La Corte Suprema de Justicia de nuestra Nación, pocos días atrás, dejó sin efecto una medida cautelar dictada a favor de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la que excluía a agentes miembros del Poder Judicial cuyo ingreso hubiere acaecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.346 -ejercicio fiscal 2017- pero que a posteriori sean beneficiarios de nombramientos, de la aplicabilidad de dicha ley; la que dispone que estén alcanzados como rentas de cuarta categoría -Impuesto a las Ganancias- los magistrados, funcionarios y empleados de los Poderes Judiciales cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 inclusive.
Dicho fallo permite realizar un análisis desde una triple perspectiva sobre el mismo: en primer lugar, procesal: en virtud del instituto cautelar resuelto en el fallo de marras; en segundo lugar, de tipo sustancial, y por último en enclave político.
En primer lugar, huelga destacar que la Corte, conforme ya realizó en “Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas cautelares. Aplicación de la disposición contenida en el artículo 161 de la ley 26.522” se avocó a resolver una medida cautelar. Sabido es que ello no procedería por no tratarse de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, empero la Corte consideró que el thema decidendum excede al interés individual de las partes y afecta de manera directa a la comunidad. La flexibilización del criterio posiblemente encuentre vinculación con el último punto a analizar: la cuestión política.
A la hora de fallar, la Corte prácticamente no ingresa en la cuestión de fondo, sino analiza los requisitos de las cautelares, justificando que no se encuentra probada la verosimilitud en el derecho. Es que, casualmente, en las acciones declarativas de certeza -vía procesal elegida por la parte actora- no proceden las medidas cautelares porque este tipo de proceso no busca una condena, sino que se despeje un estado de incertidumbre y el despacho de la misma implica un anticipo de jurisdicción.
Ello, permite ingresar en el análisis de la segunda cuestión: la cuestión sustancial. Y es que, independientemente que la Corte no se haya expedido sobre el fondo, no resulta óbice para sostener que será poco probable que a la hora de resolver en definitiva se aparte de lo sostenido en el caso de marras. Resulta que, tratándose de una cuestión de mero derecho, la ausencia de “verosimilitud en el derecho” difícilmente “surja” en el devenir de los tiempos.
Resulta oportuno mencionar que en el Considerando N° 10 el tribunal cimero menciona que debe reconocerse la “presunción de validez” sobre los actos emanados de autoridades constituidas. Se puede leer entre líneas que la Corte entiende que cuando no es manifiestamente inconstitucional la norma -el tributo- se debe respetar la división de poderes y no revisar -y alterar- la voluntad del legislador.
En la misma línea argumental el Considerando N° 14 les recuerda a los Jueces de instancias inferiores cuál es una de sus misiones: “…aplicar el derecho objetivo, con independencia del planteo de las partes, máxime si se trata de obligaciones tributarias, cuya naturaleza es de derecho público no disponible…”. De ello se desprende que esta cuestión, aún más siendo de mero derecho, ya tiene su suerte echada.
Le restará a la Corte, a la hora de resolver el fondo, expedirse sobre cuestiones harto conocidas: la pugna entre la igualdad de soportar las cargas tributarias que recae sobre los ciudadanos y la intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados y funcionarios, y sobre esta última, definir el alcance de ella.
Por último, en enclave político, la Corte al ser cabeza de uno de los poderes del Estado, toma “decisiones políticas”. Así lo hizo en el caso Clarín, y volvió a hacerlo en el caso de marras. Pareciera que cuando la cuestión trasciende a los estrados tribunalicios el tribunal intenta enviar un mensaje a la sociedad. En este caso resulta inequívoco el mismo: mejorar la imagen del Poder Judicial, haciendo extensivo el pago de gabelas a sus miembros.
Es todo esto el preludio de una resolución, en definitiva, la que acaecerá si se dicta una ley que disponga que todos los Magistrados, Funcionarios, y empleados de los diferentes Poderes Judiciales tributen el impuesto a las ganancias; lo que va de suyo, generará un sinfín de planteos y nuevamente la máxima judicatura pondrá fin a la discusión.
En el mientras tanto, la parresia de la Corte, en la última línea del fallo, recuerda que los Magistrados deben ser “los primeros ciudadanos llamados a cumplir la ley cabalmente”. Difícilmente el metalenguaje sostenido no sea el de simplemente: “paguen”.
Fuente:
Revista | Derecho Público |
Número | 36 |