DOCTRINA – Análisis de la casuística de un Juzgado de Violencia Familiar en un turno del año 2013. Autores: Jorge L. Carranza, Silvia Furque – María Jimena Ochoa Silveira1

I. Justificación

Nos ha parecido de suma utilidad encarar un trabajo de investigación acerca de la casuística abordada en el transcurso de un turno en una Secretaría de un Juzgado de Niñez, Juventud y Violencia Familiar para confrontar con datos de la realidad el cumplimiento efectivo de la ley provincial n.º 9283 (Ley de Violencia Familiar). Somos conscientes que nuestro trabajo tiene limitaciones que es necesario dejar sentadas con precisión, a saber: A) Se ha elegido como material de análisis un segmento temporal acotado (una semana en que estuvo de turno en el mes de abril del año 2013); B) Ese análisis se efectuó además en un ámbito parcializado (se trata de las causas iniciadas en ese lapso de tiempo en la Secretaría n.º 6 del Juzgado de Niñez y Violencia Familiar de 5.ª Nominación de la ciudad de Córdoba). C) Las respuestas dadas por el Juzgado a nuestro cargo en ese turno para nada reflejan la modalidad de abordaje del resto de los Juzgados de Violencia Familiar de la ciudad y de la provincia. Los márgenes de discrecionalidad que permite la ley 9283, hace que cada juzgado instrumente decisiones y abordajes concretos de manera diferente. Se busca mostrar el trabajo realizado en ese segmento temporal y analizar la evolución que han tenido los casos atendidos. Si bien se trata de una porción de la problemática de la violencia familiar en la que nos hemos detenido que lejos está de pretender abarcar todas las aristas que presenta; creemos que las reflexiones que se hagan en base a datos concretos de la realidad son de utilidad para los operadores del sistema de protección instaurado en dicho plexo legal, para ir efectuando ajustes en aras de un mejor funcionamiento de una ley que cuenta con escasos siete años de vigencia y respecto de la cual mucho hay por hacer.

II. Metodología utilizada

Resolvimos hacer foco en las causas ingresadas seleccionando ítems que a nuestro juicio devienen abarcativos del espectro de situaciones abordadas y de las respuestas jurisdiccionales dadas a esa problemática. Se efectuó una lectura de los expedientes iniciados en el turno del mes de abril de 2013 y se inició el relevamiento en el mes de octubre del corriente año.2

Aspectos cuantitativos. Analizamos la cantidad de denuncias receptadas; el número de denuncias que se desestimaron en el primer decreto; cantidad de causas en las cuales se dispuso el archivo de las actuaciones una vez tramitadas; número de causas en las cuales se ordenó una Unidad de Constatación para un diagnóstico sociofamiliar; cantidad de causas en las que se pasaron los antecedentes al Fiscal de Instrucción por incumplimiento de las medidas dispuestas; número de causas en las que se requirió intervención del Equipo Técnico de Violencia Familiar; cantidad de causas en las que se otorgó botón antipánico.

Aspectos cualitativos. Determinación acerca de las personas que aparecían como víctimas de la violencia familiar; quienes fueron los denunciantes de la situación; barrio o localidad en donde sucedió el hecho de violencia familiar; si el victimario padecía de alguna adicción; medidas que se dispusieron por el Juzgado previstas por el art. 21 de la ley 9283 y plazo por el cual se dispusieron las mismas; audiencias del art. 22 de la ley 9283 receptadas en el Juzgado; estado actual de las causas relevadas; intervención del Ministerio Pupilar; causas en las cuales se pasaron los antecedentes a la SeNAF; patrocinio letrado de las partes.

III. Los distintos ítems que se han considerado

1) Cantidad de denuncias receptadas

Reflexionar acerca de este ítem es de relevancia. Actualmente en los juzgados de la ciudad de Córdoba que se encuentran de turno una vez al mes durante una semana se receptan aproximadamente entre 300 y 350 denuncias de violencia familiar. Esto hace, en los turnos en que el pico de denuncias llega al número de 350, a que se recepten setenta denuncias por día.3 La tarea de determinación en la urgencia de las medidas de protección requiere que el formulario de denuncia sea analizado en base a los criterios de riesgo para resolver si se desestima la denuncia ya sea por no tener una entidad que vulnere los bienes jurídicos previstos por el art. 2 de la ley 9283; se trate de asuntos que deben ventilarse en la justicia ordinaria (Justicia de Familia n.º 7676); se refiera a situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes que deben ser investigadas y resueltas por la SeNAF (ley 9944)4. En caso de estar encuadrada la situación en los arts. 2, 3, 4 y 5 de la ley 9283; se deben determinar las medidas de protección previstas por el art. 21 de la ley 9283. mas conducentes para hacer cesar la situación de violencia familiar Ello requiere se confeccionen los decretos pertinentes y se libren los oficios a fin para que se dé cumplimiento a las medidas dispuestas y se notifique a los involucrados lo resuelto.

El conteo de la cantidad de causas que ingresaron en el turno relevado dio un total de trescientas cuarenta y dos (342) denuncias de violencia familiar.5

2) Denuncias desestimadas en el primer decreto

Hemos seleccionado este ítem dado que nos parece de vital importancia para reflexionar respecto a cuestiones prácticas del sistema de protección a los sectores vulnerables ya que muestra una arista que de efectuarse los ajustes interinstitucionales pertinentes puede traer aparejado que los siempre escasos recursos con los que se cuenta para el abordaje de tamaña problemática, sean mejor aprovechados. De las 342 denuncias efectuadas, cuarenta y tres (43) de ellas fueron desestimadas en el primer decreto. Como podrá verse esto representa un 12, 57 % del total de las causas. Las razones más frecuentes por las cuales se desestiman ab inicio la tramitación de las causas son a nuestro juicio: 1) Los hechos no tienen entidad suficiente para ser captados por la ley 9283. Las simples manifestaciones verbales amenazantes producto de una situación puntual no alcanzan a significar hechos de violencia familiar como los delimitados por el art. 3 de la ley 9283.6 Deben ser hechos “dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psicoemocional, sexual y/o libertad de una persona en el ámbito familiar”.7 Se transita por una línea muy delgada ya que muchas veces lo que la persona denunciante busca es en el fondo iniciar (sin iniciarlo formalmente) un divorcio encubierto logrando la salida del hogar del conviviente lo mas prontamente posible.8 Si bien esta circunstancia que suele ser motivo de reproche al accionar jurisdiccional o un aspecto de la ley 9283 a pulir, podemos decir que representa por lo menos en el Juzgado a nuestro cargo un ínfimo porcentaje de las denuncias. En la gran mayoría de las causas, las situaciones de violencia familiar han sido ratificadas por los abordajes técnicos y por lo recogido en el marco de las audiencias receptadas en el Tribunal. 2) La situación de violencia familiar ha acaecido en el marco de un régimen comunicacional fijado por un Juzgado de Familia tramitado por el régimen legal previsto por la ley 7676. El art. 21, inc. 4, primer párrafo, de la ley 7676 autoriza al Juez de Familia a ordenar medidas de protección temporales, cuando la urgencia y circunstancias del caso las justifiquen procurando dar solución inmediata al conflicto. Ello implica que puede efectuar modificaciones al interior del régimen comunicacional oportunamente dispuesto para evitar que esas situaciones de conflicto se reiteren. Este tópico en el que nos hemos detenido es especialmente delicado en la práctica. Sucede que si el Juez de Violencia Familiar decide disponer la medida de protección existiendo un proceso en la Justicia de Familia en trámite; el Juez de Familia literalmente “paraliza” el proceso en esa sede hasta tanto concluyan las actuaciones el Juez de Violencia Familiar, con las consecuencias que ello trae aparejado.9 3) Las personas que están involucradas en la situación de violencia denunciada no están captadas por los sujetos que establece el art. 4 de la ley 9283; que habla de relaciones de parentesco y afectivas persistentes o no.10

Fuente: Revista
Familia & Niñez
Número
119

Fuero: Familia
Voces: análisis, casuística, juzgado, violencia familiar, datos, conclusiones,

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