I. Introducción a la cuestión
En los últimos años, es posible observar que ha proliferado la implementación de sitios web oficiales de los Municipios de la Provincia de Córdoba, con diversos contenidos2.
En cuanto a los Concejos Deliberantes en particular, aquellos que tienen presencia institucional en la web, en algunos casos han adoptado sitios propios3, mientras que, en otros, hay una sección dentro de los sitios correspondientes a los Municipios que incluyen los contenidos vinculados a estos Órganos Legislativos locales4.
En ambos supuestos, la información institucional vinculada a los integrantes de los Concejos Deliberantes es variable. Así, por ejemplo:
1) En el caso de la ciudad de Córdoba, el sitio web oficial del Concejo Deliberante incluye el nombre, bloque político, teléfono de contacto, remuneración, correo electrónico (en algunos casos), curriculum vitae y declaración jurada de cada uno de sus integrantes5.
2) Se publica la nómina de los concejales y su bloque político en los sitios web de los Municipios de Alta Gracia, Bell Ville y San Francisco, del Concejo de Representantes de Carlos Paz y de los Concejos Deliberantes de Río Cuarto y Villa María6.
3) En los sitios web de los Municipios de Cosquín y Marcos Juárez se informa la lista completa de los legisladores locales y se agregan otros datos respecto de algunos de ellos, sin que surja en todos los casos el bloque político al que pertenecen7.
4) En el caso del Concejo Deliberante de La Carlota, su sitio web contiene los nombres de quienes lo conforman y menciona el Presidente de cada uno de los bloques políticos8 y, en el del Municipio de Laboulaye, su sitio incluye la lista de todos los concejales, pero se consigna el bloque al que pertenecen solo algunos legisladores9.
5) En los sitios web de los Municipios de Cruz del Eje y de Villa Dolores, no obstante tener una sección correspondiente a sus Concejos Deliberantes, los integrantes de dicho Cuerpo Legislativo no están enumerados10.
En este trabajo, nos centraremos en uno de estos datos, cual es la ubicación política de los concejales, el que no siempre es publicado en los sitios web oficiales y que cuando se lo informa, en general, no se lo hace en forma completa y actualizada, a pesar de que su difusión es un valioso instrumento para que los ciudadanos de cada Municipio puedan controlar más fácilmente la conducta de sus representantes en este aspecto e identificar, entre otras cuestiones, los casos de transfuguismo que se registren en el seno del Concejo Deliberante, fenómeno que graves consecuencias trae para la democracia local.
II. La publicación de la ubicación política de los concejales en los sitios web oficiales locales
Entendemos por ubicación política de los concejales a la posición política que ocupan desde su elección hasta la finalización de su mandato dentro del Órgano Legislativo local.
El conocimiento de este dato está amparado por el derecho al acceso a la información pública, que se encuentra constitucionalmente protegido11 y es de fundamental importancia en un sistema democrático. Tal como ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión, que abarca también el derecho de toda persona al acceso a la información pública, “… es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública (…) Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”12.
Más allá de la posibilidad que tiene toda persona de solicitar esta información al Estado municipal, el que tiene la correlativa obligación de suministrársela, su publicación en los sitios web oficiales facilita el ejercicio de este derecho, al menos para una parte de la población13.
En este marco y tal como analizamos en el apartado anterior, se observa que no todos los sitios web oficiales locales brindan información sobre la ubicación política de los concejales y, en aquellos en los que se publica dicho dato, no siempre se lo hace en forma completa y actualizada.
A los fines de cumplir con este último requisito, en los Municipios en los que este dato asume un carácter estático como consecuencia de la existencia de restricciones legislativas a las migraciones políticas de los concejales14, basta con la publicación del bloque político al que pertenece el representante ya que no puede variar a lo largo de su mandato. De allí que, por ejemplo, pueda considerarse que el sitio web del Concejo Deliberante de la ciudad de Río Cuarto brinda información completa y actualizada sobre la ubicación política de sus concejales.
En cambio, en aquellos en los que dicho dato tiene un carácter dinámico frente a la permisión expresa o implícita que tienen los concejales de cambiar de bloque en sus normativas locales15, a los fines de brindar una información completa a los ciudadanos sobre dicha cuestión debería publicarse en el sitio web oficial correspondiente:
1) El partido político, frente o alianza electoral por el cual cada concejal fue electo,
2) El bloque político al que se integró cada uno de ellos al momento de incorporarse al Órgano representativo municipal, y
3) Los posteriores cambios de bloque que hayan registrado a lo largo de su mandato.
Dicha información brindará a los ciudadanos un conocimiento acabado de los movimientos políticos que pueda registrar un concejal desde que fue electo y debería difundirse incluso respecto de los representantes históricos o con mandato cumplido.
Por otro lado, estos datos deberían mantenerse actualizados, por lo que cualquier cambio de posición política del legislador local debería cargarse de manera inmediata.
Sin embargo, el análisis de los sitios web municipales muestra que, en la generalidad de los casos, estos datos no son publicados con dicha extensión -no se consignan todos los aspectos mencionados-, ni es posible aseverar que estén actualizados -ya sea porque no se deja constancia de tal carácter o bien porque expresamente surge lo contrario de la fecha de la última actualización mencionada-.
Todo ello dificulta el control social sobre la conducta de los representantes locales y, entre otras cuestiones, la identificación de los casos de transfuguismo legislativo, el que tiene graves y particulares consecuencias en el ámbito municipal, tal como profundizaremos en el apartado siguiente.
III. La problemática del transfuguismo legislativo en el orden municipal
En un sentido estricto, se entiende por transfuguismo legislativo a la conducta de un legislador que abandona voluntariamente al partido político a través del cual obtuvo su banca y se une a otro partido o se constituye como independiente o como representante de un nuevo partido durante su mandato16.
Si bien este fenómeno se traduce, en general, en el cambio de bloque del legislador, no todo movimiento de bloque constituye un caso de transfuguismo legislativo. Para que dicha conducta se configure, el cambio debe traducir un abandono del partido (elemento objetivo), que sea voluntario (elemento subjetivo) y producirse entre la elección del representante y el cese de su mandato (elemento temporal).
El efecto general del transfuguismo legislativo es la alteración del resultado electoral. Cuando un legislador abandona su partido y se une a otro ya existente, constituye uno nuevo o se declara independiente afecta la distribución de fuerzas políticas resultantes de las elecciones. De allí que se ha señalado que este comportamiento perturba la relación mayoría/minoría, Gobierno/oposición, términos en los que se articula el control y la separación de poderes17.
La conducta del tránsfuga trae aparejada una merma en la cuota de poder del partido político que pierde una banca y, en el caso de que se una a otro, un aumento de la de éste último.
Asimismo, puede ocurrir que el legislador tránsfuga no pase a otro partido ni se mantenga en su banca como independiente, sino que constituya un bloque en representación de un nuevo partido, lo que implicará que éste último obtendrá escaños sin haberse presentado en la contienda electoral.
Si bien, como apuntamos anteriormente, en algunos Concejos Deliberantes de la Provincia se han adoptado medidas para restringir este tipo de conductas, en otros se trata de una práctica no prohibida, que trae distorsiones en la conformación política de los Órganos Representativos locales surgida de las urnas, las que pueden llegar incluso, como un efecto particular en el ámbito municipal cordobés, a afectar el diseño constitucional ideado en la Carta Magna provincial cuando dichos movimientos afectan la denominada “cláusula de gobernabilidad” (arts. 183.2 y 184, C. Pcial.).
Cabe recordar que la Constitución de la Provincia de Córdoba en su artículo 183.2 contiene como uno de los requisitos de las Cartas Orgánicas Municipales, la implementación de un sistema proporcional en la elección del Cuerpo Deliberante, que asegure al partido político que obtenga el mayor número de votos la mitad más uno de sus representantes. Esta exigencia se traslada también a los Municipios regidos por la Ley Orgánica Municipal18, según lo dispone el artículo 184 de la Constitución Provincial.
Este diseño constitucional, que busca asegurar la eficacia y la gobernabilidad a nivel municipal, se ve afectado cuando, luego de la elección, los concejales incurren en transfuguismo, alterando la conformación política del Concejo surgida del voto popular. Ello puede llevar a que, por ejemplo, el partido político mayoritario pierda su calidad de tal y que ningún otro la obtenga, o bien que un partido que no obtuvo la mayoría de escaños adquiera la condición de mayoritario en un sentido opuesto al resultado electoral, situaciones claramente contrarias a los preceptos constitucionales locales mencionados.
Estimamos que la publicación en los sitios web oficiales municipales de la ubicación política de cada uno de los concejales, actuales e históricos, en forma completa y actualizada, conforme los parámetros anteriormente apuntados, facilitaría a los ciudadanos el control social sobre la conducta de sus representantes y la identificación de quienes han incurrido en transfuguismo.
IV. Breves conclusiones
1) En los últimos años ha proliferado la implementación de sitios web oficiales de los Municipios de la Provincia de Córdoba, con diversos contenidos.
2) La información institucional vinculada a los integrantes de los Concejos Deliberantes es variable en los sitios web oficiales locales. En relación a la ubicación política de los concejales dentro del Órgano Representativo municipal, se observa que este dato no siempre es mencionado y que cuando se lo informa, usualmente, no se lo hace en forma completa y actualizada, por lo que se advierte una deficiencia en los contenidos publicados en internet al respecto.
3) Entendemos que debería publicarse en los sitios web oficiales municipales, respecto de cada uno de los concejales: a) El partido político, frente o alianza electoral por el cual fue electo; b) El bloque político al que se integró al momento de incorporarse al Concejo y c) Los posteriores cambios de bloque que hayan registrado a lo largo de su mandato. Asimismo, dicha información debería mantenerse actualizada, por lo que cualquier cambio de posición política del legislador debería trasladarse inmediatamente a la página web correspondiente.
4) La inclusión de la ubicación política de los concejales en los sitios web oficiales sería un valioso instrumento para que los ciudadanos puedan controlar más fácilmente los movimientos políticos de sus representantes e identificar los casos de transfuguismo que se registren en el seno del Concejo Deliberante, conducta que graves consecuencias trae para la democracia local.
Referencias Bibliográficas
Relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información, Washington, Estados Unidos de Norteamérica, 2007.
SCHEJTMAN, Lorena, CALAMARI, Marina y ADÚRIZ BASOMBRÍO, Clarisa, Gobierno Electrónico local: Índice Nacional de Páginas Web Municipales 2014, Documento de Trabajo Nro. 126, CIPPEC, Programa de Desarrollo Local, Área de Instituciones y Gestión Pública, Universidad de San Andrés, Buenos Aires, Noviembre 2014. Disponible en: http://www.cippec.org/documents/10179/51827/126+DT+DL,%20Gobier no+electr% C3%B3nico+local+indice+nacional+de+paginas+web+municipa les+2014,%20Schejtman+Calama ri+Adur).pdf/fab14bf7-4793-4533-947d-52febc94fdd1.
VERA SANTOS, José Manuel, “La crisis del mandato representativo en el sistema electoral de listas: el transfuguismo político”, en: Studia carande: Revista de Ciencias Sociales y Jurídicas, Nro. 1, España, 1997, pgs. 131/160.
NOTAS
1 Abogada. Mgter. en Partidos Políticos, CEA, UNC; Mgter. en Derechos Humanos, Universidad Internacional de Andalucía, Palos de la Frontera, Huelva, España; Doctoranda en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba. Secretaria y Miembro del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba.
2 Se entiende por contenidos a “… los aspectos que hacen a la sustancia de los portales y, tienen como principal objetivo transmitir información, comunicar y brindar servicios. Incluyen cuestiones como la información pública disponible, la posibilidad de iniciar o realizar trámites en línea, la actualización de la información y aquellos elementos que promueven la transparencia y el acceso a la información por medio del sitio del municipio” (SCHEJTMAN, Lorena, CALAMARI, Marina y ADÚRIZ BASOMBRÍO, Clarisa, Gobierno Electrónico local: Índice Nacional de Páginas Web Municipales 2014, Documento de Trabajo Nro. 126, CIPPEC, Programa de Desarrollo Local, Área de Instituciones y Gestión Pública, Universidad de San Andrés, Buenos Aires, Noviembre 2014, pgs. 9/10. Disponible en: http://www.cippec.org/documents/10179/51827/126+DT+DL,%20Gobierno+electr%C3%B3nico+local+indice+nacional+de+paginas+web+municipales+2014,%20Schejt man+Calamari+Adur).pdf/fab14bf7-4793-4533-947d-52febc94fdd1). Las direcciones de internet citadas en este trabajo se encuentran operativas a diciembre de 2015.
3 Tal es el caso, por ejemplo, de los Concejos Deliberantes de Carlos Paz (http://concejovcp.gov.ar/ampliar_novedades.php?id_noti=668); Córdoba (http://www.cdcordoba.gob.ar/); La Carlota (http://concejolacarlota.gob.ar); Río Cuarto (http://www.concejoriocuarto.gov.ar/?seccion=home) y Villa María (http://concejovillamaria.gob.ar/v2/). Es usual también que el sitio web del Municipio contenga un enlace al correspondiente al Concejo Deliberante y/o viceversa.
4 Por ejemplo, es lo que sucede en el caso de los Municipios de Alta Gracia (http://www.altagracia.gov.ar/home.html); Bell Ville (http://www.bellville.gov.ar/wp/); Cosquín (http://www.cosquin.gov.ar/inicio.aspx); Cruz del Eje (http://www.cruzdeleje.gov.ar/index.aspx); Laboulaye (http://www.munilaboulaye.gov.ar/); Marcos Juárez (http://www.mmj.gob.ar/webmj/index.php); San Francisco (http://www.sanfrancisco.gov.ar/), Villa del Totoral (http://villadeltotoral.gob.ar/) y Villa Dolores (http://villadolores.gov.ar/portal14/).
5 Cfr. sitio web oficial del Concejo Deliberante del Municipio de Córdoba: http://www.cdcordoba.gob.ar/.
6 Cfr. sitios web oficiales de las Municipalidades de Alta Gracia: http://www.altagracia.gov.ar/municipio/honorable-concejo-deliberante.html, Bell Ville: http://www.bellville.gov.ar/wp/?page_id=264 y de la ciudad de San Francisco: http://www.sanfrancisco.gov.ar/contenidos/nomina-actual-de-concejales-8; del Concejo de Representantes de Carlos Paz: http://concejovcp.gov.ar/concejales.php; de los Concejos Deliberantes de las ciudades de Villa María http://concejovillamaria.gob.ar/v2/?page_id=32 y Río Cuarto http://www.concejoriocuarto.gov.ar/?seccion=concejales.
7 Cfr. sitios web oficiales de las Municipalidades de Cosquín: http://www.cosquin.gov.ar/concejo.aspx y Marcos Juárez: http://www.mmj.gob.ar/webmj/index.php/poderes/concejodeliberante45.
8 Cfr. sitio web oficial del Concejo Deliberante de La Carlota: http://concejolacarlota.gob.ar/index_autoridades.htm.
9 Cfr. sitio web oficial de la Municipalidad de Laboulaye: http://www.munilaboulaye.gov.ar/.
10 Cfr. sitio web oficial de la Municipalidad de Cruz del Eje: http://www.cruzdeleje.gov.ar/concejoDeliberante.aspx y de la Municipalidad de Villa Dolores: http://villadolores.gov.ar/portal14/?p=1106.
11 A nivel nacional, este derecho se encuentra contemplado, ya sea implícita o expresamente, en los artículos 1, 14, 33, 38, 41, 42 y 43 de la Constitución Nacional y en los artículos 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 inciso 22) de la Constitución Nacional. En el orden provincial, está receptado en el artículo 51 de la Constitución cordobesa.
12 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC 5/85 del 13 de noviembre de 1985, La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), Serie A Nro. 5; Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Sentencia del 2 de julio de 2004, Serie C Nro. 107; Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, Sentencia del 31 de agosto de 2004, Serie C Nro. 111 y Caso Claude Reyes y otros vs. Chile, Sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C Nro. 151.
13 En tal sentido, conforme ha puntualizado la Relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “No cabe duda que la creación de páginas de Internet en las que las personas puedan fácilmente conseguir la información con las que cuentan las dependencias estatales constituye un mecanismo sencillo para los Estados, de forma tal que puedan facilitar el acceso y cumplir con la obligación de regirse por los principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia para garantizar el derecho de acceso a la información en poder del Estado”. Sin embargo, ha advertido al respecto que: “La sola existencia de una página web no es per se un cumplimiento por parte del Estado con las obligaciones que derivan del derecho de las personas al acceso a la información pública. Tampoco releva al Estado de su obligación de suministrar información a las personas que lo solicitan, o de responder ante una solicitud de información que se encuentra accesible al público en la página web respectiva. Cuando la persona que solicita información tiene acceso a Internet el Estado debe proveer la dirección exacta en donde puede hallar la información solicitada para guiar al solicitante, debido que a veces, la complejidad de la información sistematizada, su cantidad o su forma de denominarla puede confundir al receptor. Por otro lado, en caso de que el solicitante no cuente con acceso a Internet el Estado debe suministrarle la información por otro medio. En otras palabras, la creación, mantenimiento y actualización de una página web es un mecanismo más que tiene el Estado para cumplir con su obligación de colectar, guardar y diseminar la información que se encuentra en su poder, pero de ninguna manera puede ser el único” (Relatoría para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Estudio especial sobre el derecho de acceso a la información, Washington, Estados Unidos de Norteamérica, 2007, pg. 40).
14 Tal es el caso, por ejemplo, de los Concejos Deliberantes de las ciudades de La Carlota y Río Cuarto.
15 Por ejemplo, en el Concejo Deliberante de la ciudad de Carlos Paz.
16 Incurre también en este comportamiento, el legislador que accede a su banca como independiente -cuando la normativa lo permite- y abandona dicha condición para unirse a un partido político.
17 Cfr. VERA SANTOS, José Manuel, “La crisis del mandato representativo en el sistema electoral de listas: el transfuguismo político”, en: Studia carande: Revista de Ciencias Sociales y Jurídicas, Nro. 1, España, 1997, pg. 146.
18 La Ley Orgánica Municipal 8.102 establece al respecto: “Artículo 137: Distribución de las Representaciones. Sistema Electoral. La distribución de las bancas en los Concejos Deliberantes y en las Comisiones Municipales se efectuará de la siguiente manera: 1) Participarán las listas que logren un mínimo del dos por ciento de los votos emitidos; 2) Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior se seguirá el siguiente procedimiento: a) El total de los votos obtenidos por cada lista se dividirá por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir; b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual a los cargos a cubrir; c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieran logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta Electoral Municipal; d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b) de este inciso. 3) Si de la aplicación del sistema descripto en el inciso 2), surge que el partido que ha obtenido mayoría de votos no llegara a ocupar más de la mitad de las bancas, se observará el siguiente procedimiento: a) Corresponderá al partido que obtenga mayor cantidad de votos la mitad más una de las bancas. En caso de que el número de bancas sea impar, se le asignará la cifra entera inmediatamente superior a la mitad aritmética; b) Las bancas restantes se distribuirán entre los partidos minoritarios que hayan alcanzado el mínimo previsto en el inciso 1), conforme el procedimiento descripto en el inciso 2).4) Si ninguno de los partidos minoritarios hubiere alcanzado el porcentaje mínimo previsto en el inciso 1) de este artículo, le corresponderá una banca al partido que siguiera en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, siempre que hubiese logrado, como mínimo, el uno por ciento del total de los votos emitidos”.
Fuente:
Revista | Derecho Público |
Número | 21 |