La promulgación de la Ley para el Personal de casas particulares me llevó inmediatamente a recordar a la entonces Presidenta de la Sala Laboral del TSJ, Dra. Berta Kaller Orchansky que, con el optimismo y el linaje progresista que la caracterizaba, se animó a pronosticar para el siglo XXI la victoria de un nuevo derecho laboral por sobre el pensamiento neoliberal, como su protagonismo en la construcción de una sociedad mejor –Discurso con motivo del 50 aniversario del Fuero Laboral–. Esta impronta, indudablemente, no tardó en reflejarse en las decisiones que comprendían a las “empleadas domésticas”.
Corría el año 1994 cuando se presentó un conflicto con rechazo de la demanda –que era lo común–, con fundamento en que la trabajadora estaba excluida del Estatuto pertinente y también de la Ley de Contrato de Trabajo –art. 2–, pero se había probado con creces la labor prestada durante 29 años para el mismo empleador. Es entonces, que la Dra. Berta Kaller Orchansky, comprometida con su función y acompañada por la fina sensibilidad social de la Dra. Alicia Roland –a la sazón Relatora del Tribunal–, dispuso arremeter en el conflicto, transformarlo para dar existencia material a un colectivo laboral olvidado y admitir la demanda recurriendo a los principios generales del Derecho Laboral en autos “Sandoval Norma c/ Sucesión de José Gabriel Funes – Demanda laboral – Recurso de casación” (S. n.º 158/94).
Continuó con la postura asumida efectuando una interpretación amplia del instituto de la prescripción en este contrato, al definir el alcance de la ley n.º 17709 que modificaba lo dispuesto en el art. 4035, inc. 5, del Código Civil (fallo “Gaetan Corina c/ Mirta Beatriz María Aguirre y otros – Demanda – Recurso de casación”, S. n.º 60/94).
Entendió discriminatorio que, por no estar legislada la indexación monetaria en el decreto n.º 326/56 –a diferencia de la ley n.º 20744 que la contemplaba expresamente (art. 276, LCT)–, el crédito de una trabajadora de casas de familia no se actualizara. En consecuencia, condenó al pago de su valor real en “Vargas Ramona Alicia c/ María Esther Figueroa de Sosa – Demanda – Rec. directo” (S. n.º 28/95).
También ordenó entregar la certificación y cese de servicios en la causa “González Ermelinda c/ Benita Bustos de Pisano – Demanda – Recurso de casación” (S. n.º 2/96) y en “Badra María Eva c/ María Balocco – Despido – Recurso de casación” (S. n.º 114/99).
Fuero: Laboral,
Voces: contrato de trabajo, régimen especial, derecho laboral, demanda,