«Cada individuo posee una configuración genética característica. Sin embargo, la identidad de una persona no debería reducirse a sus rasgos genéticos, pues en ella influyen complejos factores educativos, ambientales y personales, así como los lazos afectivos, sociales, espirituales y culturales de esa persona con otros seres humanos, y conlleva además una dimensión de libertad”.3 Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos
1. Nuevos planteos en torno a la filiación
Los cambios sociológicos y la utilización de los avances biotecnológicos producen planteos cuya respuesta requiere del aporte pluridisciplinar de diversas ciencias que deben ocuparse de estas cuestiones 4 , proponiendo pautas de conducta asumibles por la mayoría de los ciudadanos y respetuosas de las minorías, que se materialicen en el respeto de los derechos humanos fundamentales 5 .
La identidad personal no es fija ni está dada de una vez para siempre y está asociada a los procesos de identificación.
Debemos tener en cuenta el riesgo que significa -en el análisis jurídico- concebir una megaidentidad hegemónica que pretenda mantenerse incólume desconociendo los pulsos de la historia y las alternativas en un mundo de valores, sin tener en cuenta los cambios sociales.
El derecho a la identidad personal -en materia de filiación- manifiesta en esta época muchos planteos que involucran aspectos sustanciales y procesales de su regulación legal.
Se observa cierta tensión entre la autonomía privada y la intervención pública en el derecho de familia, en relación al tema que consideramos: el alcance del acceso al conocimiento de la realidad biológica por al persona y el emplazamiento filiatorio que ostenta o que eventualmente ostentará.
Queda planteado el interrogante atinente a si el derecho a conocer los orígenes biológicos es independiente y no debe conllevar, en todo caso, la modificación del estatus legal de las relaciones familiares.
Dicho de otra manera, la cuestión transita en responder si puede prosperar una pretensión autónoma a la clarificación y determinación de la filiación -por ejemplo, declaración de certeza- , distinta e independiente de las acciones filiatorias propiamente dichas.
Entendemos, desde el inicio, que nada impide que una persona pueda acceder judicialmente al conocimiento de su origen biológico, sin necesidad de recurrir a las vías legales tradicionales -acciones de filiación- que impliquen una modificación de su estado filiatorio, cuestión que pasamos a fundamentar.