I. Introducción
Argentina es un país federal, en él conviven dos jurisdicciones: la justicia federal y las justicias ordinarias de las provincias; cada una con sus competencias definidas según materia, territorio o personas involucradas.
El 21 de setiembre de 1989 el Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley 23.737, relativa a los delitos de estupefacientes. En su artículo 34, establecía expresamente que los ilícitos que tipificaba serían de competencia federal. Es decir, la misma ley se asignaba esa jurisdicción pese a no ser la originaria según la materia; en tanto así no surge ni de la Constitución ni de los enunciados taxativos contemplados en la Ley 48. Se sostuvo que el narcotráfico afectaba la salud pública, siendo ésta una cuestión de interés nacional. Además, en ese momento el país era más una zona de paso que de producción, constituyendo la trasnacionalidad del tráfico estupefaciente una problemática que debía ser atendida por los jueces federales.
Luego, el 27 de julio de 2005, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 26.052. Otorgó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo dispongan mediante ley de adhesión, la potestad de investigar causas de drogas; de asumir competencia judicial en dicha materia bajo las condiciones y los alcances que previó. Concretamente, modificó el artículo 34 de la Ley 23.737 e introdujo la denominada “desfederalización de los delitos de narcomenudeo”; ello, a fin de lograr mayor eficacia, eficiencia y rapidez en la respuesta penal. Fundaron la decisión en la proximidad que caracteriza a los juzgados y fiscalías provinciales -atento a que son muchos más- y en la necesidad de reservar a la justicia federal las investigaciones más complejas.
Asimismo, en sus arts. 3 y 4, la ley referenciada establecía que conocería la justicia federal cuando la causa tuviese conexidad subjetiva con otra sustanciada en dicho fuero; y que, en caso de duda, tal justicia prevalecería.
Después de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba fue la primera en sumarse a los esfuerzos de lucha contra el narcotráfico. Así, el 27 de junio de 2012, la legislatura provincial sancionó la Ley N.° 10.067, oportunidad en que el narcomenudeo quedó bajo la órbita de la justicia provincial y en la que se creó el Fuero de Lucha contra el Narcotráfico, un Juzgado de Control y tres Fiscalías de Instrucción.
II. Contenido de la Ley 27.502
El 24 de abril de 2019, el órgano legislativo nacional sancionó la Ley 27.502, a través de la cual sustituyó el art. 3 de la ley 26.052 (art. 1). Dispuso que “conocerá la justicia federal cuando la causa tuviere conexidad subjetiva y/u objetiva con otra sustanciada en dicho fuero”, y que “cuando se genere una contienda de competencia, la investigación quedará a cargo de la justicia federal hasta que se resuelva dicha cuestión”.
Asimismo, mediante su art. 2°, incorporó el artículo 34 ter a la Ley 23.737 y sus modificatorias. El mismo prevé la creación, en cada jurisdicción que haya ejercido la opción a la que refiere el artículo 34 de la Ley 23.737, de una mesa de intercambio de información integrada por los jueces federales, representantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, fiscales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o jueces provinciales, que tengan a su cargo las investigaciones por infracción a la ley mencionada, y por los representantes de la Procuraduría de Narcocriminalidad; ello, a los fines de intercambiar criterios de política criminal en torno a las investigaciones y compartir toda la información relacionada con las causas e investigaciones en curso.
III. Interpretaciones posibles
El segundo párrafo del art. 1 de la Ley 27.502 ha ocasionado problemas de interpretación para quienes deben aplicarlo. Claro reflejo de lo expuesto resulta ser la resolución de fecha 27 de septiembre de 2019, del Juzgado Federal N.°3 de la ciudad de Córdoba, en autos “Acederio, Claudio Gabriel y otros s/ infracción Ley 23.737” (Expte. N.° FCB 5253/2019).
La mencionada decisión da cuenta que la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ta. Nominación, Secretaría 7 de la ciudad de Córdoba, entendió que el párrafo bajo análisis se trata de una excepción a la regla general contemplada en los arts. 49 del Código Procesal Penal de la Nación y 55 del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Es decir, interpreta que en los casos de contiendas de competencia en causas de drogas, no debe seguirse la regla general que estatuye que, hasta tanto las mismas sean resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la instrucción debe continuar a cargo del juzgado que primero conoció la causa. Entonces, según estos camaristas, en tales supuestos siempre la investigación deberá ser continuada por la justicia federal, independientemente de qué jurisdicción la inició.
Por su parte, el Juez Federal del Juzgado Federal N.°3 de la ciudad de Córdoba entiende que la norma modificatoria del art. 3 de la Ley 26.052 sólo alude a los conflictos negativos de competencia de causas relativas a estupefacientes en las que existe conexidad subjetiva y/o objetiva, tramitando una en la justicia federal y otra en la justicia provincial. El Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja argumenta su postura alegando que la reforma tiene por finalidad evitar la superposición y eventual entorpecimiento de investigaciones. Así, afirma que por ese motivo es que debe prevalecer en esos supuestos el fuero federal, mientras que para el resto de los casos debe regir la regla general establecida en los códigos de rito.
IV. Conclusión
A mi entender, no deben disociarse, al interpretar la norma modificatoria del art. 3° de la Ley 26.052 (art. 1° de la Ley 27.502), los dos párrafos que esta contiene.
Devienen pertinentes, en aval de mi posición, los dichos del Diputado Montenegro en el marco de la tercera sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la Nación, la cual tuvo lugar el día 24 de abril de 2019 (conforme versión taquigráfica provisoria).
En dicha ocasión, el nombrado sostuvo que el espíritu de la ley en cuestión era la complementariedad de la anterior, en tanto buscaba aclarar una cuestión práctica, estableciendo jurisdicción federal mientras dure el tratamiento de las contiendas de competencia entre los juzgados federales y los juzgados provinciales. Explicó que se trataba de una salida rápida a la continuación de las investigaciones.
Adujo que la finalidad radicaba en evitar la colisión de investigaciones cuando hay justicia federal y justicia provincial interviniendo, motivo por el cual se incorporó el art. 34 ter en la Ley 23.737, por medio del que previó la creación de mesas de diálogo a fin que compartan información, incluso con la participación de policías federales y provinciales.
En igual sentido se inclina la Orden del Día N.°1016, impresa el 5 de abril de 2019, la cual en su Sumario reza: “Ley 26.052, de competencia federal en materia de delitos, y ley 23.737, de estupefacientes. Modificación sobre la competencia federal, cuando la causa tuviere conexidad subjetiva y/u objetiva con otra sustanciada en dicho fuero. (113-S.-2018.)”.
En conclusión, coincido con la interpretación que el Juez Federal del Juzgado Federal N.° 3, Dr. Miguel Hugo Vaca Narvaja, hizo de la norma bajo estudio en el fallo aquí sintetizado.
Es que, no advierto como podría incluirse la finalidad esbozada por el diputado Montenegro si el segundo párrafo hiciera alusión a todo tipo de disputas de competencias relativas a causas de estupefacientes, sin que exista conexidad objetiva y/o subjetiva. En tales casos las investigaciones nunca podrían superponerse ni entorpecerse, sino que, en el peor de los casos, sólo se transferirían de una jurisdicción a otra.
Fuente: Revista de Derecho Penal y Procesal Penal N° 266