DOCTRINA – Doctrina de la insignificancia. Comentario al fallo “GHH s/recurso de casación”1 ¿Jean Valjean o Javert? Un enfoque distinto: el anteproyecto de Código Penal. Autores: Maximiliano Davies – María Laura Vivián.

1. Introducción

 El fallo que comentamos en esta oportunidad nos introduce en la denominada “teoría de la insignificancia”, comúnmente resistida en cuanto a su aplicación por la jurisprudencia en general3. El hecho en cuestión se presenta como una típica tentativa de hurto simple, cometido con la aparente finalidad de proporcionarse alimento. Trataremos a continuación, en forma separada y en orden de votación, los argumentos de los jueces de la Sala II de la CNCP que llevaron al sobreseimiento del acusado, para luego realizar un parangón con un caso de ficción literaria4. Luego analizaremos la respuesta que brinda el anteproyecto de CP para casos como el presente, y concluiremos con unas breves reflexiones.

2. Sobre el hecho juzgado

La acusación formulada contra el imputado puede resumirse de la siguiente manera: GHH habría intentado apoderarse ilegítimamente de dos piezas de carne del interior del supermercado Día, ubicado en Av. Cabildo 4265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 18 de julio de 2008, aproximadamente a las 13:30 hs.

 Elevadas las actuaciones a juicio, el 20 de marzo de 2012, el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Nro. 6 condenó a GHH como autor penalmente responsable del delito de tentativa de hurto –Arts. 42 y 162 del Código Penal- a la pena de quince días de prisión en suspenso, con costas (Arts. 26, 29 inc. 3°, 42, 45 y 162 del Código Penal; arts. 529 y 531 del CPP). Dicha sentencia fue casada con fecha 20-03-12, originando de esta forma la resolución que aquí comentamos.

3. Sobre los recursos interpuestos por la defensa

El 12/03/09 se dictó el procesamiento del entonces imputado en orden al delito de hurto en grado de tentativa (arts. 42 y 162, CP). Este decisorio fue apelado por la defensa, y luego confirmado (el 29 de abril de 2009) por la Sala I de la Cámara del Crimen.

 El 20 de marzo de 2012 se dictó la sentencia condenatoria, decisorio que fue casado, lográndose la absolución de GHH en orden al hecho materia de acusación, sin costas.

4. La respuesta de la Sala II de la CFCP.

a. El voto de la Dra. Ledesma

La Sra. Juez abre el fallo realizando una extensísima consideración respecto a la dilación indebida del proceso penal, circunstancia que –según su criterio- se había constatado en esas actuaciones. Luego de ello, cuestiona directamente la esencia del caso, en los siguientes términos “…cuál es el eje de la discusión cuando nos encontramos con que el Estado ha gastado tiempo y dinero para imponer una sanción penal de quince días de prisión respecto de una persona que habría intentado hurtar dos pedazos de carne de un supermercado. En el presente caso, se observa que la afectación al bien jurídico protegido por la norma (propiedad) es ínfima…” (Punto “b”, página 10 del voto)5.

 Indica que esto es lo que sucede cuando el poder punitivo del Estado despliega toda su fuerza frente a situaciones que no constituyen un conflicto con relevancia social, para agregar que “…precisamente los sistemas inquisitivos como el que en gran medida aún rige en el ámbito de la justicia federal, tienen su centro de gravedad en la infracción al orden y no en el conflicto. Es que, basta con la mera lesión al ordenamiento para que se articulen de manera automática (y muchas veces irracional) todos los mecanismos burocráticos estatales de persecución penal, sin una finalidad encaminada a ordenar esa conflictividad, gestionarla y finalmente dar soluciones específicas…”. No puede evitar comparar nuestro sistema federal con otros sistemas de justicia de bases más democráticas, que se fundan en la noción de “conflicto”. En estos casos –resalta- se privilegia la resolución de los casos mediante parámetros de tolerancia y de no abuso de poder, con una clara atención al caso concreto, a la víctima afectada y al alcance del daño producido. En este sentido –señala- si la noción fundamental es el conflicto, su ausencia, o su mínima Incidencia en el entramado social, determinan la retracción de los poderes punitivos para abrir camino a otro tipo de respuestas menos violentas6.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
201

Fuero: Penal,
Voces: recurso de casación, código penal, enfoque, recursos, anteproyecto,

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