1. Introducción
Desde hace ya algún tiempo que los derechos ambientales han cobrado un notorio protagonismo en la agenda pública global. El derecho al ambiente podemos decir que ha tenido dos momentos de impulso trascendente, la Conferencia de Estocolmo de 1972 y la de Río de 1992. Autores como Esaín, sostienen que la primera fue la fecha de nacimiento mientras que la segunda el cumplimiento de su mayoría de edad .
A partir de la Declaración de Estocolmo de 1972 los Estados firmantes suscribieron la idea de que “el hombre tiene derecho fundamental […] al disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio ambiente de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar” . Desde entonces, el derecho al ambiente como derecho humano fundamental ha ido ganando protagonismo en todo el globo y de la mano de los vientos de las conferencias internacionales, se han ido aggiornando los contenidos internos de los países para culminar con la sanción de normas protectoras del ambiente.
Sin embargo, el panorama de los últimos años ha mutado, desde hace un tiempo se advierte una desaceleración en las medidas protectorias del ambiente y algunos intentos de retroceso en los niveles de protección alcanzados. Así, es posible evidenciar cómo incluso países con legislaciones ambientales sofisticadas han visto retroceder sus condiciones ambientales reales motivo de un déficit en la aplicación de los estándares normativos previamente fijados.
En este marco, es que se ha ido erigiendo dentro del ámbito del Derecho Ambiental una nueva directriz denominada “principio de no regresión” entendida básicamente como no retroceso en los niveles de protección alcanzados en torno al ambiente.
Por ello, en este artículo se pretende en una primera parte explicitar en qué consiste este principio de no regresión para luego indagar si las reformas ambientales propuestas recientemente por el Poder Ejecutivo Nacional pueden ser catalogadas de regresivas y en caso afirmativo, determinar los obstáculos que deberán sortear para que puedan ser consideradas válidas dentro del entramado de normas ambientales que rige en nuestro país.
Fuero: Público,
Voces: derecho ambiental, estándares normativos, principio de no regresión,