DOCTRINA – ANÁLISIS DE LA PRISIÓN DOMICILIARIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Comentario al fallo “Incidente de prisión domiciliaria peticionado por el señor asesor letrado de segundo turno a favor de C. Y. O. – Recurso de Casación” (Expte. SAC: 10273615) del Tribun. Autor: Agustina Felizia.

Resumen: El presente tiene como objeto analizar la resolución sobre prisión domiciliaria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en el marco de las obligaciones internacionales contraídas en materia de género. Para ello, se aborda la importancia de aquella no solo por el examen con perspectiva de género que realiza sobre la cuestión a resolver, sino, y, más importante aún, por impulsar una acción positiva a través de los organismos especializados, a los fines de que la decisión judicial no discurra solamente por el camino del discurso jurídico.

1. Introducción

El derecho penal constituye una herramienta que posibilita la más dura de las intromisiones estatales: “Violentos son generalmente los casos de los que se ocupa el derecho penal […] Violenta también es la forma en que el derecho penal soluciona los casos […]” .

En el presente se abordará la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba mediante la cual se concede la prisión domiciliaria a una mujer madre de una niña, la cual resulta de gran trascendencia. El fundamento de la misma surge no solo de un análisis con perspectiva de género sobre la cuestión a considerar, sino también, un complemento necesario e indispensable en toda decisión judicial que en numerosas ocasiones se olvida. Radica –con referencia textual al fallo– en requerir al equipo técnico que “elabore un programa que ofrezca a la condenada opciones de vida viables para que no quede atrapada en el círculo de exclusión y marginalidad social […] y que contemple sus obligaciones de cuidado y de generación de ingreso”.

Es decir, que no solo concede la prisión domiciliaria valorando las constancias de la causa con perspectiva de género, sino que también solicita al equipo especializado que brinde herramientas para que la mujer supere la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra inmersa. De ese modo, más allá de la importancia de analizar el caso con perspectiva de género, se cumple con las obligaciones internacionales adoptadas en la materia, impulsado una acción conjunta y positiva para evitar que la decisión discurra meramente en un discurso jurídico.

Así, se describirá el caso, para luego realizar una breve referencia sobre el instituto de la prisión domiciliaria, más precisamente, el supuesto de madre de un niño o niña menor de 5 años, para luego señalar la necesidad de un análisis con perspectiva de género al momento de decidir sobre hechos como el de autos. Ello, destacando a su vez, en apretada síntesis, los aspectos de lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de los que surge el mentado análisis impregnado de tal perspectiva, complementándose a su vez con las aludidas acciones positivas, de conformidad, principalmente, con las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
312

Fuero: Penal,
Tribual:Tribunal Superior de Justicia de Córdoba,
Voces: perspectiva de género, prisión domiciliaria, acciones positivas,

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