DOCTRINA – Cuestiones de legitimación vinculadas a las indemnizaciones derivadas del fallecimiento de la persona que trabaja. Autor: Beatriz Calvimonte.

1. Presentación

En el presente se abordan las indemnizaciones derivadas de la muerte de la persona que trabaja, previstas en los arts. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y 18 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). La idea es identificar cuestiones comunes y disímiles que traen ambas normas, vinculadas a la legitimación , y que dan lugar a diversas interpretaciones, cuya adopción impacta directamente a la hora de determinar sus beneficiarios, esto es, las personas con derecho a su percepción. Tema convocante y de consulta recurrente por parte de operadores jurídicos de todos los estamentos que plantea la necesidad de revisar los criterios actuales que surgen de decisiones judiciales. Destacando, por su autoridad, las de la Sala Laboral (SL) del Tribunal Superior Justicia de Córdoba (TSJ) que son las que se expondrán preferentemente. Con esa intención se recorren diversos casos que llegaron a su conocimiento, incluyendo, entre ellos, reclamos fundados en el derecho civil, señalando los argumentos centrales vinculados a la temática que nos convoca y a las pautas de distribución utilizadas en situaciones de concurrencias.

2. Generalidades. Los puntos comunes

Primero quiero plantear las generalidades de la temática y sus puntos comunes:

• Ambas normas prevén indemnizaciones que surgen a raíz del fallecimiento de la persona que trabaja.

Si la persona fallece, por cualquier causa, se extingue automáticamente el contrato de trabajo, de manera objetiva, en función de su carácter de intuitae personae, e independientemente de la voluntad de las partes. Por esa extinción se dispone la indemnización prevista en el art. 248 LCT. Si ese fallecimiento fue consecuencia de un accidente y/o enfermedad del trabajo, además de la indemnización del 248 citado, los derechohabientes van a tener derecho a la del art. 18 LRT.

• Ambas normas remiten a la ley previsional para identificar a sus beneficiarios.

En el caso del art. 248 LCT , su texto quedó redactado remitiendo al art. 38 de la ley 18.037, generando debates sobre la vigencia o no del mismo, como también diversas interpretaciones sobre el alcance de esa remisión resultando distintas soluciones jurídicas a la hora de incluir o no a ciertos beneficiarios. En cambio, el art. 18 de la LRT  incluye en su texto la remisión al art. 53 de la ley 24.241 , ley previsional vigente, delimitando sin lugar a duda los destinatarios de esta indemnización y sumando en su propio texto otros beneficiarios.

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
293
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