DOCTRINA – ¿ES POSIBLE ACUDIR A LA PRISIÓN DOMICILIARIA COMO MEDIDA DE COERCIÓN ALTERNATIVA A LA PRISIÓN PREVENTIVA? Autor: Martín Torés.

I. Introducción

Con este trabajo se pretende justificar que sí es posible, en el marco del Código Procesal Penal de Córdoba (CPP de aquí en adelante), acudir a la prisión domiciliaria como una medida de coerción alternativa a la prisión preventiva.

Es bastante usual que en los tribunales se analice el tema de las medidas de coerción privativas de la libertad como a “todo o nada”, como si hubiese dos grandes opciones: prisión preventiva o libertad. Imagino que por esa razón es que se ha trabajado tanto, doctrinaria y jurisprudencialmente, lo referido a los indicios de peligrosidad procesal, que son, al fin y al cabo, la principal justificación que requiere el dictado de una prisión preventiva. Por el contrario, poco se ha analizado sobre las medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva. Generalmente, si se decide no acudir a ella se dispone la libertad bajo algunas condiciones, tales como prestar caución, fijar un domicilio o comparecer ante el tribunal una vez al mes, por ejemplo.

Lo cierto es que el Código Procesal Penal (en adelante, CPP) no es claro en cuanto a si reguló, o no, medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva. A diferencia del código cordobés, otros más actuales establecen con claridad las distintas medidas de coerción a las que se pueden acudir como alternativa a la prisión preventiva.

Por la falta de claridad del legislador al regular este asunto, es que existe cierta tendencia a pensar que no es posible acudir a la prisión domiciliaria como una medida alternativa a la prisión preventiva. La jurisprudencia cordobesa es un reflejo de ello, pues, prácticamente, los tribunales cordobeses no han analizado este asunto.

Con este trabajo, pretendo mostrar que, pese a que el CPP no lo indique específicamente, sí es posible acudir a la prisión domiciliaria como medida alternativa a la prisión preventiva en aquellos casos en los que esta última no es necesaria para neutralizar el riesgo procesal que genera la persona que se encuentra sometida a proceso. Ello implica que existen casos en los que las personas imputadas sí generan riesgo procesal, pero con la particularidad de que este no es lo suficientemente grave como para acudir a la prisión preventiva pero tampoco es tan irrelevante como para no tomar medidas más rigurosas que las mencionadas en el CPP. Estaríamos en presencia, entonces, de casos de personas que generan riesgo procesal intermedio o un riesgo grave pero no lo suficiente como para acudir únicamente a la prisión preventiva.

Una vez que se muestre que existen casos de riesgo intermedio y graves (pero no lo suficientemente graves como para acudir a la prisión preventiva), se explicará por qué es posible, con solo interpretar la ley procesal actual, acudir a medidas de coerción alternativas para resguardar el proceso en ese tipo de casos. Sin perjuicio de ello, también se recomendará efectuar una reforma legislativa.

II. Medidas de coerción

 Existen dos grandes riesgos a los que se enfrenta un proceso penal: la persona imputada puede fugarse, lo que impide que pueda llevarse a cabo el juicio por no contarse con su presencia física y la persona imputada puede realizar conductas que entorpezcan la investigación o el desarrollo normal del juicio. Para evitar que estas cosas sucedan, acudimos a las medidas de coerción. Sencillamente, ellas son restricciones a los derechos de las personas que tienen por objeto asegurar que el proceso logre su objetivo. Esto implica que, dado lo importante que es que los procesos penales cumplan sus fines, que estamos dispuestos a restringir ciertos derechos de las personas para asegurar que eso suceda sin sobresaltos. Con ese objetivo, entonces, se adoptan a medidas cautelares que disponen medidas de coerción para neutralizar el riesgo de fuga y el de entorpecimiento del proceso.

 Las medidas de coerción, en cuanto son restricciones de los derechos de las personas, tienen que respetar ciertos principios. Estos, en esencia, tienen por objeto evitar que la restricción del derecho termine desnaturalizándolo. De ese modo, funcionan como límite al poder punitivo del Estado, para que la restricción del derecho no sea abusiva y, por consiguiente, no se torne arbitraria. Estos principios son los de excepcionalidad, legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad. A continuación, los explicaré muy brevemente.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
313

Fuero: Penal,
Voces: proceso penal, medidas de coerción, prisión domiciliaria, prisión preventiva,

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