DOCTRINA – Hábeas corpus en contra de resoluciones dictadas por jueces competentes – Autor: Marco Andrés Espinassi

Aproximación al problema

El hábeas corpus es un instituto de origen constitucional, destinado a amparar la libertad física, remover su privación ilegal o arbitraria y de la desaparición de personas. Constituye una garantía suprema, mediante la cual el afectado, por sí o a través de un tercero, puede acudir a la autoridad judicial, demandando el restablecimiento del derecho violado genéricamente, la “recuperación de la libertad restringida”2.

Constituye un proceso constitucional típico, de carácter operativo3, razón por la cual es de aplicación inmediata, aun en los supuestos que no existan normas que regulen su funcionamiento.

Mediante el hábeas corpus se busca proteger la libertad en sus diversas formas. Así el bien jurídico protegido comprende el ius movendi et mutandi, es decir a la libertad ambulatoria, de moverse y corporal, sin las cuales los demás derechos perderían eficacia4.

Después del derecho a la vida, el derecho a la libertad, protegido por el corpus, trae aparejado el que se faciliten los restantes derechos, ya sea individuales o sociales, y aún los enunciados como los de tercera generación; de ahí su importancia en el ejercicio de todo ciudadano, y su marcada restricción ante los desafueros del despotismo5.

El hombre es tal porque es libre. La libertad es una dimensión natural de la humanidad. La libertad proyectada sobre el ámbito del Derecho constituye uno de los principios básicos de la vieja idea del Derecho natural. La evolución del derecho es una constante conquista de nuevos grados de libertad6.

La Constitución Nacional, en su art. 43 lo regula: Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

También ha sido receptado por la norma supra nacional, así la Declaración Universal De Derechos Humanos en su art. XVIII establece: Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

El bloque normativo supra nacional se completa, entre otros con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su art. 25, Convención Americana de Derechos Humanos (art. 7 inc. 1 a 6), Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 9.1), Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (at. 1) y la Convención sobre Derechos del Niño (art. 37).

Como puede apreciarse, el objetivo es otorgar a todo ciudadano una herramienta de protección rápida para casos de privación de libertad arbitraria, e incluso en aquellos supuestos en los que la vulneración de la libertad sea inminente, es decir que es operativo de manera precoz en los casos donde existe un serio riesgo de que la garantía sea avasallada de manera arbitraria.

Con el desarrollo de las Ciencias Jurídicas se han alcanzado nuevos niveles de protección para el derecho a la libertad personal, tal es el caso de peligro o amenaza fundada en la violación a esta libertad.

Para ello, se habilita una vía sumaria, con un procedimiento que garantice el acceso a una resolución rápida y expedita que haga cesar el ataque al bien jurídico protegido.

Receptando estos fenómenos, se han desarrollado distintas construcciones jurídicas que dieron nacimiento a diferentes variables del hábeas corpus.

Así, el hábeas corpus clásico procede contra las detenciones o arrestos ilegales, Éstas se producen por falta de causa legítima o razonable en la detención, o porque la orden no parte de autoridad pública o ésta es incompetente7.

Cuando se presentan afectaciones parciales de la libertad, como hostigamientos o alteraciones de la misma, sin que se verifique una privación de la libertad contamos con el hábeas corpus restringido.

Por su parte, el hábeas corpus preventivo procede ante acciones u omisiones de autoridad pública que impliquen una amenaza actual a la libertad ambulatoria, sin orden escrita de autoridad competente.

Finalmente, el hábeas corpus correctivo se manifiesta en los supuestos en los que, a una persona que está legalmente privada de su libertad, se la somete a condiciones que agravan de manera ilegítima el encierro.

Ahora bien, ¿qué sucede cuando la restricción de la libertad ha sido dictada por una autoridad competente, pero de manera arbitraria? ¿Los remedios procesales ordinarios para atacar esa decisión inhabilitan la posibilidad de interposición de un hábeas corpus?

Estas son las preguntas que procuramos responder con este trabajo.

Hábeas corpus contra resolusiones de autoridadades competentes

No caben dudas que la acción de hábeas corpus procede respecto de privaciones de libertad dictadas por autoridades que no tienen facultad de ordenarlas, pero, especial situación se plantea en los casos donde se configura una privación de libertad arbitraria que ha sido dictada por una autoridad competente para disponerla.

Debemos tener presente que, además de las facultadas que las leyes les otorgan a los jueces, existen normas que habilitan al Poder Legislativo, Policía, Migraciones, Fuerzas Armadas, e incluso las autoridades contravencionales dependientes de los Poderes Ejecutivos provinciales, entre otros, a ordenar privaciones de la libertad.

Fuente: ActualidadJuridica.com.ar

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