DOCTRINA – HACIA UN NUEVO CONCEPTO DE VIOLENCIA INSTITUCIONAL -El ejercicio de la violencia a través de los sistemas de prevención, corrección y ejecución penitenciaria. Autor: Laura Casola – Natalia Monasterolo

1. Introducción

A lo largo del desarrollo subsiguiente pretendemos ofrecer una reflexión con respecto al papel que desempeña el Estado como actor de violencia, a través de la implementación de mecanismos tuitivos, correctivos y punitivos.

A tal fin, partimos de una mirada diferente de la violencia como fenómeno, y con base en ello elaboramos un nuevo concepto: el de violencia institucional, centralizado en el análisis de los efectos adversos de la institucionalización derivada de los Sistemas Prevencional, Correccional y de Ejecución Penitenciaria, cuando aquéllos no respetan los principios que emanan de los paradigmas que deben orientar la acción estatal, esto es, el paradigma de la Protección Integral y el paradigma de la Reinserción Social.

Dentro de ese marco conceptual, el presente trabajo está orientado a demostrar dos supuestos: en primer lugar, la existencia de violencia institucional en los sistemas antes referidos; y en segundo término, que esa particular forma de violencia genera, a su vez, la reproducción de la criminalidad a nivel social.

2. Conceptualización de la violencia en las instituciones estatales

2.1. Aproximación al concepto de violencia

Previamente a abordar el tema específico de la violencia institucional, que constituye el eje de este trabajo, corresponde hacer referencia al fenómeno de la violencia en sus aspectos generales, como punto de partida para la comprensión del tema a tratar.

En tal sentido, ha sido referido con acierto que la violencia es un fenómeno antiguo, producto de relaciones sociales construidas de forma desigual y generalmente materializada contra aquella persona que se encuentra en alguna desventaja física, emocional y social1.

A partir de esta contextualización genérica que remonta al basamento sociológico del fenómeno, se advierte en la doctrina consenso en definirla como “todo atentado contra la integridad física y psíquica del individuo, amparado por un sentimiento de coerción y peligro”2. En otros términos, el acto violento es equiparable al abuso, el cual alude a un estilo, a un patrón, a una modalidad de trato que una persona ejerce sobre otra, en la cual, quien ejerce abuso no aprende a regular, a medir, a decir, a escuchar y respetar mensajes de sí mismo y del otro3.

Si bien los estándares de violencia varían en el tiempo y el espacio, existen parámetros de abuso compartidos en forma sincrónica por un conjunto de sociedades con similares tradiciones culturales. De esta forma, gradualmente se han ido desarrollando en las comunidades occidentales, diferentes conceptos de violencia (v.g. intrafamiliar, de género, escolar, económica, etc.), entre ellos, el que nos ocupará a lo largo de este trabajo, denominado “violencia institucional”.

2.2. Violencia institucional

Como advertíamos, dentro del amplio marco contextual referido supra, el ejercicio de la violencia puede adoptar un sinnúmero de manifestaciones.

En lo que respecta a la violencia institucional, dado que ésta puede referir al accionar de estructuras de muy variada naturaleza, el presente trabajo estará circunscripto al análisis del accionar de las estructuras estatales de prevención, corrección y ejecución penitenciaria, por lo que, exclusivamente a los fines de esta investigación, violencia institucional será sinónimo de violencia estatal.

Para comenzar, cabe destacar que los procesos de judicialización implican la intervención de los tribunales en la resolución de conflictos que, en muchos casos, podrían ser resueltos por otras vía, y bajo esta concepción ideológica: “a partir de la segunda mitad del siglo pasado se empieza a desarrollar un fenómeno de creciente protagonismo de los tribunales de derecho en la vida pública de los Estados”4. A su vez, dicha intervención judicial trae aparejada la completa intromisión del Estado en la vida familiar, ya que a través del diseño e implementación de políticas que coadyuvan a la labor judicial, el Poder Legislativo y el Ejecutivo también participan del inicio de la cadena de violencia.

 En este sentido, ha sido puesto ya de manifiesto que la institucionalización es un proceso violento en sí mismo, dado que implica la violación del orden natural, familiar y comunitario5. Pero a esta circunstancia pueden sumarse, además, las condiciones en las cuales se lleva a cabo la institucionalización, las cuales agregan una factor extra de violencia a la relación Estado-individuo. Dichas condiciones, que incrementan aún más los efectos negativos derivados de la institucionalización, se refieren a la inobservancia de los principios derivados de los paradigmas que deben regir la conducta estatal al tiempo de adoptar medidas prevencionales, correccionales o penitenciarias.

Formuladas las precisiones anteriores, dentro de este marco referencial que denota los riesgos derivados de la inapropiada injerencia de las instituciones estatales en la vida social, corresponde definir a la violencia institucional como “las políticas normativas y las estructuras institucionales formales de judicialización que no respetan los principios consagrados por los paradigmas de la protección integral y de la readaptación social y por lo tanto terminan reproduciendo el fenómeno de la criminalidad en la sociedad”6.

En lo subsiguiente, este acápite estará destinado a profundizar el concepto propuesto, a través de cuatro ejes de análisis: (1) canales de la violencia institucional (políticas normativas y estructuras institucionales); (2) forma en que se lleva a cabo la violencia institucional (vulneración de principios legales y constitucionales); (3) consecuencias en el individuo (re-socialización secundaria negativa), y (4) consecuencias en la sociedad (reproducción de la criminalidad).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
159
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