Sumario: – A modo de introducción. 1) Marco conceptual. 2) Mandato, representación y poder. 3) Clasificación de la representación. 4) Mandato con y sin representación. 5) Extensión del acto de apoderamiento (rectius: del mandato). 6) A modo de epítome.
A modo de introducción
Lo usual es que sea el propio interesado quien actúe directamente y celebre el negocio jurídico por sí mismo, en nombre propio y para sí (la voluntad es suya, al igual que la manifestación). Empero, nada quita que se obre por otra, sea por razones de utilidad general o porque alguna imposibilidad legal así lo imponga.
Así, en la celebración del negocio puede participar o actuar el propio interesado (sobre quien recaerán los efectos) u otra persona, en nombre y por cuenta de aquél.
Indudablemente, la intervención de personas distintas de los propios interesados en la celebración del negocio jurídico, es un fenómeno cada día más frecuente y de proyecciones más amplias, no sólo en el sentido de la intensidad de su ocurrencia, sino también en cuanto a la gama de figuras y modalidades de intervención.
Dentro de las tantas modalidades, la que ocupa esta presentación es la representativa, en cuya virtud es posible que una persona obre en nombre y por cuenta de otra.
En el Código de Vélez, la temática no aparecía del todo clara, sobre todo al omitirse la inclusión de una teoría general de la representación en la parte general del Derecho Civil (hechos y actos jurídicos) para legislarla con relación al contrato de mandato, extendiendo sus reglas a las demás representaciones legales o voluntarias (art. 1870, CC.).
Esta situación ha cambiado en el Código Civil y Comercial de la Nación, otorgándosele a la representación autonomía funcional pero inexorablemente vinculada con el contrato de mandato.
Pues bien, este nuevo modelo y las deficiencias que presentaba el anterior a causa de la falta de distinción, ha constituido el móvil inspirador de esta presentación con la cual procuraremos diagramar un esquema de reglas que permitan optimizar el funcionamiento de las instituciones involucradas.
1) Marco conceptual
En una economía de intercambio evolucionada se origina la necesidad de ampliar el margen de actuación propio de cada sujeto, en el sentido de hacer que otro pueda actuar en lugar del interesado, de forma que aquél, el representante, pueda constituir efectos jurídicos para el representado, del mismo modo que éste puede constituirlos para sí.
La representación aparece como una respuesta del ordenamiento jurídico al problema social típico de la cooperación en la gestión y cuidado de los bienes e intereses ajenos (Díez Picazo – Larenz). Se muestra así, como producto de la cooperación (Fontanarrosa).
En el Código Civil de Vélez, la noma del art. 1869 definía al contrato de mandato señalando que: “… tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico…” -el resaltado nos pertenece- pero al hacerlo de tal modo, al igual que otros ordenamientos de la época con base en el Código Civil francés, se mostraban difusas las tres instituciones vinculadas (léase: mandato, representación y poder) no obstante que existían ciertas normas (tanto generales como particulares) de las que se desprende que Vélez no ignoraba las diferencias (v. gr.: arts. 1329 y 1330, CC.). Por su parte, algo similar sucedía con el Código de Comercio, ordenamiento que no brindaba un concepto del contrato comercial de mandato; contrariamente a ello, en la norma del art. 221, preveía que: “… El mandato comercial, en general, es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos de comercio que otra le recomienda…”. Fácil se podía apreciar, entonces, que en ambos ordenamientos (art. 1969 CC.; y art. 221 CCom.) si bien el mandato aparecía regulado como contrato, la representación estaba incorporada en la propia definición (mandato representativo).