I) Justificación
El advenimiento de la Ley 9283 de Violencia Familiar y su modificatoria la Ley N 10.400 y la aplicación en la práctica por los Juzgados de Niñez y Violencia Familiar de la ciudad de Córdoba ha traído aparejado un impacto innegable en la vida diaria de los Juzgados.1 La Violencia Familiar abarca un universo de situaciones que exceden largamente la casuística exclusiva de las relaciones de pareja (convivientes o no) sino que incluye todo un espectro de relaciones familiares (violencia entre hermanos, tíos, primos, abuelos entre otros) que también han venido a ser desveladas por las denuncias que se reciben diariamente en los Juzgados de Violencia Familiar. En particular hemos decidido detenernos en el análisis de los casos en los que se denunciaba hechos de violencia familiar en la que las posibles víctimas eran ancianos (miembros de la tercera edad). Hemos elegido esta temática para reflexionar acerca de ella porque presenta aristas singularísimas que deben ser analizadas. La Ley de Violencia Familiar ha venido a abrir la “Caja de Pandora” de la vida familiar y ha posibilitado visibilizar situaciones de malos tratos, sometimiento y de sojuzgamiento intramuros que estaban silenciadas. La situación de vulnerabilidad que padece un anciano es innegable y por ello, los casos abordados impactan especialmente la emocionalidad del operador judicial y administrativo llamado a atenderlo e requiere de respuestas acordes a la situación particular denunciada. Esta problemática muestra un crecimiento preocupante. Así lo ha dicho doctrina calificada a nivel mundial: “En una época en la que el curso histórico es cada vez más acelerado, la marginación de los viejos resultará un dato de hecho imposible de ignorar”2
Las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” establece en su Capítulo I, Sección 2, Beneficiarios de las Reglas, punto 6 que el envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar ante el sistema de justicia. Repetimos, la singularísima situación del adulto víctima de violencia familiar exige en un punto un corrimiento en la práctica del abordaje habitual de los casos en los que no están inmersos personas de esa franja etaria. La doctrina lo dice claramente: “… la mayor presencia física de ancianos hace que tengamos que repensar su condición de sujeto de derechos a fin de poder situarlo ante la ley realmente en igual posición que los demás. Esta aceptación también nos habla de la necesidad de fortalecer el reconocimiento de sus derechos a fin de que funcionen como verdaderos derechos subjetivos. A tal fin, la ancianidad debería ser calificada como una diferencia relevante, tanto a la hora de legislar como a la hora de sentenciar.”3.