1. Introducción. Planteo del problema
En razón de la emergencia sanitaria mundial de expansión e impactos inusitados que al día de la fecha nos encontramos transitando, la cual ha generado consecuencias devastadoras para el intercambio de bienes y servicios a nivel mundial y por supuesto, una enorme acreencia por parte del Estado hacia los sujetos pasivos tributarios tanto personas físicas como jurídicas, generándose producto de la recesión económica una enorme cantidad de pasivos millonarios empresariales, el gobierno nacional sancionó mediante los mecanismos constitucionales para tal fin la Ley 27.562 denominada “De solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública” que viene a complementar la legislación anterior 27.541 de reactivación económica.
Es por ello que a los fines de poder paliar la crisis imperante, producto no solo de herencias económicas de cierta entidad en virtud de erróneos direccionamientos macroeconómicos por parte de la anterior gestión sino por los inevitables efectos recesivos que genera una pandemia de estas dimensiones, esta moratoria a la que puede acogerse el contribuyente acarrea como beneficio en lo que interesa en este trabajo, la suspensión para el caso del acogimiento a plazo a la moratoria y la extinción para el caso de la cancelación total de lo adeudado de los delitos tributarios y aduaneros ya sea con anterioridad a la formulación de la denuncia o en un proceso en trámite, siempre y cuando no medie sentencia firme.
Es por ello que el objetivo de este trabajo es tomar postura respecto de la problemática que se presenta respecto de que tan solo puede acogerse el obligado tributario a este beneficio fiscal, razón por la cual nos preguntamos: ¿Qué sucede con el partícipe?
2. Autoría y participación. Teoría de la accesoriedad de la participación
Ya que el presente no nos permite elaborar un abordaje extenso tal como amerita, al menos, un breve estudio de la teoría de la autoría y la participación, partiremos del modelo de trabajo del delito especial propio a título de dolo cometido en carácter de autor sin ingresar en disquisiciones técnicas sobre la teoría del dominio del hecho o la teoría de los delitos de infracción a un deber, dentro de los cuales -desde nuestro punto de vista- se encuentran los delitos tributarios.
En el Código Penal argentino no se define de manera descriptiva el concepto de autor (de ello se ha encargado calificada doctrina sin que valga la pena extenderse en este aspecto puntual), no obstante esto, se delimita adecuadamente la definición de participación necesaria, este es quien presta al autor una cooperación sin la cual el hecho no hubiera podido cometerse. Por otra parte el partícipe secundario es aquel que coopera en la ejecución del hecho brindando una ayuda no esencial.
Sostiene Eugenio Raúl Zaffaroni al respecto de los artículos subsiguientes:
“es cómplice el que coopera con el autor, lo que permite inferir que en nuestro sistema, los partícipes cooperan en el delito ajeno, por lo que la accesoriedad estaì fuera de discusión. A su vez, el grado de accesoriedad – limitada- se confirma en el artículo 48, que contiene lo que se suele denominar ‘comunicabilidad de las circunstancias’, y Zaffaroni explica como meras consecuencias de la accesoriedad de la participación y del principio de individualización personal de la culpabilidad.”