DOCTRINA – GESTIÓN DE LOS RECURSOS EN EL PROCESO – La gestión de los recursos humanos y tecnológicos como herramienta para lograr eficacia, eficiencia, economía y calidad. Autores: Franco Jesús Mondino y María Cecilia Pérez

Sumario: 1. Introducción. 2. Propuestas: a) Cambio en la modalidad y en los métodos de trabajo de los operadores jurídicos. Necesidad de poner en marcha un programa de organización y gestión judicial. b) Educación permanente. c) Uso racional y adecuado de las nuevas tecnologías. d) Necesidad de proyectar y crear un nuevo sistema de notificación por medios electrónicos, como una herramienta útil y eficaz no solo para simplificar el trabajo de los empleados, sino también sin duda para reducir la duración del trámite del proceso. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.

Sumario: 1. Introducción. 2. Propuestas: a) Cambio en la modalidad y en los métodos de trabajo de los operadores jurídicos. Necesidad de poner en marcha un programa de organización y gestión judicial. b) Educación permanente. c) Uso racional y adecuado de las nuevas tecnologías. d) Necesidad de proyectar y crear un nuevo sistema de notificación por medios electrónicos, como una herramienta útil y eficaz no solo para simplificar el trabajo de los empleados, sino también sin duda para reducir la duración del trámite del proceso. 3. Conclusiones. 4. Bibliografía.


1. Introducción

Propuesta: ¿Cómo lograr con pequeños pero importantes cambios a nivel de recursos humanos y tecnológicos una mejoría en la eficiencia y eficacia en la administración de la justicia?

El diagnóstico de la situación lo podemos resumir en algunos de los numerosos puntos débiles existentes en la justicia Argentina.

Principalmente la problemática obedece a que en las últimas dos décadas se han multiplicado la cantidad de causas judiciales que ingresan a diario a las distintas dependencias judiciales y prácticamente el presupuesto asignado a los poderes judiciales no ha variado en proporción a las mismas. Ante dicha evidencia y siguiendo las palabras de Luis María Palma, la periódica -y a menudo tardía- respuesta pública consistió en la creación de nuevos tribunales de Justicia dotados con la misma estructura que los ya existentes. Ello no dio los resultados esperados ya que en la mayoría de los casos, el aumento de la estructura fue mucho menor que el correlativo crecimiento de la litigiosidad y como no se modificó el marco normativo, organizacional y procesal, el funcionamiento de las nuevas unidades judiciales presentó las mismas dificultades que el de las anteriores.

Esta problemática se materializa a diario en los distintos tribunales de justicia nacionales y provinciales a lo largo y ancho del país mediante: dilación en la resolución de las causas, mesas de entrada repletas, stress sufrido por los empleados, jueces y fiscales cada vez mas demandantes con los anteriores, abogados insatisfechos, falta de equipamiento básico para la debida instrucción de las causas, por mencionar solo algunas.

Nos encontramos en un verdadero circulo vicioso, ya que no se buscan verdaderas soluciones de fondo a nivel normativo organizacional y procesal, sino que se trata de subsanar mediante “parches”, es decir, mediante la creación de nuevas unidades judiciales con sus respectivos empleados, pero no se tiene realmente en cuenta que por mas dependencias judiciales que se creen, si no existe por un lado un cambio normativo tendiente a superar los déficits organizacionales y presupuestarios y por otro lado y aún mas importante, un verdadero y radical cambio en la mentalidad de los operadores jurídicos que conlleve una manera de trabajar mas comprometida, mas eficiente y a la altura de los adelantos tecnológicos, siempre van a existir nuevos huecos que necesitaran su “parche” provisorio. Es por ello, y siguiendo a Rolando Guadagna1, creemos que la solución debe encontrarse precisamente donde se origina el problema.

Las propuestas que esbozaremos a continuación -y teniendo en cuenta que para encontrar verdaderas soluciones de fondo se debe replantear el actual sistema a través de reformas normativas, organizacionales y presupuestarias, con todo lo que ello implica- son las que creemos que responden a la consigna que planteamos inicialmente, esto es, pequeños pero importantes cambios.

Podemos sintetizarlas en las siguientes:

a) Cambio en la modalidad y en los métodos de trabajo de los operadores jurídicos. Necesidad de poner en marcha un programa de organización y gestión judicial.

b) Educación permanente.

c) Uso racional y adecuado de las nuevas tecnologías.

d) Necesidad de proyectar y crear un nuevo sistema de notificación por medios electrónicos, como una herramienta útil y eficaz no solo para simplificar el trabajo de los empleados, sino también sin duda para reducir la duración del trámite del proceso.

2. Propuestas

a) Cambio en la modalidad y métodos de trabajo de los operadores jurídicos. Necesidad de poner en marcha un programa de organización y gestión judicial

Creemos, que el mas importante cambio y quizás el mas simple de concretarse es implantar un nuevo enfoque en la manera de encarar el trabajo diario, no restándole oportunidad a su labor creativa y al mejor uso de su capacidad y esto no solo involucra a jueces, fiscales, secretarios y empleados, sino que debe abarcar a abogados litigantes, peritos, martilleros y demás operadores jurídicos.

Tal como expresa Rolando Guadagna, si cada uno de los sujetos involucrados en el proceso, por ejemplo jueces por un lado y partes con sus abogados por el otro, desarrollaran la empatía, es decir colocándose en el lugar del otro, percibirían las razones que justifican las exigencias y apuro de los abogados y el esfuerzo de empleados y jueces con las limitaciones que condicionan su accionar y con ello se crearía un ámbito de tolerancia mutua que redundaría en una mejora en los resultados.

En la practica, nos encontramos a diario con situaciones en que el Tribunal y las partes, no encuentran una adecuada vía para expresar sus inquietudes, hacerle saber al otro sus sugerencias como así los errores en que incurren. Es por ello que ante la necesidad de generar un dialogo mas fluido, y a la vez mas efectivo, creemos que practicas tales como buzones de sugerencia, encuestas anónimas, charlas debates, grupos focales, etc. constituirían un medio idóneo para ser un canal de comunicación entre los distintos sujetos que participan en el proceso (partes, juez, fiscal, abogados, etc.) y de ese modo lograr juntos una solución que satisfaga los intereses de todos los involucrados, la que será de aplicación efectiva ya que fue el fruto del consenso.

La información que se obtenga a través de encuestas anónimas permite tener una visión mas amplia sobre como se ve la gestión, que es necesario mejorar y posiblemente como hacerlo. Por ejemplo podría diseñarse una encuesta que contenga tres preguntas que se refieran a: 1) la calidad de la atención; 2) la calidad de las resoluciones; 3) la accesibilidad del magistrado y funcionarios.

Se hace imprescindible concebir nuevas modalidades de organización que permitan dar una respuesta mas eficaz, ante al incremento veloz de la litigiosidad, fundadas en el mejor aprovechamiento de las inteligencias y capacidades de todos quienes trabajan en cada dependencia judicial, en función de objetivos o fines comunes, con la consiguiente asignación de tareas, motivación y entrenamiento continuo.2

Otra de las herramientas de suma importancia y a menudo menospreciada, son las estadísticas. Raramente las estadísticas se usan como insumo para planificar la organización y la gestión judicial. Es escaso el análisis cualitativo y cuantitativo de la información que surge de ellas. Gran parte de los operadores jurídicos considera a las estadísticas como una tarea inútil, pero no tienen en cuenta que si se las empleara correctamente constituyen uno de los medios mas eficaces de medición de los resultados, que va a permitir proyectar un plan de organización y la gestión judicial. Con ellas, podemos saber donde estamos parados, para saber hacia donde queremos y podemos ir.

Hay que destacar que se puede arribar a una mejoría en la calidad del servicio de justicia cuando existe una permanente y fluida comunicación entre los integrantes de una dependencia judicial, esto se logra por medio del trabajo en equipo de todos los involucrados, con la confianza que esto supone y la identidad compartida, es “tirar juntos para un mismo lado”. A esos efectos es necesario la realización de reuniones periódicas, por ejemplo una vez a la semana, lo que permite el acercamiento entre todos y así conocer de manera más detallada la situación en la que se encuentran los demás miembros del “equipo”. Además es importante destacar que por medio de la comunicación interpersonal se contribuye también al fomento de la iniciativa de cada miembro, el desarrollo de su creatividad y la voluntad de superación individual y colectiva.3

b) Educación permanente

Tradicionalmente y con algunas salvedades, el transcurso del tiempo ha sido el principal factor determinante del progreso hasta determinados niveles de la carrera judicial. La idoneidad, la capacitación permanente y la evaluación periódica debidamente ejecutada son tres pilares en que una adecuada reestructuración de la carrera debería apoyarse.

Esta herramienta esencial para que la mejora en la gestión se logre cotidianamente, puede concretarse tanto externa como internamente: lo primero, mediante la gestión de las escuelas, centros e institutos de formación judiciales; lo segundo, a través de la tarea que los propios magistrados, funcionarios y empleados puedan desarrollar, para así transmitir su conocimiento a los otros integrantes del equipo.4

c) Uso racional y adecuado de las nuevas tecnologías

La tecnología es un poderosa herramienta para la labor judicial cuando es diseñada en función de las necesidades de esta y capacitados los actores en su mejor utilización.

Los medios tecnológicos simplifican el acceso a la información, la elaboración de modelos para la tramitación de los casos y su ordenación según criterios uniformes (como números de artículos, voces, actos, tipos de proceso, etc.), todo lo cual contribuye a la buena gestión evitando tareas repetitivas, duplicaciones, superposiciones y optimizando los tiempos. Todos pueden entonces trabajar menos y mejor, hay mas tiempo para la labor intelectual, la resolución y la inmediación.5

Pese a que estas tecnologías ofrecen indudables ventajas, muchas veces la ausencia de políticas de incorporación de la tecnología y la escasa o nula capacitación dada a los actores, motivo en numerosas que la computadora se usara como un mero procesador de textos o maquina de escribir eléctrica.

Ante todo ello, la necesidad de otorgar a los operadores una capacitación integral e intensiva en el uso de los recursos tecnológicos disponibles, para poder brindar por esta vía un mejor servicio de justicia.

Obviamente el viraje no es sencillo si se tiene en cuenta que debe avanzar sobre pautas de conductas muy internalizadas por los operadores jurídicos, los cuales, es razonable que resistan al cambio.

Gilbert Armijo observa que es una característica de la magistratura que tiendan a ser conservadores, agregando que “por lo general los cambios les perturban; les es mas seguro seguir transitando el camino conocido”.6

d) Necesidad de proyectar y crear un nuevo sistema de notificación por medios electrónicos, como una herramienta útil y eficaz no solo para simplificar el trabajo de los empleados, sino también sin duda para reducir la duración del trámite del proceso

También resultan fuente costosa de atascamiento, demora, papeleo, los complicados y formales sistemas de notificaciones, comunicaciones y citaciones.

De diferentes estudios y evaluaciones sobre los factores que determinan la demora de los procedimientos judiciales, resulta que el tiempo insumido por las notificaciones implementadas a través de cédulas alcanza una parte sustancial del “tiempo muerto” procesal. Es ante ello, la necesidad de proyectar y crear un nuevo sistema de notificación por medios electrónicos, como una herramienta útil y eficaz no solo para simplificar el trabajo de los empleados, sino también sin duda para reducir la duración del trámite del proceso.

En el estadio de desarrollo de las comunicaciones, constituye un serio atraso que la legislación no se encargue de simplificar los actos enumerados aprovechando la ventaja que brinda la tecnología (correo electrónico).7 Como sostenía Alcalá Zamora que “tanto a causa de las consabidas rutinas curialescas como por la necesidad de acudir previamente a reformas legislativas para implantar ciertas innovaciones, el mecanismo procesal marcha casi siempre en el aspecto técnico, con enorme retraso si se lo compara, por ejemplo con la organización burocrática, mercantil o bancaria”.8

Un factor de demora procesal suele ser el laberíntico proceso de notificar o citar, que involucra una serie de instrumentos públicos minuciosamente regulados, personas y oficinas. Para ello resulta útil que la legislación permita a las partes o sus defensores que acuerden métodos más ágiles (correo electrónico). Debe tenerse en cuenta que estos medios son de amplia utilización en áreas tan disímiles y complejas como el comercio internacional, el pago de tributos, contratos, etc. Y es evidente que ninguno de estos sectores aludidos se caracteriza precisamente por la utilización de sistemas pocos eficaces o pocos seguros, lo que sin duda es un dato a tener en cuenta para, salvar las notorias distancias y diferencias, apostar definitivamente también por la practica de actos procesales de comunicación a través de estas técnicas.9

A favor de la implementación de estas mejoras, es importante reconocer que la mayor parte de los órganos judiciales se cuenta o es relativamente fácil reunir los tres requisitos que deben tener los medios en cuestión: a) disponibilidad: tanto de equipos, software, conexiones a Internet y capacitación de los recursos humanos; b) compatibilidad: de los sistemas y programas utilizados por todos los involucrados (tribunales, fiscales, abogados), y c) seguridad: en cuanto pueda saberse sin dudas quien es el remitente y destinatario, la autenticidad y no alteración del contenido del acto, fecha y hora, ya sea por la seguridad del propio sistema (por ej. contraseña, sistemas internos cerrados, centrales de datos o nodos, autoridades de certificación, firmas digitales, respuestas de recibo de correo electrónico) o por la intervención de fedatarios (por ejemplo, certificación de la citación telefónica realizada por el secretario).10

Los principales beneficios en que redundaría la implementación de un sistema de notificaciones electrónicas son las siguientes:

a) Reducir los tiempos muertos del proceso, estudios recientes sustentan que este tipo de diligencias superan el 60% del tiempo total de sustanciación de un expediente.

b) Simplificación del trámite para los letrados ya que desde sus propios estudios podrán contar con un mecanismo simple de recepción y emisión de cédulas.

c) De manera paralela se podrá observar la importancia que estos mecanismos representan para los tribunales. Poder diligenciarse, el menos parcialmente. De la gestión de las notificaciones, significaría una reducción de los tramites asociados a la gestión de entrada y salida de los documentos hacia y desde la subdirección de notificaciones y la necesaria incorporación al sistema de gestión de causas que algunos fueron posen. A modo de ejemplo podemos hacer referencia al Fuero Laboral en la Provincia de Córdoba (de oficio), que posee actualmente un sistema de administración de causas (S.A.C.), únicamente por el momento utilizable para las personas que trabajan dentro de tribunales, no así para los letrados. Pero el sistema de notificaciones electrónicas no esta previsto, actualmente la realización de las cédulas es con ayuda del S.A.C. por medio de formatos preimpresos y selección de datos, pero su diligenciamiento es por medio de los oficiales notificadores o ujieres.

d) Además la posibilidad de contar con el texto de las cédulas y los documentos asociados a estas en los sistemas de consultas que podría ofrecer la red de Internet.

En la actualidad encontramos distintos códigos de procedimiento provinciales en los cuales se prevé el sistema de notificaciones electrónicas, entre ellos el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro, sancionado el 28/11/2006, que entro en vigencia el 01/06/2007. Su art. 135 bis reza: “Medios de notificación: En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por acta notarial o por medios de comunicación electrónica. En este último caso se implementará el uso de la firma digital en las resoluciones judiciales conforme lo determine y reglamente el Superior Tribunal de Justicia, en los términos de la ley nacional Nº 25.506 y la ley provincial Nº 3997”.

Complementaria a esa norma, una reciente acordada del STJ de Río Negro establece la obligatoriedad de las partes para la apertura de direcciones electrónicas que permitan este tipo de notificaciones.

A su vez en la Provincia de Mendoza la ley 7195, modificatoria del Código Procesal Laboral de la Provincia de Mendoza (ley 2144), prevé y autoriza en el art. 34, inc. 4, las notificaciones por vía electrónica.11

Con la puesta en vigencia del nuevo mecanismo Mendoza se transformó en una de las primeras provincias argentinas en aceptar y poner en práctica la tecnología digital como herramienta auxiliar de la Justicia. Desde que empezó a funcionar, se hicieron 19.250 notificaciones con éxito, se acortaron en nueve meses los trámites de los juicios, como así también se redujeron los costos.

Teniendo en cuenta el resultado positivo que ha arrojado la notificación electrónica en el campo de los juicios laborales, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza fue por más y adoptó el mismo sistema en el fuero civil. Así el art. 70 bis del Código Procesal Civil y Comercial, modificado por la ley 7855, prevé que las notificaciones por cédula previstas en el art. 68 de este Código, que deban practicarse en el domicilio legal, podrán ser realizadas por medios electrónicos o informáticos.12

Encontramos antecedentes en el orden nacional tales como el Proyecto de notificación por medios electrónicos, que tiene su origen en una propuesta de la Dirección de Tecnología del Consejo de la Magistratura y sus autores son los doctores Gabriel Mehlman y Marcelo Gallo Tagle y el Ingeniero Eduardo Sebastián (Expediente 10-04130-04 iniciado en febrero de 2004).

También en la orbita nacional encontramos el Proyecto de reforma del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Exp. Nº 2103-D-2006, tramite parlamentario 40) iniciado por el Diputado Atanasof, Alfredo N., que prevé en su art. 1 modificar el art. 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación relativo a los medios de notificación y permitir la realización de las notificaciones por medios electrónicos.13

Estos proyectos tienen como común denominador que la utilización de notificación por medios electrónicos es de carácter voluntario para las partes, el cual se lleva a cabo a partir de la realización de una adhesión a un convenio tipo que se realizara en cada uno de los juicios en que intervengan. Previo a ello, los letrados deberán adherirse al sistema de notificación electrónica ante el Colegio Publico de Abogados u organismo que se determine al efecto. Se consideraron dos posibilidades de suscripción del convenio. La primera consiste en que todas las partes en una causa deben adherir simultáneamente al sistema para que el convenio tenga validez. La segunda consiste en que cualquier profesional pueda adherir al servicio en forma independiente de que el letrado correspondiente a la otra parte lo haga. Para cualquiera de las dos variantes se pondrán a disposición tres modalidades de adhesión al sistema a través de las cuales se podrá optar entre: a) Suscribir la convención en una causa particular; b) Suscribir el convenio en todas las causa en que actúe en un Tribunal, y c) Suscribir el convenio en la Mesa de Entradas del Fuero, que luego deberá ser girado a todos los tribunales de éste.

Este procedimiento de inscripción inicial, asignará a cada letrado una dirección electrónica y clave personal requeridas para su integración al sistema de notificación electrónica.

Todos los adherentes al sistema de notificación electrónica, se comprometerán a ingresar a la pagina web prevista por el convenio a tal fin, en la periodicidad establecida por la ley, con el objeto de controlar la existencia de notificaciones pendientes. El tribunal recibirá desde la página web en forma automática un informe del que surgirá el día y hora en que el destinatario accedió a la notificación, en los casos en que el destinatario de la notificación no ingresara al sistema para verificar sus notificaciones pendientes, se prevé un procedimiento por el cual el emplazado quedara notificado automáticamente de todas aquellas notificaciones que tengan una determinada antigüedad que determine la ley de ingresadas al buzón personal del usuario. La notificación cumplida de esa forma, será informado automáticamente por la web al Tribunal y surtirá los mismos efectos de aquella que fue debidamente controlada por el destinatario en tiempo oportuno.

Frente a ello el procedimiento en el Tribunal es el siguiente: el anterior debe agregar a la causa el original o copia certificada del convenio que habilita la notificación por medios electrónicos.

Diariamente el Juzgado o Sala deberá ingresar al aplicativo de gestión de notificaciones a fin de recibir las notificaciones gestionadas a través del sistema. A ese efecto se desplegara la lista de notificaciones perfeccionadas, a fin proceder a su emisión y adición a la base de datos del tribunal. Con este procedimiento se permitirá la impresión del formulario con la indicación del emisor, con la fecha y hora y el receptor también con la fecha y hora. Una vez emitidas cada una de ellas, se la podrá agregar a la causa, tal como se realiza con las notificaciones ordinarias. Cumplido este trámite, las notificaciones se encontrarán disponibles en el sistema de gestión del Juzgado y consecuentemente en la consulta de causas en Internet.

Se deberá tener especial consideración en el tramite cuando el Juzgado o Sala debe firmar la cédula previo a su emisión al receptor. En estos casos el remisor debe colocarlo en el sitio web a través de una opción especial que permita al Tribunal colocar la firma del Juez o Secretario, previo a su reinstalación en el sitio web para ser remitida al destinatario final. Es importante destacar que la toda legislación vigente, como así también proyectos de implementación de sistema de notificaciones por medios electrónicos, prevén expresamente cuales son aquellas notificaciones que quedarían excluidas de la posibilidad de notificarse por este medio (por ejemplo traslados de la demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva).

Antecedentes similares encontramos en el derecho comparado. Así en el Código Tributario Peruano, se prevé en su artículo 104 “que la notificación de los actos administrativos se realizara, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios: … inciso b) Por medio de sistemas de comunicación por computación, electrónicos, fax y similares siempre que los mismos permitan confirmar la recepción, si la notificación fuera recepcionada en día y hora inhábil, esta surtirá efectos al primer día hábil siguiente a dicha recepción”. A su vez Ley General de Procedimientos Administrativos Peruana, según su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 02-94-JUS establece en su artículo 80 que “las notificaciones serán cursadas por el órgano que dictó el acto o acuerdo empleándose cualquier medio como oficio, carta o telegrama, siempre que permita tener constancia de su recepción”. Se precisa que para la notificación puede utilizarse cualquier medio (que puede incluir los medios electrónicos) siempre que se permita tener constancia de su recepción , la constancia es solamente que se recibió el mensaje, cuando debiera exigirse también la constancia de la inalterabilidad y seguridad del mensaje, por cuánto si no se exige podrá aplicarse el artículo 82, el cual establece que “la notificación defectuosa surtirá efectos legales desde la fecha en que el interesado manifiesta haberla recibido, si no hay prueba en contrario”, se le daría el tratamiento de notificación defectuosa lo que atentaría contra la finalidad misma de la notificación.

Asimismo en Perú, en el Procedimiento único de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal de Indecopi (Instituto de Defensa de la Libre Competencia y la Propiedad Intelectual), conforme el Decreto Legislativo 807 se establece que el secretario técnico está facultado a “efectuar las notificaciones relativas a la tramitación del procedimiento mediante oficio, carteles, facsímil, transmisión de datos, correo electrónico o cualquier medio que garantice su recepción por parte de los destinatarios”.

A su vez el Código Procesal Civil Peruano prevé en su art. 163 “que a pedido de parte además de los otros medios las personas pueden ser notificadas por telegrama, facsímil u otro medio idóneo (entre los que por interpretación incluimos los medios electrónicos) las siguientes resoluciones: a) Las que declaran inadmisible o improcedente la demanda. b) Las que contienen la admisión de un tercero con interés, de un sucesor procesal o de un sustituto procesal. c) La que declara fundada una excepción o una defensa previa. d) La que contiene una declaración de suspensión o conclusión del proceso. e) La que contiene una medida cautelar. f) Otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente”.

Como así también en el mismo articulo prevé expresamente cuales son las resoluciones que se excluyen de ser notificadas por este medio.

El Costa Rica, el Poder Judicial, mediante circular 36-2000, establecida por la Corte Plena en sesión N° 15-2000, celebrada el 3 de abril del 2000, da a conocer el reglamento de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos; señalando en el art. 1º que “se autoriza a los Tribunales de Justicia del I y II Circuitos Judiciales de San José, para notificar resoluciones judiciales por medios electrónicos”.14

Consideramos que las notificaciones electrónicas constituyen una herramienta útil y eficaz que no solo simplificará el trabajo interno de los tribunales, sino que contribuirá a lograr que la Administración de Justicia pueda desarrollar sus actividades con celeridad, garantizando la seguridad procesal, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.

3. Conclusiones

Partiendo del diagnostico inicial del presente, creemos que por medio de pequeños pero importantes cambios a nivel de recursos humanos y tecnológicos que involucren a todos los operadores jurídicos podemos lograr mayor eficiencia y eficacia en la administración de la justicia, siempre teniendo presente que las necesidades seguirán cambiando y ninguna solución que se alcance será permanente y definitiva: cada organización para no cristalizarse deberá encontrar las formas de darles respuesta.15

En la justicia Argentina la reforma de la gestión constituye un pilar esencial de cara a su modernización. Y para ello necesita del desarrollo de nuevas modalidades y métodos de trabajo, educación permanente y uso adecuado de la tecnología.

4. Bibliografía

Alcala Zamora, Las comunicaciones por correo, telégrafo, teléfono y radio en el derecho procesal comparado. Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, num. 1, enero-abril de 1984, ps. 1 y ss., cit. por De Hoyos Sancho, Actos procesales de notificación y nuevas tecnologías.

Armijo, Gilbert, Garantías constitucionales, prueba ilícita y la transición al nuevo proceso penal, Colegio de Abogados de Costa Rica, 1997.

BELLA ROSA, Cano, “Incorporación de las tecnologías de la información en el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, Argentina”, artículo disponible en :http://www.alfa-redi.org/revista/data/24-3.asp.

Cafferata Nores, JosÉ I. – HairabediÁn, Maximiliano, Exigencias actuales de la persecución penal. Propuestas, discusiones, practica judicial, “La desburocratización de la investigación”, Ed. Mediterránea, Córdoba, 2004.

CANOSA TORRADO, Fernando, Notificaciones judiciales, ediciones Doctrina y Ley Ltda., Bogotá -Colombia-, 1999.

CHAYER, Héctor, “El sistema judicial argentino y las tecnologías de la información”, artículo publicado en la Revista Electrónica de Derecho Informático-REDI, disponible en http://www.alfa-redi.org/revista/data/30-3.asp.

De Hoyos Sancho, Monserrat, Firma digital y comunicaciones procesales. Actualidad Jurídica Aranzadi, núm. 571, Parte Estudio, Pamplona, Editorial Aranzadi S.A.

De Hoyos Sancho, Monserrat, Actos procesales de notificación y nuevas tecnologías, LL España Nº 5751, Madrid 1/04/03.

Guadagna, Rolando Oscar, “¿Qué podemos hacer para mejorar el funcionamiento de los juzgados civiles?”, Río Cuarto, Córdoba, 2004.

Maurino, Alberto Luis, Notificaciones procesales, Ed. Astrea, Bs. As., 1995.

Núñez Ponce, Julio, “Implicancias Jurídicas de la Notificación Enviada por Medios Informáticos y el Domicilio Virtual”, artículo publicado en la Revista Electrónica de Derecho Informático, http://www.alfaredi.org/revista/data/13-5.asp.

Notas

1 Guadagna, Rolando Oscar, “¿Qué podemos hacer para mejorar el funcionamiento de los juzgados civiles?”, Río Cuarto, Córdoba, 2004.

2 Palma, Luis Maria, Gestión judicial y mejora continua. ElDial.com, año X, N*2264, Suplemento de Administración de Justicia y Reformas Judiciales, 17/04/2007.

3 Ídem.

4 Palma, Luis Maria, Gestión judicial y mejora continua, ElDial.com, año X, Nº 2264, Suplemento de Administración de Justicia y Reformas Judiciales, 17/04/2007.

5 Ídem.

6 Armijo, Gilbert, Garantías constitucionales, prueba ilícita y la transición al nuevo proceso penal, Colegio de Abogados de Costa Rica, 1997.

7 Cafferata Nores, José I. – Hairabedián, Maximiliano, Exigencias actuales de la persecución penal. Propuestas, discusiones, práctica judicial, “La desburocratización de la investigación”, Ed. Mediterránea, Córdoba, 2004, págs. 121/122.

8 Alcala Zamora, Las comunicaciones por correo, telégrafo, teléfono y radio en el derecho procesal comparado, Boletín del Instituto de Derecho Comparado de México, num. 1, enero-abril de 1984, págs. 1 y ss., cit. por De Hoyos Sancho, Actos procesales de notificación y nuevas tecnologías.

9 De Hoyos Sancho, Monserrat, Actos procesales de notificación y nuevas tecnologías, LL España Nº 5751, Madrid 1/04/03.

10 Cafferata Nores, José I. – Hairabedián, Maximiliano, ob. cit., pág. 133.

11 Código Procesal del Trabajo de la Provincia de Mendoza, art. 34. De las notificaciones. Inc. 4) Notificación a domicilio legal electrónico o informático: se practicara por vía e correo electrónico, fax o cualquier otro método que en el futuro se implemente para los casos que determine la Suprema Corte de Justicia de la Provincia mediante acordada, dejándose constancia impresa en el expediente del envió de la notificación realizada por el tribunal con indicación de fecha y hora, la que sustituirá toda otra forma de notificación al domicilio legal hasta tanto se disponga la obligatoriedad de esta forma de notificación, las partes voluntariamente podrán consentir la misma, a cuyo efecto deberán denunciar su domicilio electrónico (texto según ley 7195, art. 10).

12 Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza. Art. 70 bis. Las notificaciones por cédula previstas en el art. 68 de este Código, que deban practicarse en el domicilio legal, podrán ser realizadas por medios electrónicos o informáticos, a través de documentos firmados digitalmente, conforme la reglamentación que dicte al efecto la Suprema Corte de Justicia, la que deberá respetar las siguientes pautas:

I) La comunicación deberá contener los requisitos previstos en el art. 70 para las cédulas, especialmente la individualización clara y precisa de la persona a notificar; del número y carátula del expediente en que se dictó el acto; del Tribunal en el que radica, de la naturaleza del domicilio y del acto procesal a comunicar.

II) Aseguramiento de la inviolabilidad de la comunicación desde su emisión hasta su recepción.

III) Mecanismos que den certeza a la emisión de la comunicación, de su recepción por parte del destinatario.

IV) Precisión sobre los procedimientos tendientes a dejar constancia fehaciente en el expediente de la comunicación del acto procesal.

V) Realización de la notificación a través de servicios informáticos previstos a tal fin, que sean de propiedad del Poder Judicial.

VI) El sistema debe ser auditable.

13  “Medios de notificación”. Art. 136. En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:

1) Acta notarial.

2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.

3) Carta documento con aviso de entrega.

4) Facsímil.

5) Correo electrónico.

La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia. Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento, telegrama, facsímil o correo electrónico.

El facsímil se emitirá en doble ejemplar, uno de los cuales será entregado para su envío y bajo constancia al interesado por el secretario respectivo, y el otro con su firma se agregará al expediente. La fecha de la notificación será la de la constancia de la entrega del facsímil al destinatario.

En el caso del correo electrónico, se dejará constancia en el expediente del ejemplar entregado para su envío, anexándose además el correspondiente reporte técnico que acredite u envío, con reserva de que pueda identificarse debidamente la persona del que emana y que la notificación se realice y conserve en condiciones susceptibles de garantizar su integridad y recepción.

La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones, salvo la notificación por facsímil o correo electrónico, que sólo se realizará para la parte que lo haya solicitado.”

14 Información disponible en: http://www.poderjudicial.go.cr/notificaciones/requisitos.htm.

15 Palma, Luis Maria, Gestión judicial y mejora continua, ElDial.com, año X, Nº 2264, Suplemento de Administración de Justicia y Reformas Judiciales, 17/04/2007.

Fuente: ActualidaJuridica.com.ar

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