DOCTRINA – Expropiación y declaración de utilidad pública. Autor: Alfonso Buteler

1. Introducción

El presente trabajo tiene por objeto abordar la cuestión relativa a la declaración de utilidad pública que tiene lugar dentro del campo expropiatorio.

Ello a los fines de indagar acerca de su regulación constitucional y normativa, como de las reglas que la gobiernan.

En virtud de tales razones, luego de analizar algunos aspectos generales de la expropiación nos adentraremos en el estudio de dicha temática a los fines de poner de resalto sus aspectos principales.

2. Cuestiones generales de la expropiación

2.1 Noción

La expropiación constituye el medio jurídico mediante el cual el sujeto expropiante logra que un bien, de cualquier naturaleza, sea transferido de un patrimonio a otro por causa de utilidad pública, previo el pago de una indemnización1 en dinero2, íntegra3, justa4 y única.5

2.2 Base constitucional

La Ley Fundamental Federal, en el art. 17, al regular los alcances de la garantía de la inviolabilidad de la propiedad en nuestro sistema constitucional, establece las pautas que debe cumplir la expropiación por causas de utilidad pública.

Primero, indica que debe estar precedida del dictado de una ley formal, es decir emanada del órgano legisferante (Congreso Nacional, legislaturas provinciales y Consejos deliberantes municipales), por medio de la cual se declare la utilidad pública del bien sujeto a expropiación.

Segundo, dispone que el desapoderamiento del bien debe estar precedido del pago de una indemnización.

Con relación a ello, ha dicho la Corte Suprema que: “La discreción de los poderes colegisladores y la indemnización del propietario, son elementos más que suficientes para asegurar con fundamento que la propiedad es inviolable en todo el territorio de la Nación, o por lo menos, no sería posible encontrar parte alguna en que estuviese rodeada de mayores garantías”.6

2.3 Naturaleza

Existen diversas posturas acerca de cuál es la naturaleza jurídica que cabe asignarle a la expropiación por razones de utilidad pública. Entre ellas, merecen destacarse las siguientes:

2.3.1 Compraventa forzosa

Esta tesitura, propia del derecho privado, considera que mediante la expropiación el sujeto expropiante incorpora de manera forzosa un bien a su patrimonio. En esa línea, se inscribe el pensamiento de cierta doctrina7 y algunos precedentes de la Corte Suprema Federal.8

Este enfoque, es el que surge del Código Civil cuando señala que nadie puede ser obligado a vender, sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo, la cual tiene lugar cuando hay derecho en el comprador de comprar la cosa por expropiación, por causa de utilidad pública.9

2.3.2 De derecho público

Por otro lado, hay quienes sostienen que estamos en presencia de un instituto de derecho público.10

Con tal orientación, se ha expedido la Corte Suprema nacional en ciertos pronunciamientos11. Expresamente, ha dicho el Alto Tribunal que ello es así, en virtud de que el proceso expropiatorio, que se inicia con la declaración de utilidad pública y finaliza con el pago de la indemnización justa y con la consiguiente transferencia del dominio al sujeto expropiante es, en su integridad, un instituto de derecho público.12

2.3.3 Mixta

Según otro enfoque, la expropiación es de naturaleza mixta en tanto es público en cuanto al fundamento de su ejercicio por la administración pública y de derecho privado en cuanto concierne al derecho del expropiado a su defensa.13

También, se registran algunos pronunciamientos de la Corte Suprema en esa línea de pensamiento.14

2.4 Clases

La expropiación por causa de utilidad pública admite diversas clasificaciones. De este modo, la expropiación puede ser: a) normal; b) anormal; c) total; d) parcial y e) de urgencia.

2.4.1 Expropiación normal

Es aquella que se verifica cuando no existe necesidad imperiosa, por parte del sujeto expropiante de contar rápidamente con el bien. En tal supuesto, luego de la declaración de utilidad pública se procura lograr el avenimiento en sede administrativa y en caso contrario se promueve el correspondiente juicio expropiatorio.

2.4.2 Expropiación anormal

En caso de fuerza mayor, o cuando se trata de una zona afectada por incendio, terremoto, inundación, epidemia, medidas de carácter militar por causa de guerra o cualquier otra circunstancia igualmente grave se suele autorizar al Poder Ejecutivo para prescindir de todo trámite legal para tomar la propiedad privada haciéndose cargo de la responsabilidad emergente de sus actos.

Luego, el Poder Ejecutivo debe gestionar ante el Poder Legislativo la sanción de una ley declarando de utilidad pública lo expropiado e iniciar de inmediato el procedimiento administrativo o el juicio de expropiación correspondiente.

Desde nuestra perspectiva, esta variante de la expropiación que está contemplada en numerosos sistemas provinciales, no cumple con las garantías constitucionales previstas en el art. 17 de la CN que requieren la existencia previa de la declaración de utilidad pública.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
42
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