DOCTRINA – El “in dubio pro operario” en la valoración de la prueba* Autor: Alicia del Valle Alovero

I. Introducción

El “in dubio pro operario” es una de las tres manifestaciones del principio protectorio, pauta rectora del Derecho Laboral que ofrece técnicas para equilibrar las diferencias preexistentes entre el trabajador y su empleador. Ello, con la finalidad de proteger la dignidad de la parte débil en su condición de persona humana.

Al decir de Recalde1, el “in dubio pro reo”, “pro solvens” y “pro operario” abrevan del mismo origen común que es el “in dubio pro debilis” del derecho romano. Es decir, que en caso de dudas, se debe estar a favor de la parte más débil: en el proceso penal, el reo; en el civil, el deudor; en el laboral, el trabajador.

Ahora bien, cuando esa “duda” -que debe ser “razonable”- se presenta en la interpretación de una norma -por ambigua o poco clara-, el juez debe inclinarse por la más favorable al trabajador. Y no hay cuestionamiento en ello. No ocurre lo propio respecto de su aplicación a la materia probatoria. Aquí la extensión de ese criterio interpretativo fue variando en el tiempo.

Hay autores2 que refieren a su aplicación con anterioridad al dictado de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744 (B.O. del 27/09/1974). Mas es el texto original de su art. 9°, segundo párrafo, el que estableció que en los supuestos de duda sobre la interpretación o alcance de la ley o sobre la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla debían decidir en el sentido más favorable al trabajador.

Sin embargo, el gobierno de facto -que asumió en 1976- dictó la ley 21297 (29/4/1976) que, junto a otros artículos, derogó su aplicación cuando la duda recayera sobre la apreciación de la prueba.

Más de treinta años después, se sanciona la ley 26428 (B.O. 26/12/08), que reinstala dicha posibilidad en el art. 9º de la Ley de Contrato de Trabajo, el que quedó redactado de la siguiente manera:

“En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en la apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.

Algunos de sus detractores señalan que la reforma fue innecesaria3. Por el contrario, el propulsor de la modificación4, además de entender que la necesidad derivaba de una reivindicación histórica al mentor de la norma y un imperativo ético categórico5, señala que la realidad judicial reveló la importancia de habilitar al intérprete de los hechos -ya sea el juez, el empleador u otro intérprete ocasional- en los casos de razonable duda en la interpretación fáctica, para inclinarse a favor de la pretensión del operario.

A raíz de ello es que, a partir de un fallo dictado con anterioridad a la mentada reforma por la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba6, lo que se pretende es analizar la incidencia que habría tenido en el resultado, de haber estado vigente, el art. 9 de la LCT (t.o. por la ley 26428).

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II. El caso

El actor inició formal demanda laboral en contra de quien dice fue su empleador y para quien se desempeñó como “peluquero y peinador”, hasta que la patronal le impidió prestar servicios sin causa justificada. Por ello intimó para que le aclarase la situación laboral y luego, ante la falta de respuesta acorde a la realidad de los hechos invocados, se colocó en situación de despido indirecto. El demandado a su turno negó la existencia de relación laboral. Manifestó que entre el actor y él existía una relación de amistad y que atento a que el primero -por razones económicas- carecía de espacio físico para atender a sus clientes, se le permitió llevar a su peluquería el mobiliario y demás elementos de trabajo de su propiedad para atender allí a sus propios clientes en forma totalmente independiente. Finalmente, señaló que su relación de amistad fue desgastándose por lo que el actor voluntariamente retiró su mobiliario y, a posteriori, con evidente mala fe, denunció una falaz relación laboral pretendiendo el pago de indemnizaciones.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
147
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