DOCTRINA – APLICACIÓN DE LAS TEORÍAS DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA AL CASO JUDICIAL: THOMAS, ENRIQUE C/ E.N.A. S/ AMPARO. Autor: Juan Pablo Rodas Peluc.

1. Introducción

1.1. Planteo del tema

La reforma de la Ley 4.915, más allá de haber cambiado las prácticas ampariles de esta Provincia, recuerda un debate que, desde los inicios de esta acción constitucional, ha llevado a la doctrina y jurisprudencia a desarrollar diferentes posiciones.

Es por ello que resulta importante distinguir si existe una única regla adecuada a seguir en la determinación de competencia o si existen distintas pautas para su regulación, de manera de resguardar el debido acceso a la jurisdicción.

La Ley de Amparo de la Provincia de Córdoba N.° 4.915, establecía en la redacción originaria de su artículo 4 una atribución de competencia difusa, que recaía en cabeza de los jueces de primera instancia, con jurisdicción en el lugar en que el acto se exteriorizara o tuviere efectos, cualquiera fuera su competencia por materia, mientras estuviere de turno. A esta disposición se agregó, con la reforma producida con el dictado de la Ley N.º 10.249 de fecha 19/12/2014, la frase: “con las excepciones previstas en esta Ley”.

Las excepciones previstas en la modificación se refieren a los amparos interpuestos en contra de Poderes de la Provincia (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), Municipalidades y Comunas, como así también sus entidades autárquicas, descentralizadas, empresas del Estado, Sociedades del Estado y de Economía Mixta, en cuyo caso se establece que serán competentes las Cámaras con competencia en lo contencioso administrativo.

Nos interesa establecer las implicancias que dicha modificación legislativa provoca, en definitiva, en la acción constitucional que persigue la protección de los derechos fundamentales frente a la actividad u omisión estatal, si el modo de resolución de las causas se ve modificado según el fuero del juez que entiende, si fuera así, cuál es el factor que lleva a ese cambio y si ello afecta el acceso a la jurisdicción.

Parte de la doctrina y jurisprudencia han entendido que la reforma basada en el elemento de la persona demandada significa constituir un fuero de privilegio para el Estado, un fuero especial con ventajas para una de las partes involucradas. Otros sostienen que se basa en el mayor conocimiento de la materia propia que es objeto de la acción, que implica una forma de organización de reparto de causas.

Atento el perfil netamente constitucional de la acción es necesario que los cambios se traduzcan en una actuación jurisdiccional que revele mayor celeridad, certeza y claridad en sus pronunciamientos, en orden a resguardar la tutela judicial efectiva. Tener en claro su esencia, su función, llevará a descubrir si los mecanismos existentes para su ejercicio son los adecuados.

El análisis conceptual de tutela judicial efectiva, control judicial, amparo y otros términos procesales como jurisdicción, competencia, proceso, juez natural es el primer paso para luego observar el panorama que rige en las provincias, conocer los distintos sistemas vigentes, y así estudiar las características de nuestra provincia en lo referente a la acción de amparo y al fuero contencioso administrativo.

Resulta asimismo necesario el estudio de la jurisprudencia y de la actuación de los tribunales competentes, los resultados de su intervención, lo cual es útil para evaluar la conveniencia de la reforma, en orden a garantizar el acceso a la jurisdicción.

En suma, el análisis y conclusiones a las que se arriben resultan necesarios, para comprobar inicialmente, si la reforma legal asegura la vigencia y eficacia de esta herramienta constitucional que procura el resguardo de los derechos elementales.

1.2. Antecedentes

Al momento de sanción de la ley nacional 16.986, que establece la competencia del tribunal atendiendo a la materia que trata, la doctrina renovaba la discusión en torno al tema, en atención a lo regulado por las leyes provinciales y nacional y estableciendo los pro y los contra de tales regulaciones.

Es decir que la controversia en torno a la conveniencia de fijar la competencia en las acciones de amparo por razón de la materia (por fueros) y por turno o grado no es nueva, surge a partir del mismo momento de su creación jurisprudencial.

José Luis Lazzarini , criticó el articulado de la ley nacional, afirmando, de acuerdo al criterio del momento de la Corte, que la materia objeto del amparo es la Constitución argentina de conocimiento común e ineludible para todos los jueces y el planteo de cuestiones de competencia afectaría su naturaleza.

También algunos autores sostenían que la competencia amplia salva al amparo de las cuestiones de competencia que pudieren malograr el derecho sustancial lesionado.

Otros entendían que lo relevante de la ley nacional es que el amparo debe incoarse ante el juez predeterminado, el previamente señalado, cualquiera sea, pues ello es lo que brinda garantías de seguridad e imparcialidad.

Fuente: Revista
Derecho Constitucional y Administrativo
Número
6

Fuero: Público,
Voces: amparo, competencia, control de la administración, juez natural, tutela judicial efectiva, acceso a la jurisdicción,

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