DOCTRINA – Cuidados y responsabilidad parental – Por María Verónica Ruiu y Catriel Josué Nieve Bensabath

La distribución de las tareas de cuidado al interior de las familias, en gran parte de la sociedad, adolece de serias desigualdades. Dicha desigualdad, expresada en términos de goce efectivo de derechos, acarrea consecuencias disvaliosas para las niñas, niños y adolescentes; en tanto, la corresponsabilidad – como sistema de distribución de cargas y beneficios – responde al mejor interés de todos los involucrados.

“…la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”. Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño

Palabras clave: cuidados, corresponsabilidad parental, interés superior del niño

Sumario: 1. Introducción. 2. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño. 3. La corresponsabilidad parental. El Código Civil y Comercial de la Nación. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía.

1. Introducción

Como hemos señalado en las publicaciones anteriores, el presente trabajo integra una serie de ensayos que pretenden visibilizar a los cuidados como derechos humanos y dar cuenta de sus implicancias en las interacciones sociales. En la serie se persigue indagar sobre los cuidados a partir de diversas categorías analíticas interdependientes, como el Estado; la comunidad; las familias; el género; la niñez; las personas con discapacidad, los adultos mayores, entre otros.

En nuestra primera entrega concluimos que la esencialidad de los cuidados y su inherencia a nuestra condición humana revelan la necesidad de repensarlos en clave de derechos humanos, así como destacamos la desigualdad existente en la distribución de las responsabilidades de cuidados entre hogares, Estado, mercado y organizaciones comunitarias.1

En la segunda entrega, analizamos las implicancias del género en la organización social del cuidado. En esa ocasión, referimos que los roles que socialmente han sido y son asignados a varones y mujeres evidencian una desigualdad en la distribución de cargas y beneficios que favorecen sistemáticamente a los primeros en desmedro de las últimas. La dinámica de los cuidados reproduce tales inequidades por lo que impera un debate complejo y estructural respecto al reconocimiento y redistribución de derechos con perspectiva de género, capaz de orientar políticas públicas de cuidado que garanticen la igualdad, todo ello a fin de lograr una sociedad más justa y democrática.2

En esta oportunidad analizaremos la importancia de la corresponsabilidad parental como modelo de distribución de tareas derivadas del cuidado y su influencia en el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, convivan o no con ambos progenitores.

Es dable aclarar que circunscribiremos el análisis a un tipo de familia de las múltiples existentes, ya que estamos refiriéndonos a la corresponsabilidad parental en clave de género y el impacto que tiene en el desarrollo de la niñez la distribución histórica e inequitativa en materia de cuidados.

2. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño

La concepción jurídica de niños, niñas y adolescentes ha evolucionado en línea ascendente desde la carencia de derechos hasta su reconocimiento como sujetos de derechos. Piénsese, por ejemplo, en el pater familiae que en el Derecho Romano detentaba un poder prácticamente absoluto sobre sus hijos/as, tanto sobre su persona como sus bienes; conforme a esto, podía abandonarlos, venderlos e inclusive disponer sobre sus vidas.

La consideración de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos encuentra sustento normativo en una serie de instrumentos internacionales de derechos humanos; algunos de los cuales han sido incorporados a nuestro plexo constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional Argentina). Tal decisión supuso una profunda revisión y readecuación de nuestro sistema normativo interno a fin de satisfacer los estándares internacionales establecidos por tales Convenciones.

Si bien es cierto que en el sistema universal – y regional – de derechos humanos es posible identificar instrumentos que reconocen y protegen derechos de los niños, niñas y adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN) – el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia –es la pieza jurídica por excelencia, atento contener una completa carta de derechos de carácter vinculante para los Estados Parte y, por tanto, jurídicamente exigibles.

La CDN reconoce a los niños, niñas y adolescentes como titulares de sus derechos – abandonando la idea de receptores pasivos – enalteciendo sus singularidades y propiciando su participación en las decisiones los afecten.

En lo que aquí atañe, la Convención reconoce el derecho de todo niño, niña o adolescente a alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad en el marco de un contexto familiar donde participen activamente ambos progenitores de manera responsable y comprometida.

En el mismo sentido, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (que plasmó en la normativa nacional los derechos reconocidos por la CDN) pone de resalto la función de la familia y la participación de ambos progenitores en el cuidado de los niños, niñas y adolescentes.3

El artículo 18.1 de la CDN establece que: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.”

De lo dicho puede colegirse el rol preponderante de la corresponsabilidad parental en el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes y en la plena satisfacción de sus derechos.

Revista: Familia & Niñez
Número: 198
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