuera del territorio de la República Argentina, se encargan de facilitar que dos o más sujetos se contacten a través de una plataforma digital con el fin de celebrar algún tipo de contrato, del que esas plataformas no forman parte. Es decir que, el servicio que ofrecen es el de intermediación tecnológica entre terceros, unos tienen algo para ofrecer (por ejemplo: algún bien para vender, un contenido audiovisual, un inmueble para alquilar o un servicio de transporte) y otros desean adquirir lo ofertado.

La constante innovación, la inmediatez en la prestación de los servicios que ofrecen, las nuevas formas de vincularse que está adoptando la sociedad, tornan aún más complicada la posibilidad de que las normas jurídicas puedan contemplar la diversidad de situaciones que se dan en relación con las nuevas tecnologías.

Ante esta situación, los interrogantes que se plantean en cuanto al encuadre jurídico que se le puede dar a estas actividades, son múltiples y versan sobre diversas materias del derecho. De tal modo, es factible cuestionarse en torno a qué responsabilidades se puede achacar a las empresas propietarias de esas plataformas, qué relaciones laborales pueden surgir entre ellas, quiénes ofrecen un bien o servicio, cómo y quiénes deben tributar por esa actividad, si resultan aplicables las leyes de defensa del consumidor, la lealtad comercial y defensa de la competencia entre muchos otros, son los interrogantes que pueden surgir si se investiga la temática en profundidad.

Así, como mero ejemplo, podemos tomar los casos de Netflix y Spotify, cuyas plataformas permiten a los usuarios acceder a contenidos audiovisuales o el caso de AirBnB, que a través de su sitio web realiza una intermediación entre la oferta y la demanda de bienes inmuebles. Bajo la legislación vigente, en el primero de los casos, se le podría exigir la obtención de una licencia, tal como lo hacen los canales de televisión o las radiodifusoras, y, en el segundo ejemplo, sería exigible un título habilitante y la obtención de una matrícula en el Colegio de Corredores y Martilleros Públicos.

Un caso paradigmático, por la reacción que ha generado en algunos sectores de la sociedad, es el de Uber, Cabify, Lift, Grab, inDriver, Beego y Beat, entre otras, estas son aplicaciones para teléfonos móviles que persiguen como finalidad interconectar pasajeros con conductores que proveen transporte en sus propios vehículos no comerciales —actividad llamada por su nombre en inglés como Transportation Network Company (TNC) o en español como Empresas de Redes de Transporte (ERT).

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
68
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