1.Introducción
Encontrándonos inmersos en la era de la globalización, la conformación de las familias transfronterizas compuestas por miembros de diferentes nacionalidades producto de los movimientos poblacionales, no es una cuestión desconocida. Esta situación, en numerosas ocasiones, y frente al quiebre de la pareja conformada por los adultos, ha favorecido los traslados ilícitos o retenciones indebidas de niños de un Estado a otro.
Para mitigar esta cuestión es que surgen las convenciones internacionales de cooperación entre los Estados en la materia, cuya inobservancia genera responsabilidad internacional.
A nivel internacional rige en la materia la Convención de La Haya desde 1980, sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, tratado este que cuenta a partir de 1994, conforme lo establecido en el artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna, con jerarquía constitucional en nuestro país.
Con posterioridad a que Argentina aprobara el instrumento referido, en 1989 se sanciona de la Convención sobre los Derechos del Niño [CDN], instrumento este que se presenta como sistematizador de derechos humanos y principios fundamentales de la infancia. En lo que nos interesa destacar, el art. 11 prevé el compromiso de los Estados partes en la lucha contra los traslados ilícitos de los niños y la retención ilícita en el extranjero, a cuyo fin aquellos deben promover la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.
Luego, y en el marco de la adopción de acciones positivas en pos de la consecución del compromiso referido, nuestro país aprueba la Convención Interamericana de 1989 sobre Restitución Internacional de Menores1, concluida el 15/07/1989 en Montevideo (CIDIP IV)2.
Estos instrumentos enmarcan en los llamados de cooperación, cuya finalidad es ante todo evitar los traslados internacionales de menores, instaurando una colaboración estrecha entre las autoridades judiciales y administrativas de los Estados contratantes, en dos aspectos fundamentales: por un lado la obtención del retorno inmediato del menor al entorno del que ha sido alejado y, por otro lado, el respeto efectivo de los derechos de custodia y de visita existentes en uno de los Estados contratantes3.
Igualmente, los convenios tienen como eje central la protección de los más vulnerables en la ecuación, de suerte que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (en adelante: NNA) resulta un criterio interpretativo y orientador en la materia y tienen entre sus objetivos fundamentales el restablecimiento del statu quo a través de la restitución inmediata de los NNA que hayan sido trasladados o retenidos de forma ilícita en cualquier Estado contratante.
De allí también que los procesos de restitución internacional se circunscriben al restablecimiento de la situación anterior al traslado ilícito o retención indebida que ha sido alterada, estando vedado el tratamiento de las cuestiones de fondo que deriven de la problemática familiar, reservado al juez competente en razón del centro de vida del NNA.