DOCTRINA – APARIENCIA JURÍDICA -Una correspondencia obligada con el principio de confianza. Autor: Ariel A. Germán Macagno

A modo de introducción

Son muchos los principios e institutos que juegan y se vinculan para sostener la proyección que cabe otorgarle a la apariencia (v. gr.: buena fe, confianza, juego limpio, autorresponsabilidad, legitimación, actos propios, etc.) en el ámbito del Derecho.

Partiendo de ello, lo verdaderamente esencial, es que todos y cada uno de ellos aportan su propia ratio para justificar esa traslación de efectos. De allí la necesidad de calibrar conceptualmente el tema, para no terminar distorsionando el verdadero sentido que le asiste a la representación aparente en el este particular campo de interacción subjetiva.

Precisamente, será este nuestro objetivo en esta presentación, en el sentido de fijar pautas que permitan al intérprete comprender la proyección que le cabe a la apariencia jurídica en el funcionamiento y modalidad de figuras que el propio sistema de Derecho común reconoce (representación aparente, acreedor aparente, heredero aparente, etc.) y cuya transcendencia práctica ha quedado de por más demostrada en la actualidad.

Para llevar adelante este cometido, iremos abordando y analizando cada uno de sus notas, tratando de no perder de vista ese enfoque práctico que les cabe a las figuras jurídicas aludidas.

1) Apariencia (notas tipificantes)

El acto jurídico es una de las fuentes originarias de derechos.

Tal como lo ha pronunciado la doctrina judicial:

“[…] un error común e invencible puede constituir una fuente creadora de derechos (…) la teoría es ampliamente utilizada en lo relativo al derecho propiedad, como un principio de derecho cuya finalidad es cubrir las necesidades del tráfico, la seguridad jurídica y la buena fe […]” .

Partiendo de ello, la buena fe de cualquiera de los sujetos involucrados en el ligamen (partes, en sentido formal) actúa en su beneficio, para cubrir los defectos ignorados por ella. De allí que sea válido pensar, que: “[…] La apariencia relativa al elemento viciado, se equipara a su real perfección […]” . Y, esto se explica, porque desde la perspectiva de la teoría de la apariencia, deberá subsistir (se otorga preeminencia) el derecho adquirido en razón de una apariencia (realidad exterior visible) siempre que se den algunas condiciones que hacen sustancialmente a la buena fe del sujeto que ha actuado sobre la base de la apariencia creada .

Fuente: Revista
Civil y Comercial
Número
335
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