DOCTRINA – Conflictos intrasindicales. Cuestiones de competencia material – Notas a fallo in re “Inguanta, Ángela y otros c/ Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires s/ nulidad de sanción de expulsión gremial – Daño moral” Autores: Raúl Enrique Altamira Gigena – Tomás Enrique Sueldo

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata, en la causa “Inguanta, Ángela y otros c/ Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires s/ nulidad de sanción de expulsión gremial – Daño moral”, se declaró incompetente para entender en la demanda promovida por Ángela Inguanta, Néstor Oscar López, Paulina Geier y Nora Elizabeth Lanfossi, reclamando la revisión de la resolución de la “Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires”, que dispuso la expulsión de los actores como afiliados a dicha entidad, ordenando su archivo

Los actores interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, concedido por el órgano judicial.

El 24 de abril del corriente año (2015), la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, por mayoría (votos de los Dres. Hilda Kogan, Luis Genoud y Eduardo de Lazzari,) y por la minoría solo el Dr. Daniel Fernando Soria, rechazó el recurso.

El Tribunal de La Plata consideró que el planteo formulado por los actores -conforme reiterada jurisprudencia de la Corte Provincial- resultaba ajeno a las facultades de los jueces locales en la materia y, dada la índole del conflicto en cuestión, debía seguirse los procedimientos administrativo y judicial previstos en los arts. 59 y 60 de la ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551.

Los recurrentes acudieron a la vía extraordinaria, denunciando violación de los arts. 2º y 6º de la ley de Procedimiento Laboral para la Provincia de Buenos Aires Nº 11.653; los Arts. 59 y 60 de la ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y la doctrina de la Corte local, porque el tribunal del trabajo de La Plata se declaró incompetente de oficio, con anterioridad a la traba de la litis.

Expresaron que la expulsión como asociados, no es susceptible de recurso interno alguno, según el estatuto de la asociación demandada, encontrándose expedita la pretensión procesal conducente a obtener la revisión judicial de lo actuado por la asociación gremial, conforme lo previsto en el art. 2 inc. “e” de la ley 11.653 y, por lo tanto, resulta competente para entender en la presente causa el Tribunal del Trabajo provincial, ratificado por el art. 9º del decreto Nº 467/1988 reglamentario de la Ley de Asociaciones Sindicales, cuando dispone “La resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancias del afectado”.

Además no resultan de aplicación los arts. 59 y 60 de la ley 23.551 pues, habiendo sido expulsados del sindicato demandado, ya no pertenecían al gremio en calidad de afiliados y, en consecuencia, la controversia no puede calificarse como “intrasindical”.

La mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Hilda Kogan -primer voto- y las adhesiones de los Dres. Luis Esteban Genoud, Juan Carlos Hitters y Eduardo Néstor de Lazzari, consideró que el planteo de nulidad de los actores, revestía las características de un “conflicto intrasindical” por lo que resultaba ajeno a las facultades de los jueces locales, con los siguientes argumentos:

El Ministerio de Trabajo de la Nación (MTEySS), es la autoridad de aplicación conforme lo dispone el Art. 56 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y, en su caso, la Justicia Nacional del Trabajo la competente para el conocimiento de los recursos y acciones que regula la citada ley para su control (arts. 59 y 60).

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
211
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