1. Introducción
La prescripción (art. 59, inc. 2.°, CP) es la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, bajo ciertas condiciones, lo que lleva a la no punibilidad del delito. El artículo 62 del Código Penal fija los plazos de prescripción de la acción penal en consideración a la especie de pena prevista para el delito.
El plazo de prescripción se inicia para su cómputo desde la medianoche del día en que se cometió el delito y corre separadamente para cada partícipe. Ahora bien, el art. 67 del Código Penal regula causales de suspensión de la prescripción, que implican que, mientras concurran aquellas se paraliza el curso de la prescripción, sin afectar el tiempo ya transcurrido. Las causales están enumeradas en el art. 67 del CP y, en lo que aquí interesa, la prescripción se suspende “en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público” (art. 67, párr. 2.°, CP).
La norma tiene como presupuesto de aplicación un delito cometido por un funcionario público en ejercicio de la función pública y como efecto, la suspensión de la prescripción para todos los partícipes. El efecto suspensivo persiste mientras cualquiera de los partícipes se encuentre desempeñando un cargo público.
El presente escrito busca presentar las discusiones que existen en doctrina y jurisprudencia respecto de: 1) los funcionarios públicos abarcados por la causal de suspensión de la prescripción, y 2) los efectos del alejamiento del desempeño del cargo que implica la puesta en situación pasiva prevista en algunos regímenes administrativos.
2. Acerca del universo de funcionarios abarcados por la causal de suspensión de la prescripción
Como se anticipó, uno de los puntos controvertidos es si el efecto suspensivo de la prescripción se aplica al delito cometido por toda clase de funcionario público o bien, si el funcionario público debe tener ciertas características especiales para que opere el efecto suspensivo de la norma.
El punto de discusión versa estrictamente sobre “si el hecho de seguir desempeñando un cargo público como basamento de la suspensión que se establece en el art. 67 del CP resulta de aplicación automática en su sentido literal o, en cambio, deviene necesario delimitar su alcance en una interpretación sistemática que tenga presente las pautas que se establecen en nuestro bloque constitucional federal y la finalidad de la norma” .
A favor de una interpretación literal de la norma se ha dicho que “el artículo 67, segundo párrafo del CP establece un marco amplio para la proyección de sus efectos y no establece ninguna exigencia adicional para el cargo público al que, en la parte final, se le atribuye la virtualidad suspensiva.”
En la jurisprudencia se dijo que “resulta suficiente el ejercicio por parte del imputado de la función pública, careciendo de relevancia si en razón de su cargo el agente se encuentra en condiciones funcionales de obstaculizar el avance de las investigaciones, no siendo la jerarquía del cargo el único elemento para presumir que un agente público puede abusar de su posición dentro de una estructura administrativa” . En el mismo sentido, se afirmó que “bastaba acreditar el “status quo” del imputado para que opere la causal de suspensión, sin distinción de la influencia que pudiere ejercer a tales fines, ya que la ley no exige otro análisis adicional que ese y porque, sostener lo contrario, implicaría una casuística irrazonable y contraria a su espíritu” .
Fuero: Penal,
Voces: delitos, funcionarios, prescripción, punibilidad, investigaciones,