1. Introducción
La violencia en contra de las mujeres es una grave problemática que acusa nuestra sociedad con elevados índices de muertes, lo que ha dado lugar al desarrollo de diferentes políticas públicas tendientes su prevención y erradicación.
Ante esta acuciante situación, con fecha 9 de junio de 1994, los Estados del continente americano se alistaron para crear, en el Pleno de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante ‘Convención de Belém do Pará’ o “Convención” ), aprobada por nuestro país a través de la Ley N.° 24.632 .
Por medio de la Convención los Estados Partes acordaron que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, obligándose a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres.
Por su parte, la Ley N.° 26.485 , promulgada por el Congreso de la Nación Argentina, vino a reglamentar los postulados de la referida Convención, y constituyó un hito histórico en nuestro país en el marco de una creciente lucha destinada a eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, reivindicando el derecho de las mujeres a una vida sin violencia. Esta norma, que es de orden público , resulta trasversal a todas las ramas del derecho y responde, en definitiva, a la obligación del Estado argentino de adoptar todas las medidas posibles para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Ahora bien, como es sabido el derecho internacional ha impactado en las legislaciones internas de los distintos Estados, especialmente en sus constituciones, influenciando las decisiones de sus máximos órganos judiciales encargados de interpretar y aplicar las normas jurídicas .
Ante este panorama, e inspirado en los postulados de justicia y certeza jurídica, en el presente trabajo se trata de problematizar y de encontrar una respuesta al siguiente interrogante: ¿Resulta operativo el instituto de la perención de la instancia en los procesos de violencia de género?