La cita del siguiente material es: “3º Congreso Argentino sobre Abogado del Niño. Conclusiones. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires. 2019. (Actualización de estado de Facebook). Disponible en: https://www. facebook. com/congresoabogadodelnino”.
1. El abogado del niño es una garantía mínima del procedimiento para todo niño, niña y adolescente contemplado en el art. 18 de la Constitución Nacional, art. 12 de la Convención de los derechos del niño y el art. 27, inc. C. de la ley 26.061.
2. Se recomienda la creación de un registro de abogado del niño en todas las jurisdicciones a fin de cumplir con la designación de oficio de los letrados, sin perjuicio de las designaciones de abogados de confianza que pueden peticionarse para el caso concreto.
3. Se recomienda que los abogados del niño deben ser seleccionados de un listado que debe quedar bajo la órbita de cada colegio de abogados y su designación no debe ser dependiente del poder judicial.
4. En la práctica el abogado del niño genera un aporte al expediente judicial desde la perspectiva del niño, niña y adolescente y logra focalizar en sus derechos y garantías respetándolos como sujetos de derechos durante todo el proceso.
5. Es importante el reconocimiento del abogado del niño en los distintos ámbitos donde los niños son parte o estén involucrados sus derechos de manera directa o indirecta, es decir en todos los fueros y ámbitos extrajudiciales.
6. En el presente año, se destaca la sanción de leyes provinciales en Córdoba y Chubut de Abogado del Niño, creando un Registro en la órbita de los Colegios de Abogados.
7. Al ejercer como abogado del niño se debe tener como fin principal la creación de un método que tiene que ser seguro, confiable, aceptable por todos, factible, no causar daño y principalmente que éstas buenas prácticas sean aplicadas por todos los operados jurídicos, que aplique a todas las jurisdicciones, que sea transversal que abarque educación salud, procesos administrativos.
8. Focalizar que el niño es el centro del proceso, los abogados, jueces, partes y equipo interdisciplinario están al servicio de ese niño.
9. En la promoción de derechos a los niños, niñas y adolescentes en el ámbito extrajudicial siempre se debe informar que cuentan con un abogado del niño. La experiencia ha demostrado que posterior a las charlas se han generado consultas permanentes y continuas en los colegios de abogados y con abogados del niño teniendo en algunos casos una repercusión importante.
10. Como representantes letrados de los niños, los abogados están obligados a perfeccionarse para comprender mejor lo que ese niño necesita y cómo asistirlo de la mejor manera.
11. Los colegios de abogados deben brindar capacitación continua a los abogados del niño para cumplir con el perfeccionamiento requerido para ejercer la función y deben estar atento a los requerimientos de los profesionales sobre la temática.
Fuente: ActualidadJuridica.com.ar