DOCTRINA – El compliance o cumplimiento normativo y su injerencia en la Administración Pública. Autores: Miguel Ángel Salvay y Romina M. Parisato

1. Introducción

En el presente artículo analizaremos la figura del “compliance” o “cumplimiento normativo”, su importancia y regulación a nivel nacional y su recepción jurisprudencial.

A tal fin debemos señalar que el término “compliance” o “cumplimiento normativo”, si bien resulta novedoso en nuestra legislación, no lo es a nivel mundial.

“Compliance” o “cumplimiento normativo” fue acogido luego de los grandes y diversos fraudes de evasión fiscal ocurridos a nivel mundial, sobre todo y en primer lugar en Estados Unidos, quizás uno de los casos más renombrados y que ha resultado ser, tal vez, uno de los mayores fraudes de la historia, ha sido el caso “Enron”, el que ha dado el puntapié inicial para la sanción de la ley Sarbanes-Oxley (2002), la cual exige a las empresas cotizantes en la Bolsa de los Estados Unidos que cuenten con un programa de compliance1.

Lo cierto es que esta nueva visión orientada a establecer políticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa desarrolle sus actividades y negocios conforme a la normativa vigente, tiene como fin que las empresas acepten y potencien compromisos éticos con los Estados, con otras empresas y sobre todo con los ciudadanos.

Luego de la sanción de la ley 27401 (B.O.N. 01/12/2017) en el año 2017, se advierte lo que podría denominarse el inicio del compromiso ético en la legislación argentina. La sanción de la mencionada normativa regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas privadas, marcando tendencia de castigar estas conductas en nuestro país.

Este camino impulsado por la ley 27401 tiene en miras lo que se viene gestando a nivel convencional, y que no es ni más ni menos que la disminución de la corrupción de los diversos estamentos del Estado. Dicho flagelo tiene efectos sociales y políticos nefastos, deslegitimando el imperio de la ley y la democracia, atentando contra el buen gobierno de los países, de sus administraciones públicas; distorsionando el correcto funcionamiento de los mercados, atentando contra derechos humanos fundamentales y socavando las instituciones que deberían garantizar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo sostenible2.

Desde el punto de vista ético, la corrupción supone la violación de principios necesarios para la vida social y económica, y da lugar a aprendizajes negativos que hacen particularmente insidiosa su difusión y más difícil la tarea de prevención y combate3.

Fuente: Revista
Derecho Público
Número
48
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