DOCTRINA – CARGA DE POSTULACIÓN: “HABLAR CLARO” NO ES SINÓNIMO DE “OSCURO LIBELO” -Despejando dudas, equívocos y malas interpretaciones. Autor: Ariel Germán Macagno.

1. Hipótesis

Hablar claro, como principio procesal, no es sinónimo de “oscuro libelo” o de defecto legal en el modo de proponer la demanda.

Hablar claro, sobre todo al tiempo de presentar lo pretendido en demanda, integra la carga procesal de postulación (o de afirmación) inicial.

Solo, en aquellos casos puntuales en los que por su gravedad se colocare a la parte demandada en una situación objetiva de indefensión, podría engastar en un “oscuro libelo”.  

Fuera de esos casos, el hecho que no se hubiera planteado la defensa pertinente (genéricamente, hablando) no subsana esa falta de claridad ni los efectos que de ella derivaren, al tiempo de presentarse lo peticionado en demanda (carga de postulación o de afirmación inicial).

Todo riesgo que tal situación provocare en la interpretación del contenido de lo pretendido en demanda, no debe trasladarse a la parte demandada, a quien le incumbirá (carga procesal) responder dentro de sus posibilidades materiales de hacerlo, debiendo costearlo la parte que incumplió con la carga de postulación inicial. Esto, con independencia del proceso en el que se ventilará la cuestión de fondo debatida.

Tratándose de un proceso laboral, el principio protector que juega en la materia no libera al trabajador de hablar claro al tiempo de plantear su pretensión en demanda. Tampoco elimina ni neutraliza los efectos desfavorables que podrían derivar del incumplimiento de la mentada carga de postulación (o afirmación) inicial.

2. Introducción

En el trámite de todo proceso judicial, las partes quedan vinculadas en una relación de índole procesal, ámbito de debate en el que discurren sobre la procedencia (o no) de un derecho sustancial.

Cuando la discusión sustancial se traslada al ámbito de un proceso queda conformada una efectiva relación jurídica procesal, en cuyo ámbito de interacción las partes quedan ligadas, pero ya no en los términos del derecho sustancial, sino por el derecho procesal.

En este ámbito de disputa las partes se ubican a nivel procesal, y su discurso lo es en lenguaje (o en clave) procesal. Empero, esto no significa que abandonen sus respectivas posiciones sustanciales (o materiales) pero su acogida o rechazo (en lo que al tema de fondo refiere) pasa a depender de los genéricos poderes (atribuciones) y deberes (sujeciones) de realización procesal previstos en abstracto por el Derecho procesal para cada uno de los diversos intervinientes, que no es otra cosa que el contenido mismo del proceso e inciden, ya sustancialmente sobre su objeto y la pretensión, ya formalmente sobre el mero procedimiento .

Fuente: Revista
Derecho Laboral
Número
295
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