El tema que nos proponemos analizar con el presente trabajo surge a raíz de un caso que se presentó en la Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes.
Llegó a conocimiento de la Fiscalía un amparo iniciado por una madre en representación de su hijo menor contra el Programa Federal de Salud, a fin de obtener la cobertura integral del tratamiento médico y de los gastos para los controles bimestrales en la ciudad de Buenos Aires.
Dicha acción ha sido interpuesta en el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Corrientes, caratulándosela como “amparo entre particulares”. He aquí las primeras cuestiones llamativas, por un lado, la interposición de la demanda en el fuero federal y por el otro habérsele dado el trámite de un amparo entre particulares.
Sustanciada la misma, dicho Juzgado Federal se declaró incompetente, ordenando se remisión a la justicia local; una vez recepcionada la causa en el Juzgado Civil y Comercial Nº 12 de dicha ciudad, se ordenó correr traslado al Estado Provincial.
Frente a esta circunstancia surgieron varios interrogantes: ¿Por qué se caratuló como amparo entre particulares? ¿Cuál es el fuero competente en virtud del derecho a la salud reclamado? ¿Por qué se ha dispuesto correr traslado de la demanda al Estado provincial? ¿Quién es el sujeto pasivo de la obligación: el Estado Nacional y/o el Estado provincial?
Ello nos lleva inevitablemente a analizar en primer lugar el derecho a la salud: de donde surge, quién debe garantizarlo, cuáles son las competencias del Estado nacional, provincial y municipal al respecto y ante quien se puede reclamar ante situaciones en que se vea afectado dicho derecho.
Por ello, por un lado intentaremos dilucidar, cómo se ejerce el derecho a la salud en nuestro estado federal, cuáles son los deberes de cada uno de los estamentos de nuestro sistema de gobierno, cómo se organiza el sistema de salud en nuestro país, y luego, se analizará cómo operan en la práctica los programas y/o planes nacionales de salud y en particular el programa incluir salud (ex PROFE).
El derecho a la salud en nuestro sistema normativo
Nuestro país ha adoptado una estructura federal, donde coexisten cuatro órdenes de Gobierno: el Estado Federal, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como consecuencia de ello el sistema de salud en argentina está signado por esa organización federal del país.
Hoy podemos afirmar con absoluta certeza que la salud es un derecho consagrado constitucionalmente, pues, tanto nuestra Constitución Nacional como las diferentes constituciones provinciales se refieren al derecho a la salud.
Si bien en la Constitución Nacional antes de la reforma de 1994 no se hacía referencia explícitamente a derecho a la salud, se entendía que se encontraba amparado implícitamente dentro de las garantías innominadas del artículo 33, desprendiéndose asimismo del propio preámbulo, del art. 14, 14 bis, 18 y 19, pero no se interpretaba que de ahí se siguieran fuertes deberes exigibles de prestación positiva en cabeza del Estado Nacional o Provincial.
Luego de la mencionada reforma constitucional el derecho a la salud se encuentra constitucionalizado a través de dos mecanismos.
Por un lado, aparece reconocido con expresas referencias a la salud. Así, por ejemplo, en relación al derecho a un medio ambiente sano (art. 41) y en el nuevo art. 42 que dispone la protección de la salud en el contexto particular de la relación de consumo.
Por el otro, a través del art. 75 inc. 22 y la constitucionalización de instrumentos internacionales que explicitan el derecho a la salud, a modo de ejemplo podemos citar: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros.
Por otra parte, como consecuencia de nuestra estructura federal también encontramos la consagración del derecho a la salud en las distintas constituciones provinciales.
Así, en la Constitución de la provincia de Corrientes, en el preámbulo se establece el objeto de promover el bienestar general y preservar el ambiente sano.
Luego de la reforma del año 2007, el artículo 48, dentro del capítulo “de los derechos del consumidor y el usuario” se refiere de la misma manera a la protección de la salud que lo hace el 42 de la Constitución Nacional.
Asimismo, en nuestra constitución provincial se establece la protección integral de las personas con discapacidad, de los ancianos, de los niños, niñas y adolescentes.
También, encontramos el artículo 47 que se refiere a la salud sexual, el artículo 40 que establece que el Estado debe contemplar políticas activas de lucha contra las adicciones perjudiciales para la salud; y, finalmente entre las atribuciones y deberes de los municipios se establece la atención primaria de la salud y centros asistenciales (art. 225 inc. l).