El caso difícil: personal policial jerárquico no verifica si se estaba cumpliendo una consigna para resguardar el domicilio de una víctima de violencia familiar y de género, ni arbitra los medios para que se cumpla la custodia. Minutos después, la víctima es asesinada por el denunciado (ex pareja).
Es común en la casuística judicial muchos funcionarios policiales de distintos rangos son imputados por el delito de abuso de autoridad omisivo, en los términos de los artículos 45, 248 tercer supuesto, del Código Penal (en adelante C.P.). Pero el supuesto de hecho muy común es que el personal policial no verifico si se estaba cumpliendo con el requerimiento judicial dispuesto por fiscal de instrucción u ayudante fiscal y no arbitrar medio alguno para que se hiciera efectiva.
También afirma para fundar la figura legal que la autoridad que la dispone es el ayudante fiscal o fiscal de instrucción.
En cambio, si se trata de una autoridad civil la que realiza el requerimiento se estaría en la figura del art. 250 del C.P (omisión de auxilio). “[…] Es un requisito de la competencia impuesta por la figura, que se trate de una autoridad civil. González Roura resume las exigencias en punto de a la legalidad y competencia diciendo: si el requerimiento fuere hecho por persona no investida de autoridad, o esta fuere civil, o siendo no fuere competente, o de serlo no hiciere el requerimiento de acuerdo a la ley, no procederá la aplicación del artículo […]” .
Volviendo al delito de abuso de autoridad omisivo, lo que ocurre que dicha orden de autoridad judicial – ayudante fiscal dependiente de Ministerio Publico Fiscal- a lo que las partes deben ceñirse remite a un precepto legal de cumplimiento obligatorio contenido en el art. 323 del C.P.
Si el operador judicial realiza una errónea interpretación de la norma penal, sin comparar los supuestos de hecho de una norma administrativa del derecho administrativo disciplinario entraría en la lesión del principio de legalidad. Es decir, porque se aplica una analogía in malam partem. La ley penal debe ser previa, escrita y estricta. “[…] Prohibición de la analogía. Tradicionalmente enunciada como el ‘nullum crimen, nulla poena sine lege stricta’. La analogía es transportar la aplicación de una norma jurídica que regula una determinada conducta a otro caso cuyos supuestos de hecho son diferentes pero semejantes. De inmediato se advierte que, si bien este mecanismo es posible y hasta útil en otros campos del Derecho, sería manifiestamente nocivo en el Derecho Penal, donde el individuo debe saber qué es lo que esta concretamente prohibido y su ámbito de permisión […]” . En primer término, todo funcionario debe obrar conforme a derecho y sus labores requiere, muchas veces, impartir preceptos imperativos a órganos auxiliares como la policía administrativa, pero si se advierte que el acusado omite cumplir un protocolo de actuación u orden de servicio indicada por su superior dentro la jerarquía policial, su actuar es encuadrable en una contravención del derecho administrativo disciplinario. “[…] incumplir lo dispuesto por protocolos de actuación u órdenes de servicio […]” (Art. 64, inciso 7, ley 10731). En efecto, no generó la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, que haya afectado el ámbito de protección de una norma de naturaleza penal (bien jurídico) , ya que se encuentra fuera del alcance del ámbito de protección de la norma.
Fuero: Penal,
Voces: delito, abuso de autoridad, consigna policial, víctima, domicilio, violencia de género,