1. Introducción
La presente entrega pretende analizar el instituto de la atribución del uso de la vivienda familiar en el marco de la crisis matrimonial y de la obligación alimentaria a cargo de los progenitores. En esa línea argumental referiremos a la responsabilidad parental, a los deberes derivados de ella y a la valoración económica de las tareas de cuidado. Por último, insistiremos en la necesidad de juzgar con perspectiva de género, infancia y vulnerabilidad a los fines de garantizar los derechos de cada una de las personas involucradas y honrar los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de derechos humanos.
2. La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental
El artículo 638 del Código Civil y Comercial de la Nación define a la responsabilidad parental como el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.
En esa línea, remarca que ambos progenitores tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo de los hijos. Ello supone la clara consagración del principio de corresponsabilidad parental como directriz y como derecho humano, esto es, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a crecer y desarrollarse con el acompañamiento y cuidado de ambos progenitores, en condiciones de igualdad, pese a que no convivan.
La noción de coparentalidad responde a un sistema familiar democrático en el que cada uno de sus miembros ejerce su rol sobre la base de la igualdad y el respeto recíproco ; importa una dinámica vincular entre los padres y sus hijos que persigue mantener las responsabilidades parentales en cabeza de ambos adultos .
Entre los deberes derivados de la responsabilidad parental, el artículo 646 inciso a) del CCyC coloca en cabeza de los progenitores la obligación el de cuidar a los hijos, convivir con ellos, prestarles alimentos y educarlos conforme a su condición y fortuna. Como puede apreciarse, la obligación alimentaria es un efecto de la responsabilidad parental y encuentra fundamento en el principio de solidaridad familiar y en la necesidad de proteger a los hijos.
Desde la incorporación de los tratados de derechos humanos al bloque constitucional a través de la cláusula del artículo 75 incisos 22 de la Constitución Nacional, la obligación alimentaria tiene base constitucional y constituye un derecho humano fundamental, basado principalmente en la dignidad humana .