DOCTRINA – EL CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MARCO DE UN FEMICIDIO NO ÍNTIMO Nota al fallo de la Cám. 9.° Crim. y Correc. Córdoba, Sent. n.° 25, 14/05/2020, “C. D. A. p. s. a. Abuso sexual con acceso carnal y Homicidio doblemente agravado”. Autor: Ezequiel Cooke.

1. Introducción

Del fallo traído a análisis surge con claridad latente que no debemos encasillar la figura del femicidio únicamente en el marco de relaciones de parejas si no que, a su vez, existen otras situaciones fácticas, alejada del marco de las relaciones de pareja, que también pueden configurar o quedar encasillados dentro de la figura del femicidio.

Es precisamente esta cuestión por la que transita gran parte del análisis fáctico-jurídico llevado a cabo por los camaristas en el fallo traído a debate. Sumado a ello, los vocales de la alzada, señalan que, para estos supuestos, además de acreditar el hecho denunciado con la prueba recolectada, es necesario atender el contexto como, asimismo, tener presente cómo se desarrollan las relaciones de poder entre víctima y victimario. Ello para, en caso de comprobar los estereotipos de géneros inmersos en la pareja, la acreditación de relaciones desiguales patriarcales, entre otros aspectos, poder subsumir el hecho tanto en el tipo penal como en el convencional, así poder dejar enmarcada la figura del femicidio, a tenor de la letra del artículo 80 inciso 11 del Código Penal argentino.

En ese marco, el presente trabajo cuenta, en el acápite II, con una reseña del caso traído a análisis; un punto III donde se destacan todos los aspectos normativos y fácticos tenidos en cuenta por los camaristas a la hora de resolver y un penúltimo punto donde se analiza la aplicación de la perspectiva de género por parte de los vocales en la presente resolución. Por último, el presente escrito concluye con unas breves oraciones a modo de conclusión de esta doctrina.

2. Reseña del caso

Los vocales de la Cámara en lo Criminal y Correccional de novena nominación de la ciudad de Córdoba, declararon al acusado como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y homicidio doblemente calificado, criminis causae y por mediar violencia de género, en concurso real, ambas agravantes, en concurso ideal y le impusieron la pena de prisión perpetua, con adicionales de ley y costas.

Para llegar a lograr tal resolución los camaristas efectuaron un extenso recorrido fáctico-jurídico, el cual será analizado en el próximo acápite.

La investigación del presente caso se inicia por la entrega del procedimiento por parte de la personal policial interviniente. En dicha línea, la agente policial, al efectuar declaración testimonial, señaló que: “[…] Al llegar, vio a la mujer tirada sobre los pastizales, de cúbito dorsal, levemente hacia la derecha. La misma tenía puesta una remera color gris, con rayas horizontales, y sobre esta, una campera color bordó, estando estas últimas dos prendas levantadas hasta debajo del busto, además de estas prendas y según el relato de la Comisario M., solo vestía una bombacha de color rosa claro, desgarrada en su parte delantera, lo que dejaba al descubierto sus genitales, y no contaba con pantalón ni zapatillas. Observó además la exponente que a la altura de la boca presentaba manchas de sangre, y un cordón blanco enroscado alrededor del cuello, “tirante”. Relató a su vez que a una distancia aproximada de 1.50 y 2 mts., se encontraban dos zapatillas blancas -de las que le llamó la atención a la Crio. M. que no tuvieran restos de barro-, con cordones blancos, a una de las cuales le faltaba un cordón. Asimismo, dijo que del lado de su pie derecho y aproximadamente a la misma distancia se encontraba sobre la punta del pastizal (de un metro de altura), un pantalón de jeans de color azul. Declaró que entre medio de ambos objetos se encontraba una mochila de color marrón y sobre la banquina de calle J.S.S., una tarjeta de colectivo con su cobertor de plástico color violeta […]”

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
295
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