DOCTRINA – El rol del juez frente al incumplimiento de la obligación alimentaria. Una puerta a la creatividad judicial. Autor: Carolina María Masciarelli.

I. Introducción

El incumplimiento de la obligación alimentaria es un problema con graves consecuencias, en especial si los perjudicados son niños, niñas o adolecentes. Sin bien se trata de una obligación de contenido patrimonial, su finalidad es de naturaleza extra patrimonial y tiene vinculación con el derecho a la vida y al desarrollo pleno de personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Frente a esto, las legislaciones han creado diversos mecanismos para asegurar la percepción de esta prestación. La regulación que el Código Civil y Comercial ha realizado con relación a los alimentos, importa una actualización en función de criterios que ya habían sido analizados por la doctrina y aplicados por la jurisprudencia, sin dejar de lado la normativa internacional. En consonancia con el criterio establecido para otras materias, en la cuestión alimentaria también le otorga al juez un rol activo y comprometido. A través del art. 553, el Código Civil y Comercial abre las puertas de la discrecionalidad judicial, poniendo como limitación la del criterio de «razonabilidad». Esto implica conferir a los jueces de poderes suficientes para que puedan dictar medidas que aseguren el cumplimiento de la obligación alimentaria, y conlleva a que vean incrementada sus responsabilidades en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. En el presente trabajo se expondrán algunas de las diferentes medidas judiciales tendientes a lograr el cumplimiento de la prestación alimentaria, tanto de fuente legal como de creación jurisprudencial. Asimismo se analizarán los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de extraer elementos que permitan servir como pauta de delimitación de la actuación judicial.

II. Artículos analizados

Art. 550. — Medidas cautelares. Puede disponerse la traba de medidas cautelares para asegurar el pago de alimentos futuros, provisionales, definitivos o convenidos. El obligado puede ofrecer en sustitución otras garantías suficientes.

Art. 553. — Otras medidas para asegurar el cumplimiento. El juez puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia.

Art. 670. — Medidas ante el incumplimiento. Las disposiciones de este Código relativas al incumplimiento de los alimentos entre parientes son aplicables a los alimentos entre padres e hijos.

III. El derecho alimentario como derecho humano

El derecho a la alimentación ya no puede ser analizado sólo como una obligación desde la perspectiva exclusiva del Derecho Civil. El Derecho de Familia no es ajeno al fenómeno de constitucionalización del Derecho Privado, que ha sido receptado por el Código Civil y Comercial, intentando lograr una coherencia entre el Derecho Privado y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por esta razón, la obligación alimentaria no es sólo una obligación de Derecho Civil sino que responde al derecho a la alimentación, concebido como derecho humano.1  Los tratados internacionales han ingresado a la legislación interna, incorporando pautas axiológicas expresadas en estándares jurídicos que deben ser amparados.

Reviste gran importancia el derecho a la alimentación, en tanto está vinculado al derecho a la vida, porque para que una persona se desarrolle plenamente necesita ver satisfechas sus necesidades materiales imprescindibles. Esto implica que no sólo están involucrados los sujetos que intervienen en  la relación privada sino también el Estado, sobre el que pesa el deber de hacer efectiva la tutela de este derecho a través de sus tres poderes.

Merece especial consideración la situación de los NNA como grupo vulnerable3, en este sentido la  Convención sobre los Derechos del Niño establece en su Art. 27 inc. 4  que «Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera del niño…». A raíz de esta normativa se han impuesto medidas tendientes a asegurar la percepción de los alimentos debidos a los menores de edad, aunque no estuviesen previstas expresamente en la legislación interna. 4

IV. La eficacia de las resoluciones judiciales

Teniendo en cuenta que el fin del Derecho es el de producir un cambio en la realidad, es insuficiente el pronunciamiento de un juez relativo a la existencia de una obligación, como contrapartida de un derecho, si luego ésta no se hace efectiva. El término «eficacia» hace alusión al logro de la finalidad del Derecho, al cumplimiento de una norma ya sea general o individual (resolución judicial).5 Frente a la falta de observancia voluntaria de un precepto jurídico, debe operar la tutela jurisdiccional y su fracaso se traduce en «un déficit de operatividad de las nomas del derecho sustancial»6. Una norma general o individual es ineficaz «cuando no logra materializar su cumplimiento, sea por falta de voluntad del obligado o por insuficiencia o inoperancia de los recursos o procedimientos que la ley prevé para su cumplimiento forzoso.7». Es por esto que no basta que el juez de familia declare mediante una resolución que existe una obligación alimentaria,  si luego no se hace operativa a través de medios concretos.

Que un magistrado sea activo y comprometido, a fin de lograr no sólo resoluciones «líricas»8 sino eficaces, es un exigencia constitucional en función del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional a través del art. 75 inc. 22. 9

En el supuesto de la ejecución de la obligación alimentaria, tratándose de un derecho impostergable y de necesidades urgentes, la realización forzada de los bienes de quien adeuda una prestación alimentaria –cuando es posible- no necesariamente configura una solución oportuna. Es imperativo analizar cada caso particular, teniendo en cuenta que las soluciones tradicionales no siempre satisfacen la exigencia de eficacia10 y debe el operador jurídico echar mano a su creatividad. En este sentido tanto la legislación, la doctrina y a jurisprudencia han ensayado soluciones alternativas a fin de alcanzar la eficacia de las resoluciones judiciales. No todas las propuestas pueden considerarse pertinentes, sobre todo teniendo en cuenta que las medidas que se adopten no deben implicar el avasallamiento de otros derechos del acreedor alimentario11.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
134

Fuero: Familia,
Voces: juez, incumplimiento, obligación alimentaria, creatividad judicial, exigencia constitucional, tutela judicial,

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