DOCTRINA – El verdadero sentido del acceso a la Justicia de las personas con vulnerabilidad. Autora: Claudia E. Zalazar

1. Introducción

A lo largo de la historia, los ciudadanos han buscado encontrar en un tercero el apoyo para lograr la resolución de sus conflictos, es decir, las pretensiones resistidas por diferencias sobre alguna cuestión de hecho o la aplicación del Derecho.

Con el nacimiento del Estado y el fortalecimiento de las estructuras de Poder, la Justicia se consolidó como el espacio adecuado para aplicar una solución idónea en la persona de un tercero imparcial que mira a las partes y a lo que ellas prueban y, aplicando el derecho, trata de recomponer el orden jurídico alterado.

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Con el paso de los años y el crecimiento de las estructuras de poder, el acceso de los ciudadanos a una solución estatal ha sido complejo, puesto que se han encontrado con barreras no solo de esas estructuras, sino también de sus condiciones. Así, las personas se han visto discriminadas o alejadas de la justicia por no tener dinero, por tener una nacionalidad determinada, un color de piel, una determinada capacidad o un nivel de estudios. En este escenario, “la igualdad real se convierte, entonces, en el presupuesto indeficiente del equilibrio social” (Berizonce, 1987), y la búsqueda de la restauración de ese equilibrio es tarea primordial de la justicia.

En este iter, la reconstrucción de los lazos afectados ha sido y es un problema en los Estados que forman parte del Sistema Interamericano, porque hubo que cambiar la forma de pensar de gobernantes, jueces, legisladores y ciudadanos y dar el paso necesario al reconocimiento a través de políticas gubernamentales, leyes y sentencias al derecho de acceso a la justicia, ya que “la defensa judicial de los derechos asume una significación superlativa, porque su consagración exige el libre e irrestricto acceso a la jurisdicción” (Berizonce, 1987).

Somos contestes en comprender que el Estado no puede quedar aislado de buscar una solución al problema que aqueja a tantos justiciables y que el reconocimiento de este derecho no debe ser solo una promesa, sino que debe ir de la mano de una serie de cambios que permitan comprender que el acceso a la justicia es “(…) un derecho humano fundamental en un sistema democrático que tenga por objeto garantizar los derechos de todos por igual” (Birgin & Kohen, 2006).

Entendemos al acceso a la justicia como “un acceso de todos a los beneficios de la Justicia y del asesoramiento legal y judicial, en forma adecuada a la importancia de cada tema o asunto, sin costos o con costos accesibles, por parte de todas las personas físicas y jurídicas, sin discriminación alguna por sexo, raza, religión o nacionalidad” (Sartori, 2010). Es un derecho con múltiples facetas y en conexión con un cúmulo de situaciones, lo que demuestra la complejidad de su aprehensión y la amplitud de su espectro.

Como vemos la noción de acceso a la justicia se relaciona con la posibilidad de todos los individuos, en igualdad de condiciones de reclamar y hacer valer sus derechos y eliminar cualquier situación de desigualdad, discriminación, violencia, maltrato o abuso que esté sufriendo.

Por propia definición, el acceso a la justicia es un derecho en sí mismo y, a su vez, un remedio que permite a las personas restablecer el ejercicio de aquellos derechos que le hubieran sido desconocidos o quebrantados (Despouy, 2008). En tanto derecho humano fundamental e inalienable, representa para las personas la puerta de entrada a las diferentes alternativas que el Estado debe proveer o facilitar para la resolución de sus controversias. Este derecho representa un pilar fundamental en toda sociedad, y está íntimamente relacionado con el principio constitucional de igualdad ante la ley.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
310
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