La inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda familiar es un tema de raigambre constitucional. La célula base de la sociedad vertiginosamente cambia, por lo que la problemática reviste un significado importante, y es el derecho, a través de su prisma, el que engloba una nueva visión: la interrelación entre derecho económico y la constitucionalización de los derechos civiles; los principios consagrados en la Carta Magna y la incorporación del bloque de constitucionalidad los contemplan.
El legislador ilumina el tema que nos ocupa y proyecta principios protectorios que actualmente se encuentran en vigencia y que este trabajo intenta plasmar.
La motivación y profundización surge de la temática de la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda familiar y su alcance y armonización con el principio de gratuidad contemplado en el art 20, segundo párrafo, de la LCT, en el marco del régimen protectorio enunciado, cuando las costas del juicio se imponen al trabajador vencido. La cuestión amerita el estudio de las leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales, por lo que analizaremos una reseña de la legislación, doctrina y jurisprudencia recopilados, para finalizar elaborando conclusiones al respecto.
El régimen de vivienda única garantiza el techo, es decir, la circunstancia de hecho de constituir el asiento familiar (art 1, ley 8067). La tutela del bien de familia garantiza un interés de corte patrimonial, toda vez que el inmueble afectado queda igualmente protegido, sea que se lo utilice como morada, sea que este destinado a una explotación económica, siendo su característica esencial que su valor sea suficiente a los fines de proveer a las necesidades de sustento y vivienda del grupo (art. 41, ley 14394). Frente a situaciones de conflicto, los intereses de particulares -como pueden ser los acreedores- deben ceder en función del resguardo de la dignidad humana y el bienestar familiar y general.
El art. 20 de la LCT reza: “El trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. (…) Su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. (…) En cuanto de los antecedentes del proceso resultase pluspetición inexcusable las costas deberán ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.”.
La problemática planteada reviste importancia y se ubica en el ámbito individual del derecho del trabajo, toda vez que se pretende determinar el alcance que el legislador le quiso otorgar al art. 20, segundo párrafo, en el marco de la inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda familiar.
Para un estudio minucioso del tema, debemos ubicarnos en lo que la Carta Magna establece, teniendo en cuenta que el art. 73, inc. 22, incorpora el bloque de constitucionalidad, por lo que tratados internacionales tienen carácter operativo, es decir, prioridad de rango. Asimismo, debemos analizar la Constitución Provincial, que le otorga al tema tratado una particular y excepcional mirada.
Debemos partir de la legislación vigente a nivel nacional (ley 14394), provincial (ley 8067 y ss.) y los tratados sobre derechos humanos, a saber: Convención Americana de Derechos Humanos; Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de New York (1986), en cuanto reconoce el derecho a toda persona a una vivienda adecuada; y los parágrafos 1 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en cuanto reconocen el deber de proporcionarles una vivienda. Del juego de las normas y principios generales del derecho del trabajo abordaremos la problemática y concluiremos dando claridad conceptual al alcance y espíritu del 2.º párrafo del art. 20 de la LCT.
Fuero: Laboral,
Voces: Ley, contrato de trabajo, alcance, régimen, protección jurídica, vivienda familiar,