Resumen: En el particular delito de asociación ilícita se plantearán algunos ejes centrales de la discusión doctrinaria. Los objetivos propuestos son tres: el primero, es lograr una aproximación al bien jurídico protegido analizando si es necesario o no demostrar la afectación del bien jurídico en concreto. En segundo lugar, se procura corroborar si basta solo con la voluntad de los miembros de asociarse con fines ilícitos, o bien, si es necesario que estos realicen algún aporte a la organización delictiva, ello como requisito de vigencia del principio de lesividad. Por último, el tercer objetivo es demostrar si los delitos realizados por los miembros deben concursarse material o idealmente con los alcances que ello conlleva.
1. Introducción
El delito de asociación ilícita, se presenta como figura autónoma que adelanta la tipicidad a actos preparatorios de otros delitos, con las consecuentes especificidades que ello entraña, y su necesaria vinculación con otras figuras típicas.
Se aclara que esta producción no persigue aportar un cierre a la temática, sino más bien esbozar algunas características distintivas del delito mencionado; para replantear algunos conceptos sobre los cuales no existe consenso doctrinario. Con esta finalidad, se plantean tres ejes centrales en la discusión doctrinaria. Primero, se inicia con una aproximación al bien jurídico protegido y se tendrá en cuenta distintos autores, quienes coinciden por lo general en hacer referencia a la “tranquilidad pública”, aunque con particularidades en cuanto al alcance de dicho concepto. Luego de ello, se analiza si es necesario o no demostrar la afectación del bien jurídico en concreto o si, es una presunción normativa iure et de iure con el alcance que esto conlleva.
En segundo lugar, se valora si basta solo con la voluntad de los miembros de asociarse con fines ilícitos o bien, si es necesario que estos realicen algún aporte a la organización delictiva, lo que en principio parece ser más acorde con la vigencia del principio de lesividad.
Por último, será importante considerar, si los delitos realizados por los miembros deben concursarse material o idealmente con los alcances que ello conlleva y la graduación penal que puede llegar a resultar aplicable en el concurso real (art. 55 del C.P).
A más, se aclara que, para el presente artículo, y más allá de poder hallarse particularidades terminológicas que fundamenten su conceptualización disímil, a efectos de unificar las voces mencionadas por la jurisprudencia, se interpretan como expresiones análogas los términos asociación, banda o sociedad delictiva, para referirse propiamente a la asociación ilícita.
2. Estado de la discusión
Como fuera enunciado, a continuación se expone qué entiende la doctrina como bien jurídico protegido de la asociación ilícita, para luego abordar el nivel de afectación que es requerido para tal objeto. Seguidamente, se valoran los elementos típicos y por último, se realiza una aproximación a las posturas que existen en relación a si los delitos realizados por los miembros deben concursarse material o idealmente.