DOCTRINA – El desamparo legislativo de la ancianidad. Autor: Morcillo, Silvia.

1) INTRODUCCIÓN

Harto difícil resulta buscar una definición o conceptualización de esta etapa de la vida, por la que todos antes o después hemos de pasar.

Tampoco existe un criterio médico y como consecuencia de ello, mucho menos jurídico, que nos permita precisar exactamente cuándo comienza una persona a ser anciana.

Para la mayoría el ciclo vital de la vejez o ancianidad, o también llamada adultez mayor comienza con la crisis media de la vida, que es un período evolutivo que se sitúa entre los 45 y los 65 años de edad, y termina con la muerte de la persona.

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La crisis media de la vida esta caracterizada por las pérdidas y las adquisiciones fundamentalmente afectivas, prevaleciendo las primeras en relación a las segundas, como por ejemplo: la jubilación impuesta, el casamiento de los hijos, el fallecimiento de familiares o pérdida de personas queridas, el quebrantamiento económico, las mudanzas de su residencia de toda la vida, la aparición de enfermedades discapacitantes en menor o mayor grado, etc.

A pesar de lo expuesto tanto el criterio médico como el  jurídico coinciden en que la vejez, en sí misma no es suficiente fundamento para decretar la incapacidad de la persona.

La ancianidad como proceso fisiológico normal, común a todas las personas y que se desarrolla en un espacio prolongado de la vida. NO ES SINÓNIMO DE ENFERMEDAD NI EXCLUYE LA SALUD. Senectud o ancianidad normal no equivale a senilidad patológica.

Es por ello que debe establecerse una correcta distinción entre la simple ancianidad y la calificada senilidad que ocasiona incapacidad en la persona de distinto grado según el caso y que puede ser determinante de algún tipo de ineptitud para conducirse en la vida de relación con sus semejantes o en el manejo de sus cuestiones patrimoniales. Pero la experiencia demuestra que estos casos son excepcionales, y son aquellos supuestos límites en que la progresión, exageración o aceleración de los procesos de senescencia colocan al anciano en el umbral de la senilidad.

Desde lo jurídico en estos estados fronterizos entre la senectud y la senilidad, deben tomarse en cuenta factores distintos de los simplemente biológicos y cobran importancia las circunstancias o elementos económicos – sociales, que es lo que se conoce como “factor jurídico”, y que son los casos en que la senectud conduce al anciano a estados que prefiguran o equivalen a los seniles de los cuales se puede presumir que resulte un daño para su persona o patrimonio, lo que puede fundar una restricción a su capacidad. Es por ello que desde lo legal no basta que no puede manejar por sí su patrimonio si lo puede hacer adecuadamente mediante el empleo de  alguna persona que lo haga siguiendo sus instrucciones, tampoco basta que el anciano no haga los mejores negocios, o que haga malos o mediocres, como puede hacerlos cualquier persona, si ello no resulta de un estado patológico.

Desde lo sociológico, la descalificación que sufre la persona cuando es encasillada como anciano constituye un factor generador y agravante de la violencia y el maltrato del que son objeto. En la conformación de los factores generadores indudablemente que tienen relevancia la historia familiar, los modelos culturales, la cultura del poder abusivo, la educación, el concepto de amor y solidaridad, la familia actual, el lugar que ocupa el éxito y la plenitud corporal; y de los agravantes son los duelos, la incapacidad, las carencias, el rechazo, la indiferencia, las crisis económicas, de los cuidadores, “el estrés de los mismos, etc. que promueven, sostienen y transmiten la violencia”.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
8
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