1. Introducción
En el fallo bajo análisis2, la Corte Suprema de Estados Unidos, revirtió una condena dictada por la Corte Suprema de Mississippi contra Curtis Flower en la que fue declarado culpable del homicidio de cuatro mujeres, y reenvió el caso para que se lleve a cabo un procedimiento que se ajuste a los lineamientos asentados en su pronunciamiento. La particularidad del caso deviene en que, el nombrado -de raza afroamericana- fue sometido a juicio en seis oportunidades, con la presencia de jurados populares cuya integración siempre fue en su gran mayoría por personas blancas, lo que fue posible a raíz de la solicitud de exclusión de la formación del mismo de los ciudadanos que resultaban sorteados y eran negros, ejercida por el Fiscal.
Cabe destacar que en los seis juicios intervino el mismo magistrado y mantuvo en ellos un comportamiento similar, excluyendo de manera discriminatoria a los jurados por su condición racial, aunque estuvieran en iguales condiciones personales que los ciudadanos blancos, contra quienes no se ejerció ninguna objeción de participación. Así, en el primer juicio, la lista de jurados estaba conformada por 31 personas blancas y 5 negras (quienes fueron descalificadas), en el segundo juicio nuevamente excluyó a cinco jurados negros, pero en esa oportunidad el tribunal de juicio no permitió la exclusión de uno de ellos por considerar falsas las razones brindadas por el Fiscal. Durante el tercer juicio, el jurado quedó comprendido de once personas blancas y una negra (de diecisiete), ello en virtud de una recusación con causa utilizada por el Fiscal y quince exclusiones ejercidas en contra de los jurados negros. Por su parte en el cuarto y quinto juicio, los jurados estuvieron integrados por siete personas blancas y cinco negras, nueve blancas y tres negras -respectivamente-, quienes no lograron dictar un veredicto, razón por la cual el juicio termino anulándose. En el último juicio, a raíz del cual llego la causa a conocimiento de la Corte, el Fiscal utilizó su posibilidad de excluir personas de la lista de posibles jurados, ejerciéndola contra cinco de seis personas de raza negra, por lo que el jurado quedo integrado por once personas blancas y una negra, quienes sentenciaron a Flowers a muerte.
Llegada la causa a conocimiento de la Corte Suprema de Estados Unidos, en junio del año 2019 concluyó que, tomando en cuenta todas las circunstancias que se desarrollaron en los seis juicios por los que transitó Flower, es erróneo considerar que las exclusiones practicadas por el Fiscal no fueron motivadas en discriminación racial, e hizo especial hincapié en la aplicación del precedente “Batson v. Kentucky”3.
2. Exclusiones de miembros del jurado en el proceso de selección por motivos raciales. Protección legal
Aproximadamente desde el año 1870 en adelante, en Estados Unidos las exclusiones se radicalizaron y extendieron hacia grupos sociales como los esclavos afroamericanos (incluso cuando recuperasen su libertad), por la sola circunstancia de su color de piel. En el período previo a la guerra civil americana, los afroamericanos no podían ejercer derechos políticos tales como votar, ser elegidos para cargos públicos ni participar en el servicio de jurado; situación que se mantuvo estable hacia los primeros años posteriores al conflicto bélico. Fue recién con la denominada era de la Reconstrucción de 18674, que por primera vez las personas negras adquirieron aquellos derechos, pero en lo que respecta a la posibilidad de intervenir activamente en el servicio de jurados recién hubo que esperar hasta 1875 con la sanción de la Ley de Derechos Civiles (Civil Right Act), por medio de la cual se prohibió excluir del jurado a personas en razón de su condición racial. Asimismo, en esa oportunidad se incorporó la Decimocuarta Enmienda a la Constitución de Estados Unidos, la que otorgó tanto ciudadanía como los mismos derechos civiles y legales a los afroamericanos y esclavos que habían sido emancipados luego de la Guerra Civil estadounidense. Precisamente, en el tema bajo examen, la referida Enmienda en la última parte de su primer párrafo refiere a la imposibilidad de negar la protección igualitaria a cualquier persona del territorio.
Al respecto, unos años más tarde de la adopción de la Decimocuarta Enmienda, la Corte Suprema de Justicia en el año 1880 en el caso “Stauder v. West Virginia” sostuvo que implicaba una violación al derecho de tratamiento igualitario por parte del Estado, juzgar a un acusado de raza negra ante un jurado en el que las personas de su raza fueron excluidas, limitando la prestación del servicio a sujetos masculinos blancos.
Ahora bien, para que el reclamo efectuado por el acusado en atención al cumplimiento de la protección igualitaria fuera exitoso, debía demostrar que se trataba de una discriminación intencional o deliberada. Fue así, que en “Norris v. Alabama”5 la Corte Suprema sostuvo que el acusado podía demostrar que se trataba de un caso discriminatorio de selección de jurado si probaba la existencia de una cantidad sustancial de personas de raza negra en la comunidad y que las mismas estaban excluidas totalmente del servicio de jurado.
A mayor abundamiento jurisprudencial, en “Batson”6, la Corte rectificó su propia doctrina y estableció que aquella parte que hiciera uso de la recusación sin causa, no podía hacerlo con la finalidad de excluir del jurado a miembros en razón de su raza o por cualquier otra característica distintiva de un grupo social. Es decir, de esta manera prohibía todo acto discriminatorio contra los jurados.
Por su parte, cabe destacar que la Sexta Enmienda de la Carta Magna garantiza los derechos que gozan los imputados a lo largo del proceso penal, entre ellos el de ser juzgados por un jurado imparcial del Estado y Distrito donde haya sido cometido el delito.
En ese sentido, en lo que concierne al proceso de selección de posibles miembros de jurados, cabe mencionar que se rige por la Ley de Selección de Jurados y de Servicio del año 1968, cuyo objeto es asegurar que la lista se conforme a partir de una selección al azar de personas, generalmente aquellas inscriptas en los padrones electorales del distrito donde se llevará a cabo el juicio para el cual se convoca el jurado, listas de personas que tienen licencia de conducir o guías telefónicas, que estén en condiciones de cumplir con el servicio. Asimismo, en esa selección se incluirá a todos los sectores de la sociedad, de manera tal que las personas que resulten electas representen a los mismos, y no se excluirá a ningún ciudadano en razón de su raza, color, religión, sexo, origen nacional, o estatus económico. En este orden de ideas, es dable destacar que los tribunales de cada Distrito diseñaran los mecanismos de selección de los miembros, debiendo respetar los objetivos precedentemente apuntados.
Luego, ese grupo electo, es sometido a la audiencia de “voir dire” -a la cual me referiré en el próximo punto-, en la cual mediante ciertos mecanismos, las partes podrán excluir a determinados miembros de la conformación final del jurado.
A la luz de lo expuesto, a pesar de la existencia de todo ese cúmulo de disposiciones legales que regulan el servicio del jurado, a lo largo del tiempo no han sido respetadas por los distintos Estados en los mecanismos de selección adoptados, teniendo como resultado muchas veces la violación al derecho del imputado de ser juzgado por un jurado imparcial, situación que se modificó a partir de que la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos se pronunció al respecto. El mismo, en oportunidad de interpretar la Sexta y Decimocuarta Enmiendas, a través de numerosos fallos, instauró ciertos conceptos como los de representación cruzada de la sociedad (Fair Cross-Section), y tratamiento igualitario (Equal Protection), derechos estos de los que goza el imputado sometido a un juicio con jurados.
En tal sentido, fue en el caso “Glasser”7 cuando por primera vez, la Corte Suprema de Justicia utilizó la expresión “fair cross-section” y resolvió que los encargados de seleccionar los jurados, son los responsables de que el listado de posibles miembros se encuentre compuesto por un conjunto de personas que verdaderamente representen a la comunidad, pues ello se vincula con el derecho conferido al imputado en la Sexta Enmienda y resulta un componente inherente a la imparcialidad del jurado. En otros precedentes como “Ballard”8 y “Thiel”9, la Corte consideró inapropiada la exclusión del jurado de jornaleros y mujeres, respectivamente.
También, puede interpretarse de los ulteriores pronunciamientos jurisprudenciales del referido Tribunal, que los fundamentos en que se afianzan aquellos argumentos, son una combinación del derecho a la inclusión y a la no discriminación. Finalmente, puede sustentarse que, estos precedentes ponen de manifiesto que la influencia de determinados grupos sociales en la composición de las listas de posibles miembros, es una garantía que asegura la imparcialidad del jurado.
Es que, tal como se desprende de lo apuntado precedentemente, la finalidad de estos principios que deben observarse respecto a la selección de los futuros miembros del jurado, reside no solamente en preservar la confianza pública en el sistema de administración de justicia y la responsabilidad de la misma en cuanto a asegurar la participación de toda la sociedad -sin discriminación-, sino también que realmente constituya una garantía contra el ejercicio arbitrario del poder en contra de determinados grupos sociales.
Sin embargo, nuevamente fue la Corte Suprema de Justicia -dos décadas después- la que a partir del caso “Duren v. Missouri”10, estableció un test con la finalidad de detectar en qué casos los mecanismos de selección adoptados producían una sistemática exclusión de ciertas personas.
Finalmente, puede sostenerse que el requisito de que se encuentre representada la sociedad en el proceso de selección, reconoce que la finalidad de la Sexta Enmienda es seleccionar un jurado imparcial que proteja los conocimientos, sabiduría y valores de la comunidad.
3. Audiencia voir dire
Antigua frase que significa “hablar o decir la verdad”, en los Estados Unidos, lo consideran uno de los momentos más importantes del proceso judicial en el que intervienen los jurados populares, ya que a través de esa audiencia se recolecta información de la cual tanto el acusado como el fiscal, se sirven para eliminar del proceso a algún jurado mediante la recusación con causa, de aquellos de los que se sospecha prejuiciosos debido a sus antecedentes y experiencia, combatiendo de esa forma la posible parcialidad.
En la referida audiencia, el juez decidirá cuales serán las cuestiones que pueden ser indagadas a los posibles futuros jurados, pudiendo excluir aquellos interrogantes que tengan un propósito impropio o que no son formuladas de manera neutral o de forma no argumentativa11, así como también restringir ciertas preguntas con la finalidad de proteger la privacidad de los jurados. La decisión respecto a los interrogatorios que el juez considere procedentes, es improbable que sea revocada por un tribunal de apelación, salvo que como resultado de la audiencia voir dire, se derive la existencia de prejuicios en el jurado.
La Corte de Estados Unidos lo sostuvo en el caso “Rosales- López c. United States”, en el que se juzgaba a un descendiente de mexicanos acusado de integrar una banda para introducir inmigrantes ilegales a Estados Unidos. La defensa había querido interrogar a los jurados acerca de si discriminaban a miembros de esa comunidad, pero el juez técnico lo había considerado improcedente. La Corte consideró correcta dicha resolución, toda vez que el tema sobre el que versaba el juicio no involucraba alegaciones de prejuicios raciales o étnicos. Allí, los cuatro jueces concluyeron que es mejor permitir al acusado resolver este conflicto, tomando él la decisión si va a preferir o no realizar una investigación sobre si tienen algún prejuicio racial o étnico. El fracaso de su petición, solo será reversible cuando las circunstancias del caso indiquen que hay una posibilidad razonable de que algún prejuicio racial o étnico pueda influenciar al jurado. Se trata de “circunstancias especiales” bajo las cuales la Constitución requiere interrogar a los eventuales jurados sobre este tipo de prejuicios, que se dan solo cuando la cuestión racial está intrínsecamente ligada con la conducta procesal y hay indicios sustanciales de la probabilidad de prejuicios raciales o étnicos que estén afectando a los jurados en el caso concreto, como sucede en el supuesto de que el acusado y la víctima pertenecen a distintos grupos raciales.
En otro caso resuelto por la Corte, “Ham v. South Carolina”, el cual se trataba sobre los derechos civiles de un trabajador negro condenado por posesión de marihuana, durante la audiencia “voir dire” en la que se analiza a los posibles jurados, el juez realizó preguntas generales en cuanto a la preferencia, prejuicio o parcialidad, pero se rehusó a formular preguntas más específicas propuestas por consejo de la defensa, quien buscaba obtener cualquier prejuicio posible contra el acusado por su raza. Algunas de esos interrogantes fueron: “¿Podrá tratar de una manera justa este caso, basándose en la prueba y dejando de lado la raza del acusado?”, “¿No tiene ningún prejuicio en contra de los negros?”, “¿No se verá influenciado por el uso del término “black”?”12.
En este orden de ideas, se advierte que la razón fundante de la audiencia de voir dire, e incluso de algunas exclusiones legales, es que, las ideas de determinados grupos sociales relevantes queden fuera de la consideración del jurado al momento de deliberar, por entender que podrían ser una influencia perniciosa para el principio general de que la decisión final debe estar estrictamente vinculada a la ley y las evidencias. Carecería de sentido la audiencia de voir dire si el principio rector fuera que el jurado tiene que estar formado por miradas que representen toda la sociedad, incluyendo aquellas que tienen un sesgo que les impide cumplir con su propósito, como puede ser personas integrantes de una asociación de víctimas de delitos, personas sin educación, con antecedentes penales, etc.
Un aspecto importante en el que nuestra legislación es coincidente con el procedimiento penal estadounidense, es que no se admite la posibilidad de acceder a información sobre los antecedentes del acusado, evitando de esta manera desviar la atención del jurado a cuestiones que no tienen relación con la causa por la que él fue llevado a juicio, todo con la finalidad de sortear cualquier prejuicio que podría generar en el jurado popular.
4. Conclusión
Como corolario, tras un pormenorizado análisis jurisprudencial acerca de la evolución en el proceso de selección de los miembros del jurado y la posterior audiencia de voir dire, se advierte cómo a pesar de las normas vigentes, se continúan vulnerando los derechos de las personas en razón de su raza.
Resulta impensado que en el siglo XXI, aún existan actos discriminatorios contra determinados sectores de la sociedad tendientes a quitarles la posibilidad de participación, y como consecuencia de ello se violen derechos constitucionales que gozan las personas sometidas a un proceso penal, como ser sometido a juicio en seis oportunidades por no lograr una conformación imparcial del panel de jurados. Si bien, en Estados Unidos existen mecanismos legales para excluir del jurado a sus miembros -con o sin causa-, es deber del Estado controlar su correcta utilización y evitar que la misma sea prejuiciosa.
Notas
1 «No freeman shall be taken, imprisioned, disseised, outlawed, banished, or in any way destroyed, nor will we proceed against or prosecute him except by the lawful judgment of his peers and by the law of the land”, Clause 39 of the Magna Carta of England, 1215.
2 Flowers v. Mississippi 588 U.S. (2019)
3 476, U.S. 79 (1986)
4 Se corresponde con un período posterior a la Guerra Civil (1865 a 1877), cuando el Congreso de los Estados Unidos sancionó cuatro leyes que fueron conocidas como “leyes de la reconstrucción”. El propósito era reunificar por la fuerza a los Estados Unidos imponiendo a los confederados del sur la Decimocuarta Enmienda.
5 294 U.S. 587 (1935)
6 Batson v. Kentucky 476 U.S. 79 (1986)
7 Glasser V. United States, 315 U.S. 60 (1942)
8 Ballard v. United States, 329 U.S. 187 (1946)
9 Thiel v. Southern Pacific Co., 328 U.S. 217 (1946)
10 429, U.S. 357 (1979). Allí se estableció que el acusado debe demostrar que la exclusión es dirigida a un grupo distintivo de la sociedad, que la cantidad de miembros de ese grupo es irrazonablemente desproporcionado en el proceso de selección con relación a su representación en la sociedad, y que esa desproporción es resultado de un procedimiento sistemático de exclusión.
11 En el interrogatorio a testigos en Estados Unidos se puede oponer una objeción a aquella pregunta, que “más que una pregunta es un comentario; o una alegación sobre la prueba; un discurso para el jurado, o asume un hecho que no está probado; cita mal lo que dice el testigo; o contiene información errónea sobre la prueba” (Clark, Ronald H. – Deikle, George – Bailey, William S., Cross-Examination Handbook, Aspen Publishers, USA, 2011, p. 356).
12 La Fave, Wayne, R. – Israel, Jerold h., Criminal Procedure, 2nd Edition, West Publishing Co., p. 969.
Fuente: ActualiadJuridica.com.ar