DOCTRINA – CUANTIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LOS/AS ABUELOS/AS. UNA PROPUESTA BASADA EN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Comentario al fallo de la Cám. Civ. y Com., Mercedes -Sala III-, 2023, “C. M. c/ F. M. B. s/ Alimentos – Expediente n.º 34036”. Autor: Renato Antonio Valazza.

Resumen: El eje de la discusión se centró en los criterios de cuantificación de la prestación alimentaria provisoria a cargo de los abuelos. El Tribunal consideró frente a la tensión entre los derechos de niños, niñas y adolescentes y los de los abuelos –que podría tratarse de otro sector vulnerable como el de los adultos mayores–, se opta por una postura equilibrada, acorde a los postulados de la Convención de los Derechos del Niño. Desde esta óptica, la decisión se presenta respetuosa del conjunto de normas contenidas en el Código Civil y Comercial; así como los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional. En este marco, se pasa revista del marco constitucional que enmarca la solicitud de fijación de prestación alimentaria provisoria y la protección del adulto mayor. Se explica que, en virtud de la responsabilidad parental, los padres son los principales obligados a satisfacer las necesidades de sus hijos. En el supuesto de los abuelos (parientes), la obligación alimentaria descansa en razones de solidaridad familiar; e involucra lo indispensable para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica. En el caso de las personas menores de edad, comprende –además– lo necesario para la educación. Todo ello, en la medida de las necesidades del beneficiario y de las posibilidades económicas del alimentante. La fijación de una prestación alimentaria a cargo de los abuelos debe tener en cuenta que estos pueden ser personas vulnerables, y –consecuentemente– merecedor de tutela especial. A continuación se describe el principio de proporcionalidad, según el esquema argumental expuesto por Alexy, como sustento de un esquema que permita compatibilizar el derecho de los menores y la tutela del adulto mayor. Finalmente, se brindan dos reglas generales y seis subprincipios derivados que deben tenerse en cuenta a la hora de fijar una cuota alimentaria a cargo de los abuelos.

1. Los antecedentes

Analizamos los aspectos relevantes del caso en comentario, esto es, los hechos, la sentencia de primera instancia y el pronunciamiento de la Sala II, de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), en los autos caratulados “C. M. c/ F. M. B. s/ Alimentos – Expediente n.º 34036”.

1.1. Los hechos

 En la causa bajo análisis, se solicita la fijación de una prestación alimentaria provisora a favor de dos nietas de la accionada.

El demandado había incumplido la obligación de abonar los alimentos provisorios. Además, había perdido contacto con sus hijas y la progenitora de estas.

1.2. La sentencia de primera instancia

En primera instancia, se resolvió hacer extensiva a la abuela paterna la obligación de abonar alimentos provisorios en favor de sus nietas, L. F. y Z., la que se fijó en el 15% del haber mensual que percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social.

1.3. La sentencia de segunda instancia

El fallo fue apelado por la abuela paterna.

Según surge del texto del fallo, la apelante se quejó porque –a su entender– el juez debió haber ordenado que la actora notifique fehacientemente al demandado principal para darle la posibilidad que cumpla y/o ejerza su derecho de defensa en juicio. Cumplimentado ello, recién sería procedente la demanda en su contra.

Seguidamente, se quejó por cuanto considera que la prestación fijada es excesiva teniendo en cuenta su edad, estado de salud, y que solo percibe la jubilación, lo que afectaría también su derecho a vivir dignamente.

Afirmó que la actora cuenta con trabajo estable y registrado y una de las dos nietas tenía a la fecha de la demanda 21 años de edad; por lo tanto tienen herramientas para trabajar muy superiores a las de ella por su edad.

En lo que a nosotros nos interesa, el Tribunal consideró que la finalidad de la fijación de alimentos provisorios es afrontar las necesidades esenciales y urgentes de la persona; que –en razón de su naturaleza– no pueden ser dilatados ni postergados. Asimismo, se señaló que la resolución respecto a los alimentos provisorios no causa estado, y puede ser modificada con anterioridad a la sentencia.

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
234
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