DOCTRINA – EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE RIESGOS. ANÁLISIS, INTERPRETACIONES Y CONSECUENCIAS PRÁCTICAS. Autor: María Eugenia Torres.

1. Introducción

Desde hace un tiempo y producto del complejo y confuso entramado de regulaciones y modificaciones sobre el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), se ven muy diversos criterios en los tribunales en relación a los mecanismos para la obtención de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos, lo que genera confusión y atenta contra la igualdad de los trabajadores que buscan la reparación de la mengua en su capacidad laborativa.

Por lo cual resulta menester despejar el panorama, tener en claro cada modificación introducida en la norma, mensurar el impacto de la adopción de tal o cual criterio de interpretación, ya que de ello depende que el trabajador vea verdaderamente reparado el daño ocasionado en su salud.

De esta manera, con el compromiso de intentar desarrollar con la mayor claridad posible uno de los puntos con más oscuridad de la Ley, se indagará en torno a la evolución del art. 12 de la LRT a partir de su modificación por la Ley 27.348 y, luego, se intentará volver a las fuentes -el derecho común- como un modo de repensar los institutos y proyectar soluciones.

2. Situación actual del art. 12 de la LRT

2.1. Modificación del art. 12 de la LRT por Ley 27.348

Han transcurrido siete años ya desde la sanción de la Ley 27.348 que modificó el art. 12 de la LRT, que empezó a regir el 05/03/2017. Sin embargo, el cálculo del ingreso base y los intereses, continúan generando debate y distintas posiciones que se observan en las resoluciones de los tribunales.

El Proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN), no era el que salió con la ley 27.348, ya que el Senado introdujo modificaciones en su redacción.

La modificación del art. 12 -tanto en el proyecto del PEN como el que quedó definitivo- resultó un cambio radical en el modo de obtención del ingreso base y una modificación significativa en la función y en el cálculo de los intereses de las prestaciones dinerarias.

Se observan diferencias en los apartados 1 y 3 entre el proyecto original y el que se sancionó, sin embargo, el apartado 2 se mantuvo tal como lo proyectó el PEN. Se desglosarán uno a uno los apartados a fin de poder identificar con claridad las modificaciones.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
312

Fuero:Laboral,
Voces:ley, riesgos, trabajo, artículo 12, prestaciones, dinerarias,

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