1. Imputación de responsabilidad penal del empresario por delitos culposos de sus dependientes
La empresa es un agente generador de diversos peligros provenientes de sus distintas fuentes de riesgo, con clara aptitud para afectar a bienes jurídicos diversos. Los riesgos pueden agruparse en tres grupos distintos de casos, según su ámbito de realización.
Un primer grupo de riesgos viene constituido, “por los efectos nocivos que puedan producirse en bienes jurídicos de terceros que resulten lesionados por la actividad específica de la empresa, ejemplo, la vida, la salud de los consumidores”1.
Un segundo grupo de casos, se destaca la afectación a los bienes jurídicos personales de quienes trabajan dentro de la empresa, tales como el aseguramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, vida e integridad física de los trabajadores, entre otros. Por último, “un tercero grupo de casos se ubica la lesión a las relaciones normativas que el Estado impone para con la empresa, de la cual pueden resultado afectados Bienes del mismo Estado, prioritariamente de carácter supraindividual (delitos fiscales y aduaneros, por ejemplo bienes jurídicos de otra corporación empresaria (defensa de la competencia, concurrencia desleal, entre otros)”2.
En este apartado se analizará el primer grupo de casos. El análisis de los supuestos de lesiones para bienes jurídicos individuales de terceros que pueden causar la actividad empresaria, y en qué medida los criterios de imputación de responsabilidad penal individual y tradicional resultan aptos para concretar la aplicación de la ley sustantiva.
1.1 Ámbito de aplicación
Una aproximación al ámbito de estudio de los criterios de imputación de responsabilidad penal de los directivos de empresa puede llevar a una concepción que limite prestación práctica a los supuestos de delitos de carácter económico que se producen dentro o a través de la corporación empresaria.
Es por ello, que al hacer referencia al derecho penal empresario, se hará especial hincapié en el ente que nuclea su configuración: la empresa. El derecho penal de la empresa se diferencia del derecho penal común, no por el contenido de los diversos comportamientos típicos que se concretan en su ámbito, sino por el sujeto específico que interviene en él.
Se plantean así, con relación a la responsabilidad penal de los directivos de empresa, dos problemas fundamentales vinculados con la eventual producción de delitos comunes puramente resultativos.
“…Primeramente, determinar en qué medida el órgano directivo es responsable de que el establecimiento de su negocio y su funcionamiento no conduzcan a lesionar o poner en peligro bienes jurídicos de terceros. Acto seguido, hay que determinar qué es lo que el órgano directivo debe abstenerse de hacer para que no lleguen a producirse tales lesiones a bienes jurídicos a través de la estructura productiva organizada de modo jerárquico y por la división de trabajo, como también qué es aquello que el empresario debe hacer para evitar dicha producción de resultados lesivos. Todo esto integra el denominado “deber de cuidado en el sector específico…”3.
Los tipos penales de lesiones u homicidios culposos, prioritariamente, aparecen redactados sobre criterios gramaticalmente naturalísticos de producción de un resultado, como causar la muerte o lesiones. “…Esta circunstancia ha puesto de relieve su insuficiencia explicativa en el marco de actuación en estructuras organizadas como la entidad empresaria, donde quien aparece cumpliendo con el comportamiento descripto en la ley penal no siempre es su responsable en términos de merecimiento de pena…”4.
Los tipos penales tienen una denotación de imputación de resultado con un significado normativo. En efecto, de una persona sindicada por un delito, se habla no ya de mera causación física de responsabilidad penal, sino de una adscripción en el proceso criminal. “…Los tipos penales presentan un sentido mucho más adscriptivo que descriptivo, esto es, que adquieren un significado de atribución de responsabilidad más que de descripción de causalidad. Con la expresión “el que matare” se pretende significar “aquel a quien se le pueda adscribir como propio el proceso de producción de la muerte por otro…”5.