DOCTRINA – ¿De qué hablamos cuando hablamos de perspectiva de género las personas que operamos en Derecho? Autoras: Romina Sanchez Torassa y Gina Governatori.

I. Introducción

El silencio invisibiliza, y visibilizar los derechos de las mujeres es una forma de caminar hacia la igualdad en términos reales.

Es por eso que, en los últimos años, hemos sido testigos de un importante cambio en los paradigmas de análisis e interpretación de las normas.

Ello nos ha forzado a interpretarlas preguntándonos su sentido y alcance en el caso concreto y de alguna manera responsabilizarnos de los resultados de dicha aplicación, exigiéndonos un resultado justo.

Es que el reconocimiento de los derechos de manera formal en normas abstractas y aparentemente neutras no alcanza cuando de goce, ejercicio y protección de derechos y libertades se trata.

El compromiso de las/los operadoras/es del derecho con los derechos humanos es ineludible y tan necesario, como obligatorio.

El derecho opera cambios sociales y dichos cambios sociales pueden generar pobreza y discriminación o igualdad y libertad.

Hoy el panorama se presenta como un desafío de luchar por una sociedad más justa y humana, igual y sin violencia, lo que se hace difícil cuando datos objetivos nos muestra una escalada de violencia, que es una de las formas más evidentes de discriminación.

Días atrás la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dio a conocer datos escalofriantes sobre la cantidad de femicidios que ha sufrido nuestro país en el último año 2020 (251, es decir, un promedio de un femicidio cada 35 horas), y en lo que va de 2021, hasta el 31 de Mayo, 127 (Un promedio de un femicidio cada 29 horas). (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2021)

Pero desde el punto de vista de los operadores jurídicos, ¿cuáles son las acciones positivas que debemos encarar para generar un cambio social?

Desde la judicatura, juzgar con perspectiva de género. Desde el ejercicio profesional de la abogacía ejercer con perspectiva de género.

Parece que el desafío es ambicioso, sin embargo, no podemos olvidar que somos quienes interpretamos y aplicamos normas jurídicas y los tratados de derechos humanos de las mujeres son normas operativas que además cuentan con leyes internas que dinamizan el Sistema.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, ha señalado que [l]a administración de justicia es la primera línea de defensa en la protección de los derechos humanos a nivel nacional, los cuales incluyen los derechos de las mujeres. Es así que, en especial, la ponderación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el impacto de los estándares del sistema interamericano o vinculado a asuntos de género comienza con el análisis de sentencias judiciales. En ese contexto, el Poder Judicial debe destacarse por enviar mensajes sociales que avancen en la protección y la garantía de los derechos humanos. Esta actividad comprende especialmente la aplicación de las normas encaminadas a proteger a sectores en particular riesgo de sus derechos humanos, como las mujeres. Con ello, el Poder Judicial adquiere un rol activo en la prevención y reparación que tales afectaciones acarrean.

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
322
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